CE-11001-03-15-000-2021-04964-00(AC)
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- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04964-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA
POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL En el presente asunto, [A.A.G.] indicó que el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. Para ello, presentó algunas consideraciones generales e indeterminadas, como que dichas autoridades no valoraron debidamente las pruebas y no siguieron los parámetros de la sana crítica. (…) Pues bien, de lo expuesto la Sala observa que las protestas del escrito de solicitud de amparo no están dirigidas a cuestionar las razones que justificaron la sentencia del 21 de mayo de 2021 emitida por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Quindío, como decisión de cierre, o a atribuir la configuración de un defecto en esta providencia, en la medida en que el tutelante se limitó a presentar su teoría del caso, y a proponer, de nuevo, argumentos de legalidad, para reabrir el debate probatorio. En ese orden, es preciso destacar que el accionante no cuestionó, en concreto, el extenso análisis probatorio efectuado por el Tribunal Administrativo del Quindío –y que fue resumido en el acápite de antecedentes de esta providencia–, que justificó porque las declaraciones que rindieron los uniformados fueron consistentes y guardaron relación con otras pruebas, como los informes de necropsia, fotográficos y topográficos del lugar de los hechos, la declaración de la señora [D.T.N.] o las anotaciones realizadas en la historia clínica de [A.A.G.]. Por otro lado, el tutelante insistió en que hubo testigos que dijeron que él fue víctima
de un impacto de bala por la espalda propinado por un policía, pero no reparó en las inconsistencias que el aludido tribunal encontró en sus testimonios, como la manera y el sitio donde ocurrió la riña, la forma en que el señor [V.O.] recibió los disparos, y la falta de soporte de esos dichos con las demás pruebas recaudadas en el trámite ordinario. Ahora bien, la Sala no pasa por alto que los argumentos del accionante, lejos de proponer la posible configuración de un defecto, son asuntos de legalidad que no corresponde reabrir en esta sede. (…) No obstante, no aterrizo su inconformidad a una causal de procedencia, que le permita al juez constitucional verificar la vulneración de derechos fundamentales invocada, ya sea por la posible falta de valoración de una prueba concreta, o de las normas o la jurisprudencia que rigen la materia, entre otros. De lo contrario, esta judicatura estaría obligada a realizar un análisis de fondo, de oficio y suplantando las competencias propias de los jueces naturales para emitir un pronunciamiento de fondo. En tales condiciones los cargos de la acción quedan huérfanos de relevancia constitucional, pues la parte actora, lejos de exponer las circunstancias en que [las] sentencias del 13 de abril de 2020 y del 21 de mayo de 2021 vulneraron sus derechos fundamentales, pretende utilizar este mecanismo para plantear de nuevo el debate de orden legal que ya fue abordado en el proceso de reparación directa. En consecuencia, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela.
NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del doctor Guillermo Sánchez
Luque, la cual se encuentra radicada en el proceso 11001-03-15-000-2019-0129900.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-04964-00
Accionante: Alexander Aguirre Gallego
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04964-00(AC)
Actor: ALEXANDER AGUIRRE GALLEGO
Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA Y
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Alexander Aguirre Gallego, en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia y del Tribunal Administrativo de Quindío.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Alexander Aguirre Gallego presentó acción de tutela, en nombre propio, para deprecar el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró fue vulnerado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío, con ocasión de las sentencias que estas autoridades profirieron, respectivamente, el 13 de abril de 2020 y el 21 de mayo de 2021,
dentro del proceso de reparación directa radicado núm. 63001-33-33-004-201600155-01. 1.2. Hechos 1.2.1. Alexander, Jefferson, Verónica y Jair Antonio Aguirre Gallego, Olga Beatriz Gallego Salgado, Jair Antonio Aguirre Salas y Octavio Gallego Orozco presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa1, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, con la pretensión de que fueran declarados responsables por la herida que Alexander Aguirre Gallego recibió en el glúteo izquierdo, y, en consecuencia, condenados a pagar los daños y perjuicios generados. Como fundamento fáctico indicaron que, el día 28 de octubre de 2014, Alexander Aguirre Gallego tuvo un altercado con Víctor Julio Quiroga Osorio, quien en la discusión le propinó un disparo en la cabeza a este primero, no obstante, el señor Aguirre Gallego alcanzó a atacar a su adversario en el rostro con un machete, quitarle el arma de fuego y, finalmente, impactarle 4 disparos que lo dejaron sin vida. 1 Páginas 2 a 8 del documento denominado “01CuadernoPrincipal.pdf” contenido en el archivo visible en el expediente digital de tutela, con certificado 1D89E3BD5922D4E1 72E54FE370B45A7E 0D9C2426D4CC1869
3F3AFCB71494864D.
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2 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-04964-00
Accionante: Alexander Aguirre Gallego Manifestaron que, minutos después del problema, llegó la policía y el señor Aguirre Gallego arrojó el arma y emprendió a la huía, pero que, un agente le disparó en el glúteo izquierdo con un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, por lo que fue capturado, llevado al Hospital del Sur (Armenia) y trasladado, posteriormente, al Hospital San Juan de Dios de Armenia. 1.2.2. El asunto correspondió conocerlo, por reparto, al Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia, autoridad que, en sentencia del 13 de abril de 20202, declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda.
El mencionado juzgado tuvo en cuenta para su decisión, los siguientes elementos probatorios: historia clínica de Alexander Aguirre; expedientes de investigaciones penales con radicados núms. 63001-60-00-033-2014-035623 y 63001-60-00-0592016-022634; expediente de indagación preliminar P-DEQUI-2016-125, dictamen médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y las declaraciones de Erika Aurora Correa, Humberto Duque Jaramillo, Diamileth Toro Núñez, Franklin Alexander Bautista Flórez, Jota Mario Conde Tobio, Gustavo Adolfo Campo Caicedo y Jonathan Viedma Acosta, además de las rendidas por
varios uniformados. El juzgado explicó que, además de la versión de los demandantes, de las pruebas del proceso se desprendió una segunda versión compuesta por lo declarado por los agentes de policía que participaron en los hechos y por Diamileth Toro Núñez, compañera permanente del occiso. En ese orden, el a quo presentó las razones que la Sala resume a continuación: De acuerdo con la segunda versión, mientras Víctor Quiroga era atacado, una persona que estaba en su casa, conocida como “santos”, tomó un arma y le disparó a Alexander en el glúteo que lo obligó a retirarse; pero que, cuando intentaban sacar a Víctor de su vivienda para que fuera auxiliado por los policías que habían llegado, Alexander regresó y a pesar de los llamados de las autoridades para que se detuviera, a la altura de una cancha cercana al lugar de los hechos, le propinó al señor Quiroga los 4 disparos por la espalda que le quitaron la vida, razón por la que un agente le disparó en la cabeza a Aguirre Gallego, que no lo mató, pero sí lo contuvo para ser capturado. Conforme a la necropsia, el señor Quiroga recibió los 4 disparos por la espalda, circunstancia que le quitó credibilidad a las declaraciones rendidas en su momento por Verónica Aguirre Gallego, Humberto Duque Jaramillo y Olga Beatriz Gallego Salgado en la investigación penal número 630016000059201601163, pues dijeron que los impactos de bala habían sido de frente. Las versiones de Humberto Duque Jaramillo y Erika Aurora Correa en la audiencia de pruebas del
proceso de reparación directa tampoco tuvieron mucha credibilidad, porque fueron inespecíficas y no tuvieron un orden cronológico detallado. Según el álbum fotográfico y los dibujos topográficos (pruebas del proceso), fue más verosímil la versión de la parte demandada, consistente en que Víctor, estando herido a causa de la agresión con machete, fue trasladado hasta la cancha para ser auxiliado por la policía, pues difícilmente podía movilizarse solo. 2 Páginas 83 a 97 del documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado 469FBCFCC365C76F 690320632423AEC9 3DDCDD64C93EBAA7 178688DB589A79FC. 3 Iniciada en contra de Alexander Aguirre Gallego por el delito de homicidio y porte ilegal de armas. 4 Iniciada en por las lesiones personales que sufrió Alexander Aguirre Gallego. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-04964-00
Accionante: Alexander Aguirre Gallego Ahora bien, el daño causado por un policía en la cabeza de Alexander Aguirre Gallego no fue antijurídico, en la medida en que “[…] de la norma legal que reglamenta los eventos en los que es procedente el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, es posible afirmar que en una situación como la sucedida en el caso de marras el uso de la fuerza no se revela desproporcionado ni arbitrario: se demostró que el hoy demandante
asesinó a un ciudadano que estaba siendo auxiliado por otras personas debido a la gravedad de sus heridas —que el mismo demandante ciertamente le había causado momentos atrás— justo en frente de los agente de policía y a pesar de las múltiples advertencias de estos para que se detuviera. Esta conducta no es ni menos la esperada de un ciudadano que demanda la responsabilidad administrativa del Estado por el uso desmedido de la fuerza”5. Además, “[…] las decisiones tomadas por el agente Conde Tobio [quien disparó en la cabeza de Alexander] y su rápido accionar constituyen, a juicio del despacho, un uso adecuado y proporcional de la fuerza, tendiente a garantizar la vida y seguridad de la comunidad del barrio Miraflores, de Diamileth Toro (que auxiliaba a su fallecido compañero) y de todos los agentes de policía presentes en el lugar de los hechos ante la amenaza armada e irracional que suponía en ese momento el demandante Alexander Aguirre Gallego”6. Finalmente, si hubiera lugar a un juicio de responsabilidad bajo un régimen de responsabilidad objetivo, las pretensiones de la demanda igualmente serían negadas, porque la conducta desplegada por el señor Aguirre Gallego constituyó el eximente de culpa exclusiva de la víctima. 1.2.3. La parte demandante presentó recurso de apelación en contra de la anterior decisión, en el que argumentó, entre otras, que: i) la declaración del testigo Gustavo Hipólito Forero, quien dijo que la policía disparó a Alexander a pesar de que ya se había rendido, no fue valorada; ii) que un testigo no recuerde la cantidad
de disparos detonados en un hecho no es motivo para ser desacreditado; iii) cuando la policía llegó, Alexander Aguirre ya había matado a Víctor Osorio, por lo que no había ningún peligro para que le dispararan; iv) Erika Aurora Correa y Humberto Duque coincidieron en que Alexander fue atacado por la policía cuando ya había emprendido la huía; v) Franklin Bautista, amigo del finado, también indicó que los agentes dispararon por detrás a Aguirre Gallego; y, vi) el agente Jota Mario Conde sostuvo que su compañero disparó a Alexander en la cabeza, lo que constituye una falla en el servicio. 1.2.4. En segunda instancia, la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Quindío emitió sentencia, el 21 de mayo de 20217, en la que confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda y revocó la que declaró la culpa exclusiva de la víctima. El tribunal, luego de citar extensos apartes de las declaraciones rendidas por testimonios, y de las pruebas documentales y del peritaje, presentó las razones que la Sala resume a continuación: De acuerdo a los cargos del escrito de demanda de reparación directa, el daño alegado como antijurídico y que se solicitó fuera reparado, correspondió a la lesión que sufrió Alexander Aguirre Gallego en su glúteo izquierdo, y por lo tanto, 5 Página 95 del documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado 469FBCFCC365C76F
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6 Ibídem. 7 Páginas 11 a 82 del documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-04964-00
Accionante: Alexander Aguirre Gallego el problema jurídico giró en torno a determinar si esa lesión era imputable a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional. Tal y como lo indicó el juez de primera instancia, en el caso concreto se hallaron dos versiones de las pruebas del proceso. Sin embargo, las declaraciones de los miembros de la Policía Nacional rendidas en los procesos penal, disciplinario y contencioso administrativo, coincidieron perfectamente, fueron realizadas con total claridad y sin dubitaciones y guardan relación con las demás pruebas: Las declaraciones de los agentes Miller Augusto Arenas, Gustavo Adolfo Campo, Jonathan Viedma Acosta, Jorge Alejandro Astorquiza Herrera y Jota Mario Conde Tobio son coincidentes en indicar que: recibieron una llamada por un posible caso de abuso sexual que hizo que algunos agentes de policía hicieran presencia en cercanías del sitio donde ocurrió la disputa entre Alexander y Víctor; cuando llegaron al lugar, vieron que unas personas corrían y pedían ayuda con un herido
(Víctor y su compañera permanente), en compañía de un policía, observaron una
motocicleta de la policía en el suelo y se dirigieron hacia la cancha; al llegar, advirtieron que atrás de los mencionados venía una persona masculina (Alexander) que disparó sin mediar palabra al señor Osorio por la espalda, en cuatro oportunidades; a pesar de que varios uniformados le ordenaron detenerse, Alexander hizo caso omiso, por lo que uno de estos efectuó un disparo que le impactó en la cabeza, lo que hizo caer al atacante y que soltara el arma. En ese sentido, las declaraciones fueron coherentes entre una y otra, al punto que llamó la atención porque coincidieron perfectamente, como por ejemplo, “cuando los señores Miller Augusto Arenas junto, Gustavo Adolfo Campo, Jonathan Viedma Acosta, Jorge Alejandro Astorquiza Herrera y Jota Mario Conde Tobio manifiestan que al ingresar al lugar de los hechos observan una motocicleta de la Policía tirada en el piso, y luego el señor Franklin Alexander Bautista Flórez indica que al parquear la motocicleta junto con su compañero, la misma se cae porque había arena”8, o, “cuando manifiestan que había un Policía uniformado junto con dos personas de sexo femenino acompañando o auxiliando a una persona lesionada en la cara, lo cual es ratificado por el señor Franklin Alexander Bautista Flórez quien manifiesta que él estaba tratando de auxiliar a dichas personas”9. Así, todos los anteriores indicaron en que los hechos ocurrieron en una cancha de microfútbol, que el señor Víctor Osorio se encontraba lesionado, que fue impactado por la espalda por Alexander Aguirre, que para neutralizarlo fue
necesario dispararle porque no atendió los llamados de detención, que este cayó y soltó el arma, y que fue recogida por otro policía; declaraciones que concordaron con otros elementos de prueba: De la historia clínica de la E.S.E. Red Salud de Armenia, llamó la atención que cuando atendieron a Alexander Aguirre, este manifestó que recibió un disparo, y al ser examinado, los médicos solo anotaron que presentaba herida de proyectil en la cabeza, suturaron dicha lesión y remitieron para valoración por neurología; es decir que, brilló por su ausencia que el paciente o los galenos hubieran advertido el impacto en el glúteo, el que fue registrado ya en el Hospital Departamental del Quindío San Juan de Dios, a donde fue remitido. 8 Páginas 67 y 68 del documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado
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9 Ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-04964-00
Accionante: Alexander Aguirre Gallego Lo anterior, permitió “dar credibilidad a las versiones de la Policía Nacional quienes indica[ron] que el proyectil de arma de fuego que disparó uno de ellos impactó en la cabeza de Alexander Aguirre Gallego y que fue por ello que fue trasladado al Centro Médico para que fuera asistido, aunado a que
niegan haber observado alguna otra lesión, y que se dieron cuenta fue posteriormente que en el Hospital le encontraron una lesión en el glúteo izquierdo”10. De acuerdo con el informe ejecutivo –FPJ3-, el dibujo topográfico y el informe fotográfico realizados por los servidores de la Fiscalía General de la Nación, en la cancha de microfútbol se encontró evidencia física, como dijeron los policías declarantes. El informe de necropsia del occiso determinó que los disparos fueron recibidos por la espalda, y el perito que realizó ese examen, dijo que las lesiones del rostro eran de tal magnitud que muy probablemente incapacitaron la movilidad y autonomía funcional de Víctor Osorio, lo que guarda relación con la afirmación de que este era trasladado a la cancha con la ayuda de otras personas. Diamileth Toro Núñez también expresó en sus declaraciones que su compañero permanente recibió dos lesiones con arma corto contundente (machete), tal y como quedó acreditado en el informe de necropsia, que lo trasladó hasta la cancha en busca de ayuda, que fue auxiliada por un uniformado, y que fue en ese lugar donde Alexander desenfundó los 4 disparos en contra de Víctor. En cuanto a los testigos aportados por los demandantes, si bien es cierto que el a quo erró al afirmar que estos aludieron a que solo fueron 2 disparos los que Alexander le propino a Víctor, lo cierto es que sus declaraciones presentaron varias inconsistencias: “[L]a señora Olga Beatriz Gallego i) en la primera declaración no menciona que
haya observado que la señora Diamileth hubiera amenazado a su hija, sino que supo de la amenaza cuando escuchó que Verónica se lo contaba a su hermano Alexander; ii) en la primera declaración indica que Alexander le pegó un machetazo al señor Víctor y en la segunda dice que fueron dos los machetazos; iii) en la segunda declaración manifiesta que en el momento en que la señora Diamileth va entrar a Víctor hacia su casa es que Alexander le dispara por detrás, en la primera declaración solamente dice que luego de que Alexander desarmó a Víctor con esa misma arma de fuego le hizo varios disparos, pero no dice que fueron por detrás; iv) en la segunda declaración dice que cuando llegó la Policía Alexander puso las manos arriba, pero en la primera solamente dice que Alexander estaba parado cuando le dispararon en el glúteo. En la declaración de Verónica Aguirre se presentan las siguientes inconsistencias: i) en la primera declaración indica que Alexander le propinó a Víctor un solo machetazo, en la segunda dice que fueron dos los machetazos; ii) en la primera declaración no menciona en qué lugar fue que Alexander le impactó los disparos con arma de fuego al señor Víctor, en la segunda ya indica que fueron en la espalda; iii) en la primera declaración no menciona que después de los machetazos Diamileth interviniera a auxiliar a Víctor, en la segunda declaración sí lo menciona. La declaración del señor Humberto Duque Jaramillo presenta las siguientes inconsistencias: i) en cuanto a los machetazos en la primera declaración dice que fueron dos, en la segunda dice que fue un machetazo y en la tercera ni menciona ese suceso; ii) solamente en la primera declaración menciona que el Policía le
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Accionante: Alexander Aguirre Gallego pegó varias patadas a Alexander; iii) solamente en la segunda declaración hace mención a la amenaza que le había realizado Diamileth a la hermanita de Alexander, indicando además que él había presenciado la amenaza y fue por tal motivo que Alexander le fue hacer el reclamo a Diamileth, pero luego indica que las amenazas fueron hace mucho tiempo y que no recuerda el día; iv) en cuanto a que Alexander tenía las manos arriba cuando el Policía le disparó en la pierna, se encuentra que en la primera declaración no lo menciona, en la segunda declaración indica que la Policía dijo “manos arriba” y que por eso Alexander levantó las manos, pero luego dice que cuando llegó la Policía él ya tenía las manos arriba; en la tercera declaración dice que llegó la Policía, Alexander soltó el arma de fuego y levantó las manos.
Las declaraciones del señor Gustavo Hipólito Forero presenta las siguientes inconsistencias: i) en la primera declaración indica que cuando Alexander le propinó el machetazo (dice que fue uno) a Víctor, éste (sic) perdió el equilibrio y luego forcejearon con el arma y Alexander logró quitársela y con esa misma mató
a Víctor, en la segunda declaración hay un cambio trascendental, pues manifiesta que cuando Alexander le pegó los machetazos (ya dice que fueron varios) a Víctor, éste (sic) salió corriendo para la cancha y Diamileth corrió a entrarlo y ahí fue que Alexander aprovechó el momento, le quitó el revólver a Víctor y con el mismo lo mató; ii) Indica que Alexander alzó las manos porque vio a la Policía de frente a él, pero luego dice que la Policía le disparó en la nalga Alexander, es decir, no da ninguna explicación acerca de cómo es posible que la Policía le haya disparado en el glúteo a Alexander cuando se encontraba de frente a los policías […] Igualmente, se encuentra que tanto el señor Humberto Duque Jaramillo como Gustavo Hipólito Forero mencionan que luego de que Alexander Aguirre Gallego lesionó al señor Víctor Julio Quiroga con el arma cortocontundente, empezaron a luchar entre ellos por el arma de fuego que este último tenía inicialmente, por su parte Olga Beatriz Gallego y Alexander Aguirre Gallego indican que éste (sic) le quitó el arma a Víctor Julio Quiroga en virtud a que después de los machetazos éste (sic) le iba a seguir disparando a Alexander, sin embargo, ninguna de esas afirmaciones generan convencimiento para esta Corporación, pues tal como se observa en la necropsia y lo narrado por quien la realizó, en las lesiones con arma cortocontundente se combinó velocidad y masa, en donde se generó no solo una contusión cerebral, sino dos fracturas importantes que fueron la del hueso frontal izquierdo y el hueso temporal derecho, así como estallido ocular izquierdo,
indicando además que dichas lesiones generan un claro estado de incapacidad y pocas probabilidades de movilidad y de autonomía funcional. En consecuencia, no era muy probable que el señor Víctor Julio Quiroga luego de que fuera lesionado con el arma cortocontundente por parte de Alexander Aguirre Gallego hubiera tenido la capacidad de luchar para no dejarse quitar el arma de fuego o para continuar disparándola en contra de Alexander. […] De otro lado, se encuentra que las declaraciones no son consistentes al narrar cómo Alexander Aguirre Gallego recibió el impacto por proyectil de arma de fuego en el glúteo que fuese disparado por un miembro de la Policía Nacional, pues tanto Verónica Aguirre Gallego como Gustavo Hipólito Forero indican que Alexander Aguirre levantó las manos cuando vio llegar a la Policía Nacional y luego fue que uno de ellos le disparó, lo cual daría entender que si Alexander pudo observar a los miembros de la Policía es porque estaba de frente a ellos. Por su parte Humberto Duque Jaramillo en una de sus declaraciones dice que cuando llegó la Policía Nacional Alexander ya había soltado el arma y tenía las manos arriba, pero aun así procedieron a dispararle por la espalda, igualmente Alexander Aguirre Gallego dice que él no vio a los Policías que solo sintió el impacto, lo cual permite inferir a la Sala que existen evidentes contradicciones en las declaraciones rendidas”11. 11 Página 78 del documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado 469FBCFCC365C76F
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Accionante: Alexander Aguirre Gallego Además de las inconsistencias entre las mismas declaraciones de los anteriores testigos, sus dichos no coincidieron con otros medios de prueba obrantes en el expediente de reparación directa: i) indicaron que los hechos ocurrieron frente a la casa del señor Víctor Osorio y que los agentes lo golpearon en el piso, pero no realizaron alguna manifestación que permitiera entender que la riña se trasladó a la cancha donde fueron recogidas las evidencias físicas del altercado y en la historia clínica de Alexander no se registró la secuelas derivadas de golpes; ii) no hubo claridad en qué momento Víctor Osorio le dio la espalda a Alexander Aguirre para que le impactara 4 disparos; iii) Humberto Duque Jaramillo sostuvo en el proceso penal que Alexander agredió a Víctor con el arma de fuego, de frente, pero la necropsia arrojó que los disparos entraron al cuerpo del señor Osorio por la espalda. “En efecto, según los testigos el señor Víctor Julio Quiroga no solo luchaba para no dejarse quitar el arma de fuego, sino que trataba de dispararle nuevamente a Alexander Aguirre Quiroga, entonces cuando este último le quita el arma de fuego, lo lógico es inferir que señor (sic) Víctor Julio se encontraba en una posición de defensa y no de huida, en otras palabras, se encontraba de frente a Alexander y
no de espaldas. Ahora, los testigos indican que Víctor Julio Quiroga se encontraba de espaldas a Alexander puesto que Diamileth trató de entrarlo a su casa, pero dicha afirmación no ofrece credibilidad, primero porque ninguno de los testigos lo mencionó en las primeras declaraciones que otorgaron a la Fiscalía General de la Nación, sino que fueron en la (sic) segundas declaraciones que adicionaron dicho aspecto, y segundo porque como ellos mismos narran, estaban en medio de una riña, en medio de una lucha por la vida, entonces cuando Alexander logró quitarle el arma a Víctor, lo lógico es que de manera inmediata le disparara, no se logra entender cómo es posible que Alexander esperara a que Diamileth interviniera, volteara a Víctor y ahí s[í] pudiera dispararle por la espalda”12. De otra parte, en el expediente no obró prueba de que Franklin Alexander Bautista fuera amigo del finado y tampoco que aquel afirmara que miembros de la policía impactaron a Alexander Aguirre por detrás. En ese orden, la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Quindío manifestó que, por todo lo expuesto, dio credibilidad a la versión rendida por los miembros de la Policía Nacional, ya que la encontró coherente, precisa y que guardaba relación con las demás pruebas que obraron en el expediente de reparación directa, por lo que concluyó que el impacto de bala que un agente de la policía le dio a Alexander Aguirre, fue en la cabeza, con la finalidad de neutralizarlo. Así, expresó que: “[…] en la demanda de manera clara se establece que el daño cuya indemnización
se pretende es por la lesión que padeció Alexander Aguirre Gallego en el glúteo izquierdo por proyectil de arma de fuego y no la de la región fronto-temporal izquierda, por lo tanto, no corresponde a esta Corporación hacer ningún análisis de esta última, pues ello iría en contra del principio de congruencia y del debido proceso de la parte demandada. Por lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia, pero se revocará el numeral primero, toda vez que en este proceso no hay lugar a analizar alguna causal de exoneración, pues como se dijo no se acreditó el nexo de causalidad entre el daño y alguna acción u omisión de la parte demandada”13. 12 Páginas 78 a 79 del documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado
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Accionante: Alexander Aguirre Gallego 1.3. Pretensiones de la tutela El señor Alexander Aguirre Gallego presentó escrito de tutela en el que solicitó al juez constitucional que anule las sentencias del 13 de abril de 2020 y del 21 de mayo de 2021, y, en consecuencia, que ordene a la Sala Tercera del Tribunal
Administrativo del Quindío que emita una sentencia en la que acceda a las pretensiones de la demanda de reparación directa. 1.4. Ar
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