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CE-11001-03-15-000-2021-04978-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04978-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 11 de agosto de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No.364.226, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04978-00 (AC)

Actor: JORGE ARTURO FERNÁNDEZ ALFONSO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la omisión de

respuesta a la solicitud del accionante presentada el 30 de abril de 2021 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 30 de julio de 2021 Jorge Arturo Fernández Alfonso interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 30 de abril de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERA. TUTELAR los Derechos Fundamentales de Petición y al trabajo vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no resolver la petición del 30 de abril de 2021, formulada por el suscrito accionante.

SEGUNDA. ORDENAR al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la tarjeta del suscrito JORGE ARTURO FERNANDEZ ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.010.207.257 de Bogotá.

TERCERA. Las demás medidas y ordenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales.>>

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 17 de marzo de 2021 realizó la preinscripción de la solicitud de expedición de tarjeta profesional en la plataforma

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin, y se le asignó el número de trámite 5087. 3.2.- El 30 de abril de 2021 radicó la documentación necesaria para la expedición de la tarjeta profesional, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.3.- El 22 de julio radicó una solicitud mediante correo electrónico al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la cual pidió información sobre el estado de su tarjeta profesional, toda vez que había transcurrido un tiempo considerable sin recibirla y sin conocer el número asignado, pero no obtuvo respuesta por parte de la entidad. 3.4.- A pesar de que su solicitud figura en el Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados – SIRNA, con estado “solicitud radicada” desde el 17 de junio, hasta la fecha de presentación de la tutela la entidad accionada no ha expedido su tarjeta profesional.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 30 de

abril de 2021. 4.2.- El numeral 1º del artículo 14 del CPACA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, dispone un término de 10 días para resolver las peticiones de documentos, contados desde el momento de la recepción. Este término fue ampliado por el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 a 20 días; sin embargo, a pesar de haber transcurrido tres meses desde la formulación de la petición, no ha sido resuelta. 4.3.- La accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo porque no es posible ejercer la profesión, pues para ello es necesario contar con la tarjeta profesional.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados al señor Jorge Arturo Fernández Alfonso y mediante el Acta No. 12661 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 364.226. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por el accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la

tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado, por cuanto no hay vulneración alguna a derechos fundamentales.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 11 de agosto de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No.364.226, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio. 8.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Jorge Arturo Fernández Alfonso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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