CE-11001-03-15-000-2021-04994-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04994-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
AUTO QUE DECLARA FUNDADA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO En el caso sub lite, la Sala verificó que el magistrado [G.S.L.], en efecto, fue sujeto pasivo del régimen que reguló la bonificación por compensación del Decreto núm. 610 de 1998, y que radicó reclamaciones administrativas y judiciales para el reconocimiento de los mismos beneficios salariales que el tutelante afirma, no han sido pagados por la autoridad accionada. Por lo tanto, su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la posible vulneración de derechos fundamentales con ocasión de requisitos exigidos para la reclamación administrativa del accionante, que también surte en su caso particular. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el mencionado magistrado, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por estar configurada la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código General del Proceso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04994-00(AC)A
Actor: JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL La Sala Dual decide sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado
Guillermo Sánchez Luque para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Jorge Eduardo Ferreira Vargas presentó escrito de tutela en el que solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que consideró, fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 1.2. Hechos de la solicitud de amparo Jorge Eduardo Ferreira Vargas manifestó que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia favorable a sus pretensiones, el 5 de abril de 2014, en la que ordenó el reconocimiento y
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Accionante: Jorge Eduardo Ferreira Vargas pago de sus derechos laborales, en su condición de magistrado de tribunal, relacionados con la bonificación por compensación prevista en el Decreto número 610 de 1998.
Expresó que inició el respectivo trámite de cobro de sentencia judicial ante el Consejo Superior de la Judicatura, no obstante, que dicha autoridad le solicitó el cumplimiento de requisitos que, en su concepto, son adicionales e ilegales. Por esta razón presentó escrito en el que solicitó información del estado del proceso de pago, que a la fecha de la presente tutela, no ha sido resuelto. El asunto fue radicado ante la Corte Suprema de Justicia y correspondió al Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate, autoridad que, en auto del 28
de julio de 2021, ordenó remitir por competencia el expediente al Consejo de Estado. Agotado el trámite de reparto al interior de esta Corporación, el expediente fue asignado al consejero Nicolás Yepes Corrales, quien se declaró impedido para conocer la presente tutela1. Este impedimento fue declarado fundado mediante auto del 10 de septiembre de 20212 y por lo tanto, se separó al aludido magistrado del conocimiento del presente asunto. Posteriormente, el consejero Guillermo Sánchez Luque también se declaró impedido para conocer la presente acción constitucional, por las mismas razones manifestadas por el magistrado Nicolás Yepes Corrales3. Finalmente, la Secretaría General del Consejo de Estado asignó el expediente de tutela de la referencia al Despacho del magistrado ponente, quien en auto del 30 de septiembre de 2021, admitió la acción y ordenó a la Secretaría General realizar el sorteo de los conjueces requeridos para contar con el quorum deliberativo y decisorio de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado exigido para resolver las comentadas manifestaciones de impedimento. Surtida la anterior diligencia, fueron designados, en tal condición, los conjueces Diego Enrique Franco Victoria y Juan Pablo Cárdenas Mejía4. 1.2. Manifestación del impedimento5 El consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque explicó que encuentra impedido porque en el presente asunto el accionante “cuestiona una sentencia que estudió el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 610 de 1998, que aplica a procuradores judiciales, magistrados de Tribunal y magistrados auxiliares de Altas
Cortes” y “porque ejercí el cargo de magistrado auxiliar del Consejo de Estado y podría tener interés en la actuación procesal”. Situación que, en su concepto, configuraba el segundo supuesto de hecho previsto en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 1 Archivo electrónico identificado con certificado: 3071A9AE52FA736B 9C9B28A844235B6C 8D74D22AAF41FDF6
20C97E80ACE72E7C. 2 Archivo electrónico identificado con certificado: 2053F453AF3728C7 60557C47A378C4C6 8D575FB22450CEC2 ECCF93FE7FB777E3. 3 Archivo electrónico identificado con certificado: C7775FD233599366 EB5AD420FF0734AB A90E3136A868AE05 D78D98D501F4FE7F. 4 Archivo electrónico identificado con certificado: D7F2E74BD1E6F761 D563453859404204 B11B52C3F031DF25 E3B66933FBDF014A. 5 Archivo electrónico identificado con certificado: C7775FD233599366 EB5AD420FF0734AB A90E3136A868AE05
D78D98D501F4FE7F.
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Accionante: Jorge Eduardo Ferreira Vargas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de
Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer y decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. 2.2. Análisis del impedimento La causal de impedimento invocada contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consiste en que, el respectivo funcionario que se considera impedido, “[…] tenga interés en la actuación procesal” (La Sala subraya). En el caso sub lite, la Sala verificó que el magistrado Guillermo Sánchez Luque, en efecto, fue sujeto pasivo del régimen que reguló la bonificación por compensación del Decreto núm. 610 de 1998, y que radicó reclamaciones administrativas y judiciales para el reconocimiento de los mismos beneficios salariales que el tutelante afirma, no han sido pagados por la autoridad accionada. Por lo tanto, su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la posible vulneración de derechos fundamentales con ocasión de requisitos exigidos para la reclamación administrativa del accionante, que también surte en su caso particular. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el mencionado magistrado, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por estar configurada la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código General del Proceso, y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a
la remisión del expediente al magistrado ponente, para continuar con el trámite que en derecho corresponda. Por último, visto lo anterior, al no haber quorum deliberativo y decisorio de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado exigido para proferir sentencia de primera instancia, esta Judicatura ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que adelante el sorteo de los dos conjueces requeridos para tal fin. Una vez surtida la anterior diligencia, el referido ente secretarial deberá remitir el expediente al Despacho del magistrado ponente, para continuar con el trámite que corresponda. Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque para conocer del presente trámite constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR separado del conocimiento del presente proceso al
magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2020-04994-00
Accionante: Jorge Eduardo Ferreira Vargas OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que adelante el sorteo de los dos conjueces requeridos para proferir sentencia de primera instancia en la tutela de la referencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión y cumplidas las órdenes aquí emitidas, proceda
en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite y decidir el asunto de la referencia. Notifíquese y cúmplase,
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Consejero
JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA DIEGO ENRIQUE FRANCO
VICTORIA
Conjuez Conjuez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co