CE-11001-03-15-000-2021-05007-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05007-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / OMISIÓN EN EL AGOTAMIENTO DEL MEDIO DE
DEFENSA JUDICIAL
[L]a Sala encuentra que, en relación con [algunas] pretensiones [formuladas por la parte actora], el mecanismo judicial idóneo es la acción popular, máxime cuando la parte demandante no acreditó, siquiera de forma sumaria, la amenaza de materialización de un perjuicio irremediable que hiciere procedente la tutela como mecanismo transitorio. En esa medida, se configura la causal de improcedencia de la acción de tutela contemplada en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES A LA VIDA DIGNA, SALUD, ALIMENTACIÓN, LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, SEGURIDAD PERSONAL, PAZ Y
EDUCACIÓN / MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / EXHORTO A AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Corresponde establecer si los demandados desconocieron los derechos fundamentales a la vida digna, salud, alimentación, libre desarrollo de la personalidad, seguridad personal, paz, educación de los niños, niñas y adolescentes del municipio de Ituango, con ocasión del desplazamiento forzado en el municipio de Ituango el 19 de julio de 2021, (…) “generado por el olvido, la
omisión e incumplimiento del deber de protección de estos sujetos de especial protección constitucional, por parte de las autoridades competentes demandadas”. (…) [A juicio de la Sala,] no se puede avizorar un hecho vulnerador que amerite la intervención del juez constitucional, pues, se insiste, la parte actora no ha acudido ante las entidades y/o autoridades competentes (Presidente de la República, Ministerio de Educación Nacional, UARIV, ni entes territoriales como el departamento de Antioquia o el municipio de Ituango, entre otros) y, en esa medida, no consta una actuación negativa por parte de estas. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta que sí hubo desplazamiento forzado y que este, en términos de la Corte Constitucional, (…) la Sala procederá a exhortar a la Presidencia de la República, la UARIV, el DPS, el ICBF, el municipio de Ituango y el departamento de Antioquia para que, bajo los principios de coordinación, no cesen la protección y salvaguarda de la población desplazada, especialmente, de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional, por el hecho de su regreso a los territorios.
NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento parcial de voto del doctor Martín
Bermúdez Muñoz.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2021-05007-00
Demandante: Joan Alejandro Rueda Rueda Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedencia y niega ______________________________________________________________________________________________________________ Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05007-00(AC)
Actor: JOAN ALEJANDRO RUEDA RUEDA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Derechos de los niños, niñas y adolescentes/ requisitos generales de procedencia de la acción de tutela/ Subsidiariedad/ Adopción de medidas y acciones orientadas a contrarrestar la situación de vulnerabilidad causada por el desplazamiento en Ituango.
Síntesis del caso: El demandante instauró acción de tutela para obtener, como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes de Ituango, la protección de sus derechos fundamentales por ser víctimas de desplazamiento forzado.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Joan Alejandro Rueda Rueda contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la
Fiscalía General de la Nación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas (UARIV), el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el municipio de Ituango y el departamento de Antioquia.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante
1. Joan Alejandro Rueda Rueda, en calidad de agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento en Ituango
(Antioquia), presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la UARIV, el DPS, el ICBF, el municipio de Ituango y el departamento de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, alimentación, libre desarrollo de la personalidad, 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 ,1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo No. 80 de 2019 de esta Corporación. 2 de 20
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Demandante: Joan Alejandro Rueda Rueda
Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedencia y niega ______________________________________________________________________________________________________________ seguridad personal, paz, educación, así como de las garantías previstas en la Convención sobre los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, en conexidad con el Preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 7, 93 y 94 de la Constitución Política, con ocasión del desplazamiento forzado en el municipio de Ituango presentado desde el 19 de julio de 2021 y (se trascribe) “generado por el olvido, la omisión e incumplimiento del deber de protección de estos sujetos de especial protección constitucional, por parte de las autoridades competentes demandadas”.
2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERA: Tutelar y Amparar los derechos fundamentales de los más de mil (1000) niños, niñas y adolescentes oriundos del pueblo de Ituango (Antioquia) que actualmente se encuentran en situación alta vulnerabilidad por ser víctimas de desplazamiento forzado a gozar a gozar de una vida digna, a la salud, derechos fundamentales de los niños, a la alimentación, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad personal, a la paz, a la educación, así como también de las garantías previstas en la Convención sobre los Derechos de los Niños de las Naciones Unidad, en conexión con el Preámbulo constitucional y los Artículos 1, 2, 5, 7, 93 y 94 de la Constitución
Política.
SEGUNDA: Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional frente a la grave situación que padecen los niños, niñas y adolescentes de la población del municipio de Ituango (Antioquia) desplazados forzadamente de manera reiterada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos y acciones efectivamente destinadas a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado.
Con el fin de superar la crisis y el estado de cosas inconstitucional que produce la vulneración los derechos fundamentales precitados, solicito que se adopten las siguientes medidas: TERCERA: Ordenar al Señor Presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y máxima autoridad administrativa que inicie o continúe, según sea el caso, un plan de acción cuya elaboración, presupuestación, contratación u ejecución deberá adelantarse de manera articulada y coordinada en el plano interinstitucional e intersectorial, nacional y regional, de manera que participen todas las entidades accionadas y las demás que tengan incidencia en la crisis de derechos fundamentales de los niños y niñas oriundos del pueblo de Ituango (Antioquia) que actualmente se encuentran en situación alta vulnerabilidad por ser víctimas de desplazamiento forzado. Así mismo, deberá integrarse a esta gestión las comunidades campesinas desplazadas y los defensores de derechos humanos de la región. El plan a que se hace mención estará encaminado a lo siguiente:
a. Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades campesinas desplazadas del municipio de Ituango, con un enfoque integral y cultural adecuado. Entre otras, la administración urgente de vacunas contra el Covid-19 a la población desplazada que se encuentra 3 de 20
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Demandante: Joan Alejandro Rueda Rueda Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedencia y niega ______________________________________________________________________________________________________________ en albergues, con el fin de evitar rebrotes del virus en la región. Dotar implementos de bioseguridad.
b. Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan retornar a sus hogares con acompañamiento de las fuerzas del orden. c. Implementar un plan de choque para contrarrestar la recurrente inseguridad que azota el Municipio de Ituango por parte de los grupos armados ilegales, y se investiguen las causas estructurales de los hechos sistemáticos y delictivos de desplazamiento forzado. d. Crear una red de protección especial dirigida a favorecer la seguridad personal de los líderes sociales y campesinos de la comunidad del Municipio de Ituango, de manera articulada con las organizaciones de derechos humanos de la región. e. Adoptar medidas inmediatas para que los niños y niñas afectadas y sus familias puedan tener unos albergues transitorios de calidad en condiciones de dignidad, los cuales cuenten con servicios de agua, luz y gas. Se requiere dotar a los albergues de estufas, ollas, vajillas, cubiertos y combustibles, junto
con baterías sanitarias. f. Adoptar medidas inmediatas para que los niños y niñas afectadas y sus familias puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer sus necesidades alimentarias, pues se presenta desabastecimiento, por lo que hay dificultades para adquisición de alimentos. g. Activar procedimientos de protección de bienes abandonados, favorecer las condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad para el retorno de los desplazados. h. Fortalecer presupuestalmente las instituciones educativas del sector rural del Municipio de Ituango.
- Otorgar un subsidio económico temporal a las familias afectadas por estos hechos victimizantes para garantizar su mínimo vital.
CUARTA: Ordenar que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional. El mecanismo estará dirigido a garantizar los derechos de los niños y niñas y sus familias del municipio de Ituango desplazados forzadamente a la vida digna, a la salud, a la alimentación, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad personal, a la paz, a la educación, así como también de las garantías previstas en la Convención sobre los Derechos de los Niños de las Naciones Unidad, en conexión con el Preámbulo constitucional y los Artículos 1, 2, 5, 7, 93 y 94 de la Constitución Política.”
3. Como hecho relevante adujo que, desde el 19 de julio de 2021, más de 4000 personas, entre ellas, 1.300 niños, niñas y adolescentes2, se han
visto forzadas a abandonar sus hogares en el municipio de Ituango – Antioquia y a resguardarse en albergues, debido a las amenazas, ataques y violación de derechos humanos por parte de grupos criminales que se disputan el control del territorio desde años atrás. 2 Al respecto citó las siguientes cifras: “358 niños/as de 0 a 5 años, 509 niños/as de 6 a 12 años, 433 niños/as de 13 a 17, 297 adultos, 1924 mujeres, 2,128 hombres”. Tomadas del artículo titulado “Colombia: Desplazamiento masivo en Ituango” publicado por la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios: 4 de 20
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Demandante: Joan Alejandro Rueda Rueda Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedencia y niega ______________________________________________________________________________________________________________
4. El fundamento de la vulneración, según el demandante, radicó en la insuficiente acción de las autoridades estatales para resolver la situación de vulnerabilidad e indefensión de las víctimas del desplazamiento forzado ocurrido en Ituango, cuya situación se agravó por la pandemia del Covid19. En esa medida, afirmó que el desplazamiento traía consigo la dispersión de las familias afectadas, la dificultad para acceder a servicios esenciales de salud, la interrupción de los procesos de formación y la permanencia en un lugar provisional bajo condiciones “infrahumanas”; circunstancias que conllevaban a la amenaza y afectación de varios derechos
fundamentales.
5. También alegó una omisión por parte de los demandados en formular e implementar programas que atendieran las necesidades de los desplazados y tuvieran en cuenta sus usos y costumbres, a pesar de que la jurisprudencia constitucional, sin especificar cuál, (se trascribe) “ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado”.
6. Por último, consideró que existía un estado de cosas inconstitucional respecto a la situación de la población desplazada en el municipio de Ituango, por los siguientes elementos: 1) la gravedad y condición del desplazado, 2) el elevado número de acciones de tutela, 3) la reiteración de los hechos “victimizantes”, 4) la falta de capacidad institucional y correspondencia entre las normas y los medios para cumplirlas y 5) la vulneración no era imputable a una única entidad. En ese orden, adujo que el juez de tutela podía declarar formalmente su existencia, para que las distintas autoridades, dentro de la órbita de sus competencias, adoptaran los correctivos para superar tal estado de cosas. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros3
7. La UARIV indicó que no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales reclamados, por lo que solicitó su desvinculación del presente asunto. Respecto a las acciones adelantadas, informó que, a través de la Dirección de Registro y Gestión de la Información y la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias, brindó apoyo para el correcto diligenciamiento de formatos y anexos relativos al censo
3 Mediante Auto de 17 de agosto de 2021, el despacho sustanciador resolvió, entre otras, (1) admitir la acción de tutela de la referencia; (2) tener como parte demandada a la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el municipio de Ituango y el departamento de Antioquia, (3) vincular a la Consejería Presidencial para la Primera Infancia, al Instituto Nacional de Salud, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Educación Nacional, a la Policía Nacional, al Ejercito Nacional, al Departamento Nacional de Planeación, a la Superintendencia Nacional de Salud, y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística como terceros con interés en el asunto, (4) negar la solicitud de medidas provisionales solicitadas y,(5) requerir a algunas entidades demandadas y vinculadas para que informaran sobre las políticas públicas adoptadas, sus competencias y las gestiones llevadas a cabo para la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en Ituango. 5 de 20
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______________________________________________________________________________________________________________ de las personas afectadas por el desplazamiento y también entregó ayudas humanitarias (kits de albergue, componentes de alimentación y kits de aseo), incluso, al regreso de las familias a las veredas desde el 30 de julio de 2021.
8. Indicó que participó en los Comités Territoriales de Justicia Transicional, ha dado acompañamiento y asistencia en el marco de la Ley 1448 de 2011 y ha bridado el apoyo subsidiario, según lo dicta la Resolución 21 de 2019.
9. Además, alegó la falta de legitimación en la causa del demandante para representar los intereses de los niños, niñas y adolescentes del municipio de Ituango porque, como agente oficioso, no acreditó dicha facultad, no individualizó a los menores de edad afectados, ni tampoco demostró la causación de un perjuicio irremediable. En ese orden, alegó la improcedencia de la tutela.
10. El DNP manifestó que no era responsable de la presunta vulneración alegada, ya que sus funciones giraban en torno a la programación, ejecución y seguimiento del presupuesto público del orden nacional y, por ende, carecía de competencias para atender las pretensiones o requerimientos. En esa medida, solicitó se negara el amparo constitucional.
11. El Ministerio de Defensa Nacional puso de presente que el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la acción de tutela No. 05001-23-33-0002021-01438-00, ordenó como medida provisional la integración de una mesa con las entidades accionadas para solucionar la situación de los desplazados de Ituango, quienes regresaron a sus sitios de origen el 2 y 3 de
agosto de 2021. En relación con sus actuaciones, remitió el Oficio No. 2021450009853893 sobre las acciones adelantadas por el Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” frente al desplazamiento y a la ola invernal en Ituango.
12. Respecto a la tutela, adujo que esta se tornaba improcedente porque el accionante buscaba la protección de derechos colectivos de personas que se vieron afectadas por el desplazamiento forzado de 19 de julio de 2021 y, en esa medida, no se cumplía con el requisito de subsidiariedad.
13. El Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) solicitaron se declarara la improcedencia de la tutela o, en su defecto, se les desvinculara de la misma por falta de legitimación pasiva en la causa. 6 de 20
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Demandante: Joan Alejandro Rueda Rueda Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedencia y niega ______________________________________________________________________________________________________________
14. Por otra parte, alegaron carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que, desde el 30 de julio de 2021, (se trascribe) “algunas de las personas pertenecientes a la población desplazada iniciaron su retorno a los territorios de Ituango después de la realización del Comité de Justicia Transicional”, por lo que, en su parecer, no existiría una vulneración y el amparo carecería de fundamento.
15. En memorial posterior, la apoderada de las anteriores autoridades informó que la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia era una dependencia del DAPRE que, de conformidad con el Decreto 1784 de 2019, asesoraba y asistía al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales en el marco de las políticas públicas de primera infancia e infancia y adolescencia, por lo que los llamados a responder eran los que implementaban y ejecutaban dichas políticas. En esa medida, solicitó como petición principal la improcedencia de la tutela por inexistencia de vulneración y, como petición subsidiaria, la declaratoria de su falta de legitimación pasiva en la causa.
16. La Secretaría de Educación Departamental de Antioquia señaló que no dependía de ella garantizar la seguridad de los docentes que, con ocasión del concurso para las zonas postconflicto, fueron nombrados en periodo de prueba en el municipio de Ituango y que al llegar allí fueron amenazados por grupos al margen de la ley, sino que se requerían de nuevas directrices por parte de los entes del orden nacional para poder actuar al respecto. En consecuencia, adujo que no vulneró ningún derecho fundamental y solicitó se declarara improcedente la tutela respecto de ella.
17. El DPS alegó que carecía de competencia frente a la garantía de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias, dado que la satisfacción de las pretensiones de ayuda humanitaria, reparación integral y asistencia en salud, educación, agua, alimentación y vacunación correspondían a entidades pertenecientes al sector de la inclusión social y la reconciliación como la
UARIV y el ICBF. En ese orden, solicitó se denegara el amparo por resultar improcedente en lo que a este respectaba y/o lo desvinculara de la presente acción.
18. La Gobernación de Antioquia manifestó que brindó ayuda y acompañamiento en el municipio de Ituango como: transporte humanitario de emergencia, entrega de kits de aseo y de bioseguridad, realización del censo y atención de salud, alimentos y otras necesidades con ayuda de entidades gubernamentales y no gubernamentales como el ICBF, el Ejército Nacional, la ESE Hospital San Juan de Dios, la UARIV, entre 7 de 20
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Demandante: Joan Alejandro Rueda Rueda Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedencia y niega ______________________________________________________________________________________________________________ otros. En efecto, allegó una relación de su entrega durante el 29 y 30 de julio de 2021
19. Asimismo, informó que, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró improcedente la acción de tutela No. 05001-23-33-000-2021-0143800 que también versó sobre el desplazamiento en Ituango.
20. La Procuraduría General de la Nación informó sobre el seguimiento y análisis que realiza de la política de prevención de reclutamiento como parte fundamental de la política integral de prevención y protección, en el marco del Acuerdo de Paz4 y sobre la implementación del proyecto brújula en el municipio de Ituango para hacer frente a la situación de deserción escolar. En esa medida, afirmó que ha actuado en el marco de
las funciones otorgadas por el Decreto Ley 262 de 2000 y, por tanto, solicitó su desvinculación.
21. El Ministerio de Salud y Protección Social señaló que ha desarrollado diferentes planes y programas para dar una atención integral a las personas víctimas del desplazamiento como asistencia alimentaria, psicosocial. Frente al Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, resaltó que este se ha desarrollado de acuerdo con los criterios de priorización y la disponibilidad de los biológicos, pero que, en todo caso, la materialización de la vacunación correspondía a las EPS; en el caso de la población del municipio de Ituango, a la ESE Hospital San Juan de Dios5.
22. En relación con las demás peticiones, solicitó negar por improcedente la tutela por la existencia de otro mecanismo de defensa judicial idóneo para debatir lo pretendido (acción popular), la falta de legitimación activa y pasiva en la causa, sustentada en la no violación ni amenaza de los derechos invocados por parte de esa cartera ministerial y en la no acreditación por parte del actor de los elementos y/o requisitos para actuar como agente oficioso de terceros. Por lo cual, solicitó se le exonerara de toda responsabilidad.
23. La Defensoría del Pueblo remitió el informe rendido el 13 de agosto de 2021 por el Vicedefensor del Pueblo ante el Congreso de la República, en torno a los hechos que dieron origen a la acción constitucional y solicitó que el mismo fuera tenido en cuenta en la decisión.
24. El Ministerio de Educación Nacional hizo mención a las funciones y objetivos que tiene a su cargo e indicó que la tutela resultaba
improcedente porque dicha entidad no ejecutó ninguna acción ni incurrió 4 Para lo cual, anexó un informe de 2019. 5 Destacó que (se trascribe) “a la fecha en el municipio de Ituango tiene un acumulado de dosis aplicadas de 8.634 dosis, registra aplicación de la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19 con fecha de corte 18 de agosto de 2021, datos preliminares 5.877 y para segunda dosis el acumulado preliminar fue de 2.757 de 18 de agosto de 2021”. 8 de 20
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Demandante: Joan Alejandro Rueda Rueda Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedencia y niega ______________________________________________________________________________________________________________ en una violación o amenaza de derechos fundamentales. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite.
25. La Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud, dependencia de la Secretaría de Inclusión Social y Familia del departamento de Antioquia adujo que contactó y acompañó a las autoridades competentes del restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes desplazados de Ituango. En todo caso, resaltó que, aunque las familias ya retornaron a sus veredas, dicha gerencia continuará brindando asistencia técnica.
26. La Fiscalía General de la Nación invocó una falta de legitimación pasiva en la causa por no tener a su cargo la garantía del retorno, protección, recuperación del territorio y seguridad de los niños, niñas y adolescentes desplazados de Ituango y sus familias, por lo cual solicitó su
desvinculación de la entidad del presente trámite constitucional.
27. En relación con la pretensión de investigación de los hechos sistemáticos y delictivos de desplazamiento forzado, alegó que la tutela no era el mecanismo idóneo para ello dada la existencia del procedimiento penal reglado por la Ley 906 de 2004, bajo el cual resaltó que ha tramitado las denuncias y ha adelantado actuaciones para investigar noticias criminales por hechos ocurridos en el municipio de Ituango.
28. El Ministerio del Interior solicitó su desvinculación de la acción de tutela por no ser la entidad llamada a responder por la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. Alegó la inexistencia de dicha vulneración y resaltó su gestión para crear espacios de coordinación y atender las alertas tempranas por parte de la Secretaría Técnica de la CIPRAT6. Además, indicó que se debía tener en cuenta los efectos de la cosa juzgada constitucional contenidos en un fallo de tutela asociado a la pretensión principal propuesta por el demandante7.
29. La Policía Nacional alegó la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados e informó sobre los consejos de seguridad extraordinarios adelantados y las acciones de protección, despliegue de capacidades institucionales y actuación policial frente al desplazamiento forzado que se presentó el 21 de julio de 2021 y el consenso del regreso de los desplazados a sus veredas entre el 1 y 3 de agosto de 2021, con fundamento en lo cual solicitó su desvinculación de
este trámite. 6 Comisión intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas. 7 Proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la acción de tutela No. 05001-23-333-000-202101438-00. 9 de 20
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Demandante: Joan Alejandro Rueda Rueda Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedencia y niega ______________________________________________________________________________________________________________
30. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) solicitó su desvinculación de la tutela de la referencia por carecer de legitimación, debido a que los hechos y pretensiones de la misma no guardan ninguna relación con la misión, objetivo y funciones asignadas.
Por otro lado, dio información sobre censos poblacionales del municipio de Ituango.
31. El municipio de Ituango comunicó la existencia de otra tutela [Rad. 05001-23-33-000-2021-01438-00] que, en su parecer, versó sobre pretensiones similares a las de este caso, así como las acciones que desplegó para la atención del desplazamiento forzado, con corte a 31 de julio de 2021, dado que con posterioridad se dio el regreso voluntario de todas las personas desplazadas, por lo que estimó que se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado.
32. Solicitó se negara el amparo porque no existía un hecho constitutivo de alguna vulneración y/o amenaza a los derechos fundamentales que le fuera imputable, por el contrario, afirmó que a la
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