CE-11001-03-15-000-2021-05031-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05031-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA /
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
[L]a Sala declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que en el ámbito general o de contenido común, en el que se lleva a cabo la negociación objeto de la acción de tutela, sólo la participación de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de Planeación Nacional es obligatoria.
ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE
ASOCIACIÓN SINDICAL / DERECHOS DE ASOCIACIÓN SINDICAL DE
TRABAJADORES PÚBLICOS / COEXISTENCIA DE SINDICATOS /
PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES / REQUISITOS DEL PLIEGO
DE PETICIONES / NEGOCIACIÓN COLECTIVA / COMISIÓN NEGOCIADORA /
NÚMERO DE MIEMBROS DEL SINDICATO
[E]l procedimiento de negociación establece condiciones y requisitos para la comparecencia sindical, entre ellas, dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras. (…) El artículo 2.2.2.4.8. del Decreto 1072
de 2015 preceptúa que en caso de que concurran a la negociación varias organizaciones sindicales de empleados públicos, estas en ejercicio de su autonomía determinarán el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos. En el evento que no haya acuerdo para la distribución de los representantes ante la mesa de negociación, esta debe ser objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco y según certificación del tesorero y secretario. (…) En el sub-lite, sucedió que la certificación del número de afiliados suscrita por el tesorero y secretario no fue suministrada de forma completa por la organización sindical actora y, por ese motivo, se devolvieron 14 pliegos de solicitudes, incluido el de la asociación que representa el señor Gaitán Rondón, y se dio aplicación a la precitada norma, haciendo uso de una fórmula que arrojó como resultado que la organización sindical CTU USCTRAB podía contar con un número de cuatro negociadores en la que el negociador principal es el señor [F.A.G.R.] y la asesora o suplente es la señora Ximena Guerrero. (…) La parte actora considera inequitativa la conformación de la representatividad presentada por el Ministerio del Trabajo, sin que hubiere presentado argumentos que permitan a la Sala inferir que se vulneró el principio de proporcionalidad consignado en el artículo 2.2.2.4.9. En síntesis, respecto de la organización sindical actora la fórmula aplicada y expuesta en el acápite de los hechos probados, arrojó una representatividad de
cuatro personas que, a juicio de la Sala, no comporta el desconocimiento de la autonomía para determinar el número de negociadores y asesores. (…) En lo atinente al requisito de comparecer en unidad de pliego habida cuenta que pese a las reuniones que no hubo acuerdo con las otras organizaciones sindicales, el Gobierno Nacional logró el 22 de junio de 2021 prohijar el acercamiento de las organizaciones sindicales y presentó una matriz en la cual se integraban los 14 pliegos presentados y que, según los elementos de prueba, fue aprobada dentro de su autonomía sindical por las organizaciones. (…) Ahora bien, la pretensión del presidente de la organización sindical CTU USCTRAB en el escrito de tutela, consiste en primer lugar, en que se instale formalmente la mesa de negociación estatal para la vigencia 2021, lo cual ocurrió el 4 de mayo hogaño y, en segundo lugar, que se respete y otorgue la respectiva participación en la comisión negociadora a la organización sindical, situación que se consolidó con la representatividad de cuatro integrantes. (…) Finalmente, sobre los actos de hostigamiento y obstrucción del derecho sindical la Sala no encuentra elementos para inferir que las autoridades públicas han incurrido de forma reiterativa y sistemática en este tipo de conductas y, por el contrario, la valoración de los elementos probatorios allegados al expediente evidencia que el derecho de asociación sindical no ha sido menoscabado en tanto que las interrupciones en las sesiones, han obedecido a la necesidad de cumplir el ordenamiento jurídico. No obstante, exhorta a las partes implicadas a que se acaten las reglas de la
negociación y se avance en el proceso.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1072 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.2.4.8 / DECRETO 1072 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.2.4.9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05031-00(AC)
Actor: CTU USCTRAB
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL
TRABAJO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEACIÓN Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo, Central CTU USCTRAB representada por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Nacional de Planeación.
1. Antecedentes 1.1. La acción de tutela La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo, Central CTU USCTRAB representada por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón, organización sindical de tercer grado de carácter nacional, formula acción de tutela
en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Nacional de Planeación, y solicita la protección de los derechos a la negociación colectiva, asociación sindical y libertad y autonomía sindical, establecidos en el preámbulo y los artículos 2, 38, 39, 55 y 93 de la Constitución Política, así como el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 ibidem; los derechos reconocidos por el Decreto 160 de 2014y los contemplados a través del bloque de constitucionalidad consagrados en los Convenios OIT 87 de 1948, 98 de 1949, 151 de 1978 y 154 de 1981, ratificados por nuestro ordenamiento jurídico. 1.2. Las pretensiones En el escrito de tutela, se formulan las siguientes pretensiones: PRIMERO: TUTELAR nuestros derechos fundamentales al DEBIDO
PROCESONEGOCIACION COLETIVA (sic) ASOCIACION Y LIBERTAD
SINDICAL, y el PRINCIPIO DE BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO: En consecuencia del (sic) anterior, ordenar A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DEL TRABAJO, Y DEMAS ACCIONADOS, que estén delegados para conformar la comisión negociadora del gobierno nacional, entidad representada legalmente por el Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, y/o a quien corresponda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, INSTALE formalmente la mesa de negociación estatal para la vigencia 2021. TERCERO: Respete y otorgue la
respectiva participación de la comisión negociadora designada (sic) la asamblea estatutaria de nuestra organización sindical CTU USCTRAB, antes, durante y después del proceso de negociación colectiva, Comisión Negociadora que fue comunicada en escrito sindical de radicación del pliego de solicitudes para la vigencia 2021, en cumplimiento a lo establecido en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT, 098, 151, 154 y 087 y ratificados en nuestro ordenamiento jurídico así como en el preámbulo y artículos, 2, 13, 38, 39, 55 y 93 de la Constitución Política. Decreto 160 de
2014. 1.3. Hechos Como hechos relevantes, el accionante señaló los siguientes: i) El 26 de febrero de 2021 la Confederación de la Unión Colombiana del Trabajo Central CTU USCTRAB radicó pliego de solicitudes acorde con las condiciones y necesidades de los empleados públicos y trabajadores de cada organización sindical filial como se evidencia en el documento identificado con el radicado EXT21-00031081. ii) Los entes públicos accionados convocaron para el día 9 de marzo de 2021 a la sesión de instalación de la mesa de negociación colectiva de carácter general para la vigencia 2021. iii) Una vez comparecieron todas las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado a la convocatoria para ser informadas de la comisión negociadora delegada, se decide de forma unilateral levantar la sesión, para lo cual se adujo que las diez organizaciones no cumplían con el requisito de comparecencia de que trata el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 160 de 2014. iv) Los accionados solicitan de conformidad con el artículo 2.2.2.4.8 del
Decreto 1072 de 2015, se certifique por parte del tesorero y el secretario general el número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en bancos conforme a los artículos 393 y 396 del C.S.T. La anterior información se proporcionó; no obstante, se dejó consignado que la exigencia de requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 160 de 2014, materializaba actos de obstrucción y constreñimiento del derecho a la libertad y autonomía de que gozan las organizaciones sindicales. v) Las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, UNETE, FECOTRASERVIPUBLICOS, FENALTRASE y FECODE se niegan rotundamente a realizar actividades de integración de pliegos de solicitudes y de comisiones negociadoras y asesoras; por ese motivo, a la organización sindical accionante le resulta imposible obligarlas o exigirles el cumplimiento de los artículos 7 y 8 del Decreto 160 de 2014. vi) El 26 de marzo de 2021, se expresa por la viceministra del trabajo que se deben reducir las comisiones negociadoras y asesoras y reformular los pliegos de solicitudes. La reunión culminó sin acuerdo alguno por parte de los convocantes. vii) El 13 de abril de 2021, las organizaciones CONFEDERACION CTU, FEDEUSCTRAB NACIONAL, FEDEUSCTRAB ESTATAL y FEDEUSCTRAB AMBIENTAL, radicaron la certificación de afiliados. viii) El 20 de abril hogaño, las diez organizaciones sindicales asistieron a una nueva convocatoria y se les informa que no allegaron la certificación de afiliados y
por ello no se les permitió la participación en las mesas. A pesar de que esta certificación ya había sido presentada, nuevamente se radicó. ix) El 4 de mayo de 2021 el ministro del trabajo informa que decidió aplicar una fórmula matemática basada en la certificación radicada, da por instalada formalmente la mesa y manifiesta que, a la organización sindical accionante, solo le corresponden cuatro voceros no negociadores y que estos debían representar a sus sindicatos filiales tanto regionales como nacionales. x) La organización CTU USCTRAB fue excluida del proceso y se le negó la posibilidad de participar a sus negociadores, asesores o al menos voceros. Tampoco se indicó cuál fue la fórmula matemática que utilizó y aplicó el ministro del trabajo para que se impusiera de esa manera la «proporcionalidad». xi) El 26 de mayo de 2021 la organización sindical accionante fue convocada a sesión virtual y asumió la moderación la doctora Claudia Hernández, representante del DAFP quien negó la posibilidad de intervención porque no se informó el nombre de los cuatro voceros y clausuró la sesión de manera arbitraria y unilateral sin permitir el diálogo y la concertación. xii) El doctor Neiro José Alvis nuevo director del DAFP citó a otra reunión en la cual escuchó a las partes y suspendió la sesión, por lo cual hasta esa fecha, 26 de mayo de 2021, se encuentra extemporánea la instalación de la mesa de negociación estatal acorde a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 160 de 2014 habida cuenta que el Gobierno Nacional «juega, manipula y suspende cuando a
bien le conviene» sin importarle que al momento en que se interpuso la acción de tutela, han transcurrido ya más de tres meses de la fecha que ordena el Decreto 160 de 2014 para que se instale la mesa, lo cual conlleva el retraso en el examen de temas de vital importancia tales como la problemática de desempleo, la ampliación de las plantas de empleo y el desmonte de la tercerización estatal. 1.4. Fundamentos jurídicos de la acción Se indica por el accionante que con las actuaciones narradas en los fundamentos de hecho se vulneran el preámbulo y los artículos 2, 38, 39 y 55 de la Carta Política; el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política; los convenios internacionales de la OIT 87, 98, 151y 154 y los artículos 6, 7 y 11 del Decreto 160 de 2014. 1.5. Trámite de acumulación Mediante auto del 4 de agosto de 2021, notificado el 7 de agosto hogaño, el despacho del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Nación, Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación. A su turno, ordenó la vinculación de la Procuraduría General de la Nación. A través del auto del 6 de septiembre de 2021, el despacho del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas remitió al despacho del magistrado sustanciador la
actuación para acumulación, toda vez que consideró que existía identidad de autoridades y hechos relacionados con el trámite impartido en el proceso radicado 11001-03-15-000-2021-03765-00. No obstante, como la acción de tutela referida en el párrafo anterior fue fallada el 5 de agosto de 2021, no resulta procedente la acumulación. Ahora bien, el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 de la misma anualidad, señaló el trámite de las tutelas masivas y dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.1 En ese orden de ideas, mediante auto del 22 de septiembre de 2021, el despacho del magistrado sustanciador avocó conocimiento de la acción de tutela de la referencia al observar la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo con la radicada 1Subrayado no original con la número 11001-03-15-000-2021-03765-00 y para el efecto, señaló lo siguiente: […]De la comparación presentada y de la observación de los escritos de tutela con radicados 2021 03765 00 y 2021 05031 00, es dable concluir que
las dos solicitudes de amparo constitucional no solo son casi idénticas en su texto, sino que reúnen los requisitos de la triple identidad (objeto, causa y sujeto pasivo) necesarios para determinar que se trata de tutelas masivas. Además, es claro que este despacho fue el primero en conocer de la acción de tutela con radicado 2021 03765 00, por tanto, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, le deben ser asignadas todas las solicitudes de amparo constitucional que cumplan con los requisitos de triple identidad de tutelas masivas, así ya se haya emitido fallo de primera instancia […] En ese sentido, la Sala en aras de hacer prevalecer el derecho sustancial sobre las formalidades propósito que es el que se persigue con la norma de acumulación, tendrá en cuenta las intervenciones y los elementos probatorios que se aportaron en la acción de tutela con radicación 11001-03-15-000-2021-0376500, decisión con la que se busca, además, garantizar el principio de celeridad que caracteriza la acción de tutela. 1.6. Intervenciones 1.6.1. De la Procuraduría General de la Nación La Procuraduría General de la Nación en el escrito de intervención, a través de la representante judicial expresó que como la pretensión del accionante está encaminada a lograr que se ordene a la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo y demás delegados conformar la comisión negociadora del gobierno nacional e instalar formalmente la mesa de negociación estatal para el año 2021, no es dicho ente jurídico el causante del posible daño aducido por el actor, razón
por la cual solicita desestimar las pretensiones frente a su representada. 1.6.2. Del Ministerio del Trabajo A través de la asesora de la Oficina Asesora Jurídica,en el proceso radicado 11001-03-15-000-2021-03765-00, el Ministerio del Trabajo intervino en la actuación y en sustento expuso los siguientes aspectos: i) La organización sindical de empleados públicos CTU USCTRAB presentó el correspondiente pliego de solicitudes y, por ello, de conformidad con el artículo 2.2.2.4.7. del Decreto 1072 de 2015, debe concurrir a la negociación en unidad de pliego y de comisión negociadora. Como estos requisitos no los reunió la mentada organización sindical, el pliego fue devuelto para que cumpliera con las condiciones y requisitos previos exigidos para la comparecencia ante la mesa de contenido general o común. ii) Como las organizaciones sindicales que presentaron pliego no lograron un acuerdo para determinar el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos, el Gobierno Nacional dio aplicación al numeral 1 del artículo 2.2.2.4.8. del Decreto 1072 de 2015, el cual establece como solución, que la distribución de representantes se haga de forma objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical. iii) Con el propósito de fundamentar de manera acertada su actuación se solicitó concepto al Consejo de Estado sobre los alcances y facultades del Gobierno para proponer mecanismos de unificación de la comisión negociadora,y bajo el rol facilitador, se propició el encuentro entre las centrales, confederaciones
y federaciones sindicales los días 9, 11, 15 y 26 de marzo, 6, 13, 20 y 27 de abril, 4, 11, 18 y 26 de mayo, 22, 23,24,25, 28, 29 y 30 de junio y 1,2,6, 7, 8, 9, 12 y 13 de julio de 2021. iv) El día 4 de mayo de 2021 se instaló la comisión negociadora una vez presentada la propuesta de representación objetiva y proporcional por parte del GobiernoNacional con fundamento en la distribución aprobada del año 2019, la cual fue aceptada por la mayoría de las organizaciones sindicales y de esta manera se conformó una comisión negociadora de 47 personas. v) En sesión del 22 de junio de 2021 en la sede del Departamento Nacional de Planeación, se retomó la negociación y se aprobó el protocolo de negociación y el pliego integrado y presentado como propuesta por el Gobierno Nacional. Mediante auto del 27 de julio de 2021, en el proceso radicado 11001-03-15-0002021-03765-00, el despacho del consejero sustanciador elaboró un cuestionario para que fuera respondido por el Ministerio del trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Ministerio del Trabajo contestó en los siguientes términos: (i) Si se convocó a la instalación formal de la mesa de negociación estatal para la vigencia 2021 a la organización sindical (sic) a la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo (CENTRAL CTU USCTRAB), quien radicó pliego de peticiones el 26 de febrero de
2021.
Respuesta: En efecto, en los fundamentos de derecho se explicó claramente que la mesa de negociación estatal 2021, fue instalada formalmente el día 4 de mayo de 2021, tal como puede apreciarse del acta de esa fecha, la cual ya había sido remitida al Juez Constitucional como prueba y de la cual se evidencia que a dicha reunión de instalación se invitó y asistió la central accionante CTU USCTRAB, prueba de ello además es la grabación de dicha reunión.
(ii) Si ya dio inicio a la instalación de la mesa de negociación colectiva de carácter general para la vigencia 2021.
Respuesta: Si, tal como se mencionó en los fundamentos de derecho y en la respuesta anterior, la instalación formal de la mesa de negociación estatal 2021, se dio el 4 de mayo de 2021, prueba de ello es la correspondiente acta.
(iii) Si se le otorgó participación a la respectiva comisión negociadora designada por la asamblea estatutaria de la organización sindical Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo (CENTRAL CTU USCTRAB), que fuera comunicada a su despacho a través de escrito sindical de radicación del pliego de solicitudes para la vigencia 2021.
Respuesta: Efectivamente, en todas y cada una de las sesiones mixtas
(virtuales y presenciales) desarrolladas con ocasión de la negociación estatal 2021, ha hecho presencia la central CTU USCTRAB, a través de sus negociadores FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN, quien ha asistido de manera presencial y su suplente XIMENA GUERRERO, que hace presencia de manera virtual y en ocasiones de manera presencial. (…)
El cuestionario continuó con las siguientes preguntas: 1. indiquen si se encuentra instalada formalmente la mesa de negociación. En caso positivo que día se llevó a cabo la instalación.
Respuesta: En efecto, tal como se manifestó en precedencia y se acredita con la correspondiente acta, la mesa de negociación nacional estatal 2021, fue instalada el 4 de mayo de 2021, desde esa fecha hasta la actualidad sigue sesionando dicha mesa con la presencia de todas las organizaciones de empleados públicos que presentaron pliegos de solicitudes, entre ellos FEDEUSCTRAB ESTATAL y CTU USCTRAB, tal como fue explicado en los fundamentos de defensa que se relacionaron en la contestación a la acción de tutela.
(…)
4. Si en la actualidad la asociación sindical accionante presentó pliego de solicitudes; en caso positivo precisar qué día ocurrió. A su turno, se deberá allegar el número de radicación.
Respuesta: Sí, tal como se expresó en los fundamentos de derecho, en el ámbito general las siguientes organizaciones sindicales presentaron pliego de peticiones: Confederación General del Trabajo – CGT y UTRADEC, Central Unitaria de trabajadores – CUT y Fecode, Confederación de
Trabajadores de Colombia – CTC, CTU USCTRAB, FEDEUSCTRAB Estatal, FEDEUSCTRAB Ambiental, FEDEUSCTRAB Nacional, Confederación Nacional del Trabajo – CNT, Confederación de servidores Públicos y de los Servicios Públicos – CSPC, Unión de Trabajadores de Colombia – UTC, Fenaltrase, Federación Procurar País – Propais, Fenaltraesp, UNETE y Fenascol. (…)
5. Si la asociación sindical accionante acudió a la mesa en unidad
de pliego y unidad de comisión negociadora, y en caso negativo, indicar cuál es la condición jurídica que actualmente presenta el proceso de negociación con la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central representada legalmente por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón.
Respuesta: Tal como se expresó en los fundamentos de la defensa de la contestación de la acción de tutela, después de varios esfuerzos por parte del Gobierno Nacional y ante la negativa de las organizaciones sindicales en acudir a la negociación en unidad de pliego y de comisión negociadora, ésta última se conformó, tal como lo dispone el Decreto 1072 de 2015, de manera proporcional al número de afiliados a (sic) cada organización, la composición final de la mesa esta (sic) detallada en el cuadro que se relacionó en los fundamentos de la defensa y del cual se puede apreciar que tanto la federación accionante como la CTU USTCTRAB, tienen sus respectivos representantes y han acudido a la mesa de manera individual.
6. Si en algún momento del proceso de negociación este ha sido «suspendido de manera unilateral».
Respuesta: Por parte del Gobierno Nacional, nunca se ha suspendido la negociación, es más, siempre se ha reiterado la disposición en permanecer sentado en la mesa para continuar con el proceso negocial. Cabe resaltar que algunas organizaciones sindicales se levantaron de la mesa nacional en virtud de su voluntad de apoyar las movilizaciones que se adelantaron en meses anteriores.
7. Si la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central representada legalmente por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón junto con organizaciones sindicales de tercer y segundo grado
adelantó actividades de integración de los pliegos de solicitudes y comisiones negociadoras y asesoras.
Respuesta: Si, tanto la central CTU USCTRAB, como sus federaciones presentaron dentro del primer bimestre, un pliego de solicitudes unificado, sin embargo no se presentó de manera unificada con las demás organizaciones sindicales que participan de la negociación estatal 2021, razón por la cual, con el único ánimo de continuar con el proceso, el Gobierno Nacional propuso una integración de todos los pliegos, la cual fue aceptada y el resultado es el pliego integrado que se está negociando en este momento y que inicialmente contenía 2118 solicitudes aproximadamente.
8. Si concretamente la sesión del día 17 de marzo de 2021 citada por el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública fue suspendida y en el evento positivo indicar la causa de dicha suspensión.
Respuesta: El 17 de marzo no se suspendió la negociación, se remitió correo señalando que dicha sesión se aplazaría con ocasión justamente de dar efectiva respuesta al escrito de control de advertencia radicado por el presidente de CTU USCTRAB, se anexa correo de aplazamiento.
10. Si ocurrió una negociación colectiva de contenido general o común el día 26 de marzo de 2021 en la que fueron convocados únicamente los presidentes de las centrales y federaciones, «excluyendo» las comisiones negociadoras y asesoras, para lo cual se expondrá el motivo por el que no fueron convocadas.
Respuesta. El 26 de marzo de 2021, las organizaciones sindicales no se habían puesto de acuerdo respecto de la comisión negociadora, razón por la
cual, con el único fin de adelantar y colaborar en el proceso, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, citaron a los presidentes de las federaciones y confederaciones que presentaron pliegos, a una reunión virtual que se desarrolló justamente el 26 de marzo de 2021 en las instalaciones del Ministerio del Trabajo. Se anexa citación. vi) En cuadro anexo se especifica que la organización sindical CTU USCTRAB cuenta con un número de cuatro negociadores; el negociador principal es el señor Fraydique Alexander Gaitán; la asesora o suplente es la señora Ximena Guerrero; los asesores son los señores Alonso Garzón, Fernando Vásquez y Edinson Bonilla y la Secretaria Técnica es la señora Diana Marcela Santoyo Sánchez. 1.6.3. Del Departamento Administrativo de la Función Pública El Departamento Administrativo de la Función Pública se opuso a las pretensiones de la acción de tutela comoquiera que la mesa de negociación se instaló formalmente el 4 de mayo de 2021 y la central CTU-USCTRAB compareció de manera presencial a través del señor Fraydique Alexander Gaitán a quien esa organización designó como su negociador principal y, además, se señaló como suplente a la señora Ximena Guerrero. En respuesta al cuestionario formulado a través del auto del 27 de julio de 2021, en el proceso radicado 11001-03-15-000-2021-03765-00,se informó al despacho del magistrado sustanciador lo siguiente: 1. indiquen si se encuentra instalada formalmente la mesa de negociación. En caso positivo que día se llevó a cabo la instalación.
RTA. La Mesa de negociación con los representantes de los empleados públicos de carácter general o de contenido común, de que trata el numeral 1° del artículo 2.2.2.4.6 del decreto 1072 de 2015, fue instalada el 4 de mayo de 2021 con la participación de todas las Confederaciones y Federaciones que presentaron pliego de solicitudes al Gobierno Nacional dentro del primer bimestre del año tal como lo establece el artículo 2.2.2.4.10 del decreto 1072 de 2015, tal como se puede evidenciar en la (sic) acta del mencionado día.
1. En el evento de haberse instalado la mesa de negociación, señalar si la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central representada legalmente por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón ha comparecido a dicha mesa de manera presencial a las sesiones de negociación o a través de negociador principal o mediante suplente.
RTA. La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central y sus Federaciones han comparecido a cada una de las sesiones realizadas en el marco de la negociación colectiva de sentido común o general, a través de su representante legal, el señor Fraydique Alexander Gaitán y/o sus delegados como se puede evidenciar en las actas de instalación, de prórroga, las ayudas de memoria, los acuerdos parciales firmados hasta el momento y los oficios de delegación. Esto también se puede evidencias (sic) en las grabaciones de las sesiones que se encuentran en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/12yq3CQr87FD5jzOUiDGcjOqe57g
2cFMi (…)
4. Si en la actualidad la asociación sindical accionante presentó pliego de solicitudes; en caso positivo precisar qué día ocurrió. A su turno, se deberá allegar el número de radicación.
RTA. La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central representada legalmente por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón presentó pliego de solicitudes de contenido general o común el 26 de febrero de 2021 ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República radicado con el número EXT21-00031081, dicho pliego fue remitido al Departamento Administrativo de la Función Pública y fue radicado con el número 20212060113302. Así mismo el 8 de marzo de 2021 se radicó en presidenci
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