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CE-11001-03-15-000-2021-05035-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05035-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS / REMITE POR COMPETENCIA – Al Tribunal Superior del Distrito Judicial Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración o afectación de su derecho fundamental al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 5º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en los Tribunales. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05035-00(AC)

Actor: JUAN DE DIOS CASTELLANOS SÁNCHEZ

Demandado: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ Auto que remite acción de tutela El ciudadano Juan de Dios Castellanos Sánchez presentó acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la presunta dilación injustificada en que ha incurrido la referida autoridad judicial en comunicar a las entidades financieras la orden de desembargo.

Como consecuencia de lo anterior, planteó la siguiente pretensión: […] De acuerdo a los hechos expuestos le solicito a los señores Jueces del Circuito de manera muy respetuosa se sirva amparar mi derecho al debido proceso y al cumplimiento de lo ordenado por el Art. 228 dela C.N. ordenando a la secretaria de apoyo Ejecución del circuito una vez lo orden el juez de conocimiento, me libre los oficios actualizados sin dilaciones para que de forma inmediata ubique el expediente relacionado y se ponga a disposición del juzgado relacionado para así y se ponga disposición del Juzgado 4 civil del circuito de ejecución de sentencias de Bogotá, hoy que se maneja en la secretaria común por orden del Juez de conocimiento la elaboración de los oficios, para así poder realizar el trámite que necesito del levantamiento de las medidas de embargo que recae sobre los embargos decretados por ese Juzgado y el Juzgado 28 civil del circuito que los decreto y no se levantaron en su totalidad, teniendo en que el proceso se encuentra terminado por pago total de la obligación y se libraron unos oficios, pero no se levantaron todas las medidas como se ordenó en el auto, en varios

Bancos indican que se debe llevar oficio original, lo cual con esta pandemia es imposible […]. (Se destaca) Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración o afectación de su derecho fundamental al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]. (Negrillas por fuera del texto original).

En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 5º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en los Tribunales. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de

reparto judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.

Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.

CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P(18)

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