CE-11001-03-15-000-2021-05039-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05039-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / REMITE
POR COMPETENCIA
[L]a Corporación que debe asumir el conocimiento de este asunto es la Corte Suprema de Justicia, toda vez que, además de ser el superior funcional de los señores magistrados de la sala civil del Tribunal Superior y Juez Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de Bogotá, la tutela también se dirige contra sus miembros, por lo que ha de tramitarla en atención al artículo 44 de su reglamento interno (Acuerdo 6 de 12 de diciembre de 2002). En ese orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo analizado en precedencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Acción :Tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05039-00 (AC)
Actor: JORGE ALBERTO MORENO VELOZA Demandado: MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Y JUEZ TREINTA Y DOS (32) CIVIL DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Jorge Alberto Moreno Veloza, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales
fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá y Juez Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de esta ciudad. Como consecuencia de lo anterior, pide se dejen sin efectos las sentencias de (i) 29 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la acción reivindicatoria interpuesta en su contra1 (expediente 11001-31-03-032-2017-00026-00); y (ii) 7 de octubre de 2019, con la que el Tribunal Superior de esta ciudad (sala civil) confirmó la anterior; en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas que profieran una nueva providencia en la que se declare que es legítimo poseedor del apartamento 201 ubicado en la calle 6A núm. 5-85 de Bogotá. 1 No determina los demandantes en dicho proceso. De igual modo, depreca anular los fallos de (i) 8 de octubre de 2020, con el que la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil) negó la acción de tutela incoada por él contra los señores magistrados de la sala civil del Tribunal Superior y Juez Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de Bogotá (expediente 11001-02-03-000-202002555-00); (ii) 8 de febrero de 2021, por cuyo conducto la sala de casación laboral de esa Corporación declaró improcedente el amparo constitucional presentado contra dichas autoridades (expediente 11001-02-05-000-2021-00053-00); y (iii) 18
de mayo siguiente, a través del cual la sala de casación penal de la referida Corte confirmó el anterior. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 5, 7 y 11) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
Con base en la citada normativa, se colige que la Corporación que debe asumir el
conocimiento de este asunto es la Corte Suprema de Justicia, toda vez que, además de ser el superior funcional de los señores magistrados de la sala civil del Tribunal Superior y Juez Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de Bogotá, la tutela también se dirige contra sus miembros, por lo que ha de tramitarla en atención al artículo 444 de su reglamento interno (Acuerdo 6 de 12 de diciembre de 2002). 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 4 «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético». 2 En ese orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales
a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO a la Corte Suprema de Justicia, la presente acción de tutela incoada por el señor Jorge Alberto Moreno Veloza, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
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