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CE-11001-03-15-000-2021-05062-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05062-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA

PRÁCTICA JURÍDICA

[La parte actora] presentó petición el 29 de junio de 2021 con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconociera el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogado, situación que ocurrió el 9 de agosto de 2021, cuando dicha entidad emitió la Resolución No. 4618 de la misma fecha. (…) Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 3 de agosto de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de [A.C.J.M.], mediante Resolución No. 4618 del 9 del mismo mes y año.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05062-00(AC)

Actor: ANDREA CAMILA JARAMILLO MUÑOZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela presentada por Andrea Camila Jaramillo Muñoz en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Andrea Camila Jaramillo Muñoz, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo del derecho fundamental de petición1, que consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y 1 Archivo electrónico identificado con certificado 77842DE5F8E62910 D4C0A6C15AE608BE B13A18CDEF840888

EADD92FF45530536 en el expediente digital. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-05062-00

Accionante: Andrea Camila Jaramillo Muñoz Auxiliares de la Justicia, ante la falta de resolución a la solicitud radicada el 29 de junio de 2021, para el reconocimiento de la práctica jurídica2. 1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela Andrea Camila Jaramillo Muñoz diligenció el formulario único de múltiples trámites en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y por medio de correo electrónico enviado el 29 de junio de 20213, anexó la documentación correspondiente para la

expedición de la práctica jurídica. Sin embargo, manifestó que, a la fecha en que se presentó la acción de tutela4, no había recibido respuesta de fondo sobre su solicitud5. 1.3. Pretensiones de tutela Andrea Camila Jaramillo Muñoz solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y trabajo y, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, dar trámite a la petición y expedir la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica6. 1.4. Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 5 de agosto de 20217, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura8 indicó que, mediante Resolución No. 46189, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Andrea Camila Jaramillo Muñoz. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción 2 Ibidem. 3 Archivo electrónico identificado con certificado 314BA7695215669F EC54BE6670BAAABB 1F2B681F5A1328E6

CFB9C4A7FC60F0CB en el expediente digital. 4 Andrea Camila Jaramillo Muñoz radicó la solicitud de amparo constitucional, el 3 de agosto de 2021. Archivo electrónico identificado con certificado 7B667F35C46B751D 1F44C6BDC6CA33F0 52728B2F4CD78699 36936EE1B872614F en el expediente digital. 5 Archivo electrónico identificado con certificado 77842DE5F8E62910 D4C0A6C15AE608BE B13A18CDEF840888 EADD92FF45530536 en el expediente digital. 6 Ibidem. 7 Archivo electrónico identificado con certificado 83DAD808E75DE138 4448DD9CC4FB5D5B 658D2AA5B6F74C18 9699AE7DDAA0AE1B en el expediente digital. 8 Archivo electrónico identificado con certificado 55DCC8ED9E82A39D 25F4CA07BB771112 2B80C55D6B19805D B04895CCEEDC13CD en el expediente digital. 9 Archivo electrónico identificado con certificado 55DCC8ED9E82A39D 25F4CA07BB771112 2B80C55D6B19805D B04895CCEEDC13CD en el expediente digital. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-05062-00

Accionante: Andrea Camila Jaramillo Muñoz La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona

tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley10. 2.3. Caso concreto Andrea Camila Jaramillo Muñoz presentó petición el 29 de junio de 2021 con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconociera el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogado, situación que ocurrió el 9 de agosto de 2021, cuando dicha entidad emitió la Resolución No. 4618 de la misma fecha11. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”12. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”13. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 3 de agosto de 202114, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de Andrea Camila Jaramillo Muñoz, mediante Resolución No. 4618 del 9 del mismo mes y año. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Andrea Camila Jaramillo Muñoz ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 10 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”. 11 Archivo electrónico identificado con certificado 3A630EFDB3D18CE6 B71C6E804E8808FC 3C7D3F70B90D850B

F2FECC1B7CB9FC28 en el expediente digital. 12 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 13 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019. 14 Archivo electrónico identificado con certificado 7B667F35C46B751D 1F44C6BDC6CA33F0 52728B2F4CD78699 36936EE1B872614F en el expediente digital. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-05062-00

Accionante: Andrea Camila Jaramillo Muñoz En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Andrea Camila Jaramillo Muñoz en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co

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