CE-11001-03-15-000-2021-05064-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05064-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA / INEXISTENCIA DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA /
DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Condicionada al actuar del demandante / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO – El demandante debe adjuntar los documentos requeridos / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor [D.F.C.B.], a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, ocurrida con ocasión de la omisión de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para obtener el título profesional de abogado. (…) Así las cosas, en concordancia con los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA12-9336 de 2012, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, para poder efectuar el reconocimiento de la práctica jurídica, es necesario que el peticionario allegue la totalidad de la documentación requerida, situación que condiciona la expedición del acto administrativo que apruebe la judicatura. En ese sentido, no se encuentra una vulneración iusfundamental por parte de la entidad accionada, pues está a la espera que se adjunten las certificaciones solicitadas a la parte accionante
mediante Requerimiento No. 2208 de 17 de agosto de 2021. En este orden de ideas, al no advertirse una violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, esta Sala de Subsección negará el amparo solicitado, a través de la acción de tutela presentada por el señor [D.F.C.B.] a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05064-00(AC)
Actor: DANIEL FELIPE CLAVIJO BURGOS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Tema: Tutela por presunta mora en el reconocimiento de práctica jurídica para optar por el título profesional de abogado / Derechos fundamentales de petición y debido proceso / Falta de requisitos documentales para proferir el acto administrativo SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor David Felipe Clavijo Burgos, a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de
la omisión de respuesta a la solicitud presentada con relación al reconocimiento de su práctica jurídica.
I. ANTECEDENTES La solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición, y debido
proceso se fundamenta en los siguientes:
1. HECHOS El 20 de junio de 2021, el señor Daniel Felipe Clavijo Burgos radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica para optar por el título profesional de abogado.
Ante el silencio de la entidad, el 28 de julio de 2021, interpuso petición de información sobre el estado del trámite en cuestión, sin que a la fecha de presentación de la presente tutela haya recibido respuesta.
2. PRETENSIONES Solicita la parte accionante lo siguiente: «Primera. Que se ampare mi Derecho Fundamental de petición.
Segunda. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna; esto es resolver el trámite radicado desde el pasado 7 de enero de 2021. Y que la misma sea enviada al correo electrónico aportado en la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica».
3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sostiene la parte accionante que la no respuesta oportuna por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia constituye una omisión violatoria de sus derechos fundamentales de
petición y debido proceso. Indica que el no tener el reconocimiento de su práctica jurídica le impidió aplicar a la ceremonia de grado en la Universidad Católica de Colombia, la cual tenía fecha de recepción de documentos desde el 30 de junio de 2021 al 9 de julio de 2021.
4. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto de 6 de agosto 2021, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, como accionado, para que ejerciera su derecho de defensa.
Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto.
5. INTERVENCIONES 5.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe y solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, por no existir vulneración alguna de derechos fundamentales.
Precisó que la documentación allegada por la parte accionante no cumplió con la totalidad de requisitos exigidos para el reconocimiento solicitado, por lo que mediante Requerimiento No. 2208 de 2021, se le pidió que adjuntara los mismos para así poder proceder con el trámite, sin que a la fecha de envío del informe de tutela la Unidad haya recibido respuesta de parte del señor Daniel Felipe Clavijo Burgos.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».1 Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si: 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. ¿El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, durante el trámite de la solicitud presentada por el señor Daniel Felipe Clavijo Burgos, vulneró sus derechos fundamentales de petición, y debido proceso?
Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) las generalidades del derecho de petición y ii) el estudio del caso concreto.
3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 3.1. GENERALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN La carta política en su artículo 23, faculta a toda persona para que pueda presentar peticiones respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas, en los términos que señale la ley y, principalmente, el derecho a obtener pronta resolución a su petición; en tal sentido, comprende no sólo la prerrogativa de obtener una respuesta por parte de las autoridades, sino también, a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna2.
Jurisprudencialmente se han consagrado algunas reglas básicas que rigen el derecho de petición como factor determinante para la efectividad de los mecanismos de democracia participativa y de otros derechos fundamentales3, concluyendo que el núcleo esencial de este derecho reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. En ese sentido, el derecho de petición se garantiza cuando la administración responde (i) de fondo, de manera clara y precisa, (ii) dentro del plazo otorgado por la ley y (iii) cuando es puesta en conocimiento del peticionario, aclarando que la respuesta no exige necesariamente una resolución favorable a los intereses del peticionario, pues en la jurisprudencia se ha insistido que no puede asimilarse el derecho fundamental de interponer peticiones respetuosas a las autoridades, con el derecho a lo que se pide.
4. CASO CONCRETO En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor
David Felipe Clavijo Burgos, a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, ocurrida con ocasión de la omisión de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para obtener el título profesional de abogado. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que:
- El 28 de julio de 2021, la parte accionante envió correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el cual solicitó: «Buen día 2 Ver, entre otras, la sentencia de la Corte Constitucional T-481/92, MP: Jaime Sanín Greiffenstein. 3 Estos criterios fueron determinados en la sentencia T-377 de 2000, MP: Alejandro Martínez
Caballero. De acuerdo a la solicitud que antecede, solicito por favor se me informe el estado actual del trámite, agradezco celeridad toda vez que este documento es el único faltante para el grado y las fechas de recepción de documentos están muy próximas, mil gracias por su colaboración». ii. Mediante Requerimiento No. 2208 de 17 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, resolvió: «Con el fin de continuar el trámite de Solicitud práctica jurídica en este Registro Nacional, le solicito enviar los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía legible por ambas caras. 2.- Original del certificado de terminación y aprobación de materias
indicando fecha exacta (DIA/MES/AÑO) en que terminó, con una fecha de expedición no mayor de un año. 3.- Certificado de funciones detalladas de contenido jurídico, horario de labores y tiempo acreditando un año de servicio, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces, de conformidad con el Decreto 3200 de 1979. 4.- Certificación de la Superintendencia que tenga a cargo la funciones de vigilancia o control sobre la entidad privada, la cual no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud. 5.- Acreditación de pagos y certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el año de servicio. La anterior documentación la podrá remitir al correodhernanr@cendoj.ramajudicial.gov.co Una vez allegue lo solicitado se procederá a dar respuesta al Trámite». Así las cosas, en concordancia con los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA12-9336 de 20124, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, para poder efectuar el reconocimiento de la práctica jurídica, es necesario que el peticionario allegue la totalidad de la documentación requerida, situación que condiciona la expedición del acto administrativo que apruebe la judicatura. En ese sentido, no se encuentra una vulneración iusfundamental por parte de la entidad accionada, pues está a la espera que se adjunten las certificaciones solicitadas a la parte accionante mediante Requerimiento No. 2208 de 17 de
agosto de 2021. En este orden de ideas, al no advertirse una violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, esta Sala de Subsección negará el amparo solicitado, a través de la acción de tutela presentada por el señor Daniel 4 Por medio de los cuales se regula la figura de las prácticas jurídicas para optar por el título de abogado. Felipe Clavijo Burgos a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. FALLA PRIMERO.- NIÉGASE el amparo solicitado a través de la acción de tutela presentada por el señor Daniel Felipe Clavijo Burgos, a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO.- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados. TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta Providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO.- REGÍSTRASE la providencia en la plataforma SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.