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CE-11001-03-15-000-2021-05071-00(AC)

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05071-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 4 / REGISTRO SECCIONAL

DE ELEGIBLES – En firme para los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos judiciales de Antioquia y Medellín y distrito administrativo de Antioquia / TARDANZA EN

LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS A CARGOS /

CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN

DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO DE CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS A CARGOS En el asunto bajo examen, la señora [K.J.L.G.] interpuso acción de tutela con el fin de que se ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia que emitiera “el Acuerdo respectivo, por medio del cual se conforme la lista de candidatos para proveer el cargo de oficial mayor o sustanciador de centros de servicios judiciales, centros de servicios administrativos jurisdiccionales, oficina de servicios y de apoyo – grado nominado (código 260130)”. Al respecto, de conformidad con las pruebas allegadas por la autoridad demandada junto con la contestación, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la pretensión relacionada con la expedición del acto administrativo mediante el cual se conforma la lista de candidatos para proveer el cargo al que concursó la señora [K.J.L.G.] se

encuentra satisfecha por completo. En efecto, se advierte que el Vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia emitió el Acuerdo Nº CSJANTA21-66 de 16 de julio de 2021, “Por medio del cual se conforma lista de candidatos para proveer cargos de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo grado Nominado (Código 260130) en la Rama Judicial Seccional Antioquia – Convocatoria 4” (…) El mencionado acto administrativo fue remitido el 9 de agosto de 2021, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, mediante correo electrónico junto con el oficio Nº CSJANTOP21-693 de 3 de agosto de 2021, a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Medellín (S.A.P), en su condición de autoridad nominadora para lo de su cargo (…) Así las cosas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora en relación con la emisión del acto administrativo mediante el cual se conforma la lista de candidatos para el cargo al que concursó se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Por último, la Sala no encuentra mérito alguno para acceder a lo solicitado por la actora en cuanto a “PREVENIR a las entidades

accionadas de seguir incurriendo en este tipo de conductas”, dado que el término transcurrido entre la conformación del registro de elegibles (Resoluciones Nº CSJANTR21-633 y CSJANTR21-634, ambas de 24 de mayo de 2021), la conformación de la lista de candidatos (Acuerdo Nº CSJANTA21-66 de 16 de julio de 2021) y la remisión de esta última a la autoridad nominadora (9 de agosto de 2021) no desconoció la noción de plazo razonable (art. 29 de la Constitución), pues como lo explicó el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la emisión y remisión de la lista de candidatos está supeditada a la recepción y trámite de las solicitudes de traslado de quienes ya se encuentran en carrera administrativa, lo que puede conllevar que el trámite tarde un poco más de lo deseado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05071-00(AC)

Actor: KELYS JOHANA LIZARAZO GALINDO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA Temas: Acción de tutela contra autoridad judicial. Tardanza en la conformación de la lista de candidatos a cargos. Concurso

destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos judiciales de Antioquia y Medellín y distrito administrativo de Antioquia, convocado a través del Acuerdo Nº CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017. Convocatoria Nº 4 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Kelys Johana Lizarazo Galindo1, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la carrera administrativa a través del mérito, vulnerados, supuestamente, con la falta de emisión de la lista de candidatos para proveer el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo grado Nominado (Código 260130) en la Rama Judicial, Seccional Antioquia, en el marco de la Convocatoria Nº 4.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos La demandante manifestó que el 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia expidió el Acuerdo Nº CSJANTA17-2971, mediante el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos

de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. 1 La acción de tutela se radicó el 3 de agosto de 2021. Refirió que dicho concurso se planeó para ser desarrollado en las siguientes etapas: “En primer lugar, una etapa de selección, dentro de la cual se aplicarían las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, de conformidad con el artículo 164.4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Posteriormente, con las personas que superaran el puntaje requerido por la convocatoria, se llevaría a cabo la etapa clasificatoria, en la cual se evaluarían diferentes factores con la finalidad de expedir la lista de elegibles para cada cargo convocado, que los aspirantes tenga la posibilidad de elegir sede, y ser nombrados por la entidad correspondiente”. Manifestó que al cumplir con los requisitos exigidos por la convocatoria, decidió inscribirse para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo grado Nominado (Código 260130). Aseguró que fue admitida en el concurso y que presentó la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades, obteniendo un puntaje de 804 puntos, por lo que clasificó a la siguiente etapa. Indicó que a través de la Resolución N° CSJANTR21-633 de 24 de mayo de 2021, aclarada con Resolución Nº CSJANTR21-634 de esa misma fecha, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, publicó el Registro Seccional de Elegibles, en el que obtuvo el séptimo lugar para su cargo.

Sostuvo que mediante oficio Nº CSJANTO21-2830 de 8 de julio de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, le informó, a raíz de una petición de información, que el registro de elegibles para el cargo al que se inscribió cobró vigencia a partir del 17 de junio de 2021, dado que contra dicho acto administrativo no se presentaron recursos. Adujo que durante el mes de julio del año en curso se publicó el formato de opción de sede donde se ofertaron 17 vacantes para el cargo en el que concursó. Refirió que el 2 de julio de 2021 procedió a diligenciar y enviar el formato de opción de sede al correo electrónico consecant@cendoj.ramajudicial.gov.co. No obstante, aseveró que a la fecha de presentación de la acción de tutela el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia no ha procedido a emitir el Acuerdo con la lista de candidatos para proveer el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo grado nominado (Código 260130).

2. Fundamentos de la acción La señora Kelys Johana Lizarazo Galindo interpuso acción de tutela contra el

Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la carrera administrativa a través del mérito, al no emitir la lista de candidatos para proveer el cargo al que concursó, aun cuando el término establecido para ello en el Acuerdo

Nº PSAA08-4856 de 2008, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura2, se encuentra ampliamente superado. 2 “Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 165 y el inciso 2º del artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la actualización de los registros Mencionó que de conformidad con la sentencia SU-446 de 2011, la convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes, por lo que las pautas son inmodificables y deben ser observadas de manera estricta. Por último, refirió que de conformidad con la sentencia T-257 de 2012, los concursos de méritos para la carrera administrativa tienen por objeto “garantizar la más alta idoneidad de los funcionarios y servidores públicos, la excelencia en la administración pública para el logro de los fines esenciales y objetivos del Estado constitucional de Derecho, como el servicio a la comunidad, la satisfacción del interés general y la efectividad de los principios, valores, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, contribuyendo a evitar los vicios del clientelismo, favoritismo y el nepotismo, y contribuyendo así mismo a la modernización y racionalización del Estado”.

3. Pretensiones La accionante plantea las siguientes: “1. Tutelar los derechos fundamentales que han sido vulnerados por la entidad accionada.

2. ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA que en un término

no superior a cuarenta y ocho (48) horas proceda a emitir el Acuerdo respectivo, por medio del cual se conforme la lista de candidatos para proveer el cargo de oficial mayor o sustanciador de centros de servicios judiciales, centros de servicios administrativos jurisdiccionales, oficina de servicios y de apoyo – grado nominado (código 260130), de conformidad con lo establecido el ACUERDO No. PSAA08-4856 DE 2008 “Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 165 y el inciso 2º del artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la actualización de los registros de elegibles y listas de elegibles para los cargos de carrera de empleados de la Rama Judicial.

3. PREVENIR a las entidades accionadas de seguir incurriendo en este tipo de conductas”.

4. Pruebas relevantes Con el escrito de tutela la actora allegó los siguientes documentos:  Copia de la Resolución N° CSJANTR21-633 de 24 de mayo de 2021, “Por medio de la cual se conforman los Registros de Elegibles para los cargos de

empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín y Distrito Administrativo de Antioquia, como resultado del Concurso de Méritos convocado mediante el Acuerdo CSJANTA17-2971 del 06-10-2017 e inscribe en ellos a los aspirantes que aprobaron el concurso para dichos cargos en orden descendente de puntaje total”. de elegibles y listas de elegibles para los cargos de carrera de empleados de la Rama Judicial”.

 Captura de pantalla del correo electrónico de 2 de julio de 2021, en el que la actora remitió a la dirección consecant@cendoj.ramajudicial.gov.co el formato de opción de sede para el cargo al que concursó.

5. Trámite procesal Por auto de 5 de agosto de 2021, el despacho admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar a la accionante y a las entidades accionadas.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 78617 a 78621 de 11 de agosto de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión3.

6. Oposiciones 6.1. Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Mediante escrito de 12 de agosto de 2021, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela.

Indicó que mediante Acuerdo Nº CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017, modificado por los Acuerdos Nº CSJANTA17-2974 de 10 de octubre de 2017 y CSJANTA17-2975 de 12 de octubre de 2017, realizó la convocatoria a concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. Mencionó que el 3 de febrero de 2019, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias, aptitudes y/o habilidades y que el 17 de mayo de 2019 fue

expedida la Resolución Nº CSJANTR19-362 mediante la cual se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades. Sostuvo que a través de la Resolución Nº CSJANTR21-633 de 24 de mayo de 2021, modificada por la Resolución Nº CSJANTR21-634 de la misma fecha, se conformó el registro seccional de elegibles, el cual, concretamente para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo – grado nominado (código 260130), quedó conformado así: “Artículo 30º. Inscribir en el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Oficial Mayor o sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo – Grado Nominado (Código 260130), a los siguientes aspirantes: 3 La notificación se efectuó a las siguientes direcciones electrónicas: lizarazokelly@gmail.com; presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; secadmant@cendoj.ramajudicial.gov.co; consecant@cendoj.ramajudicial.gov.co; regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Agregó que la accionante hace parte de dicho registro ocupando el puesto Nº 7, y que el mismo quedó en firme el 17 de junio de 2021. Refirió que luego de vencidos los 5 días de fijación del aviso y 10 días para la

interposición de recursos, procedió a publicar durante los 5 primeros días del mes de julio de 2021 en la página web, el formato de opción de sede para dicho cargo. Manifestó que la accionante optó por la sede vacante del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Medellín (S.A.P). Aseguró que mediante Acuerdo Nº CSJANTA21-66 de 16 de julio de 2021, se conformó la lista de candidatos para proveer el cargo, la cual fue remitida a la autoridad nominadora el 9 de agosto de 2021, por oficio Nº CSJANTOP21-693 de 3 de agosto de 2021. Indicó que la lista no se remitió antes a la nominadora, pues previamente debía darse aplicación a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 3º del Acuerdo Nº PSAA08-4856 de 2008, según el cual la publicación también se efectúa con el fin de que los empleados de carrera puedan solicitar traslado a dichas plazas. Mencionó que no solo se deben esperar las solicitudes de traslado que se reciban en dicha Seccional, sino también aquellas provenientes de otras Seccionales que son remitidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial. Por lo anterior, sostuvo que debe “capturar, validar y consolidar la información presentada por los aspirantes, tanto de las sedes como de las solicitudes de traslado, sean estas últimas por nivel seccional o nacional que se hayan presentado en el mes, razones por las cuales el término para remitir una lista de candidatos a la autoridad nominadora puede variar, lo cual depende de la existencia de solicitudes de traslado para la vacante optada y la fecha de

ejecutoria de los conceptos previos de traslado emitidos por la autoridad competente, sean estos favorables o desfavorables. De no existir solicitudes de traslado para la vacante, la lista se remite, por lo general, mes vencido una vez se consuman todas las actividades de verificación ya señaladas”. En este orden de ideas, consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la actora, dado que ha adelantado los trámites pertinentes de acuerdo a las competencias establecidas en los artículos 101 (numeral 1), 164, 165 y 166 de la Ley 270 de 1996. Además, sostuvo que ya agotó el procedimiento solicitado por la accionante, consistente en la conformación y remisión de la lista de candidatos del cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo grado nominado (Código 260130), al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Medellín (S.A.P). 6.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico La Sala debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de

Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de

Antioquia, desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la carrera administrativa a través del mérito, al no conformar la lista de candidatos para proveer el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo grado nominado (Código 260130), al que concursó la actora en la Convocatoria Nº 4. De manera previa, se debe establecer si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado como quiera que mediante el Acuerdo Nº CSJANTA21-66 de 16 de julio de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia conformó la lista de candidatos para proveer dicho empleo. Además, la lista se remitió a la autoridad nominadora para lo de su cargo.

3. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales

fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

4. Estudio y solución del caso concreto 4.1. En el asunto bajo examen, la señora Kelys Johana Lizarazo Galindo interpuso acción de tutela con el fin de que se ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia que emitiera “el Acuerdo respectivo, por medio del cual se conforme la lista de candidatos para proveer el cargo de oficial mayor o sustanciador de centros de servicios judiciales, centros de servicios administrativos jurisdiccionales, oficina de servicios y de apoyo – grado nominado

(código 260130)”. 4.2. Al respecto, de conformidad con las pruebas allegadas por la autoridad demandada junto con la contestación, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la pretensión relacionada con la expedición del acto administrativo mediante el cual se conforma la lista de candidatos para proveer el cargo al que concursó la señora Lizarazo Galindo se encuentra satisfecha por completo. En efecto, se advierte que el Vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia emitió el Acuerdo Nº CSJANTA21-66 de 16 de julio de

2021, “Por medio del cual se conforma lista de candidatos para proveer cargos de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo grado Nominado (Código 260130) en la Rama Judicial Seccional Antioquia – Convocatoria 4”, en el que se dispuso lo siguiente: Artículo 1º. Conformar la lista de candidatos destinada a proveer los cargos vacantes de Oficial Mayor o sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo grado Nominado (Código 260130), en las sedes judiciales de los distritos de Antioquia y Medellín, como se describe a continuación: Artículo 2º. Los Despachos Judiciales deberán dar cumplimiento a los artículos 131 a 133 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de Administración de Justicia” e informar a este Consejo Seccional de la Judicatura acerca de los nombramientos que efectúe con ocasión de las presentes listas y remitir los actos administrativos y actas de posesión correspondientes, a fin de actualizar el Registro Nacional de Escalafón y el Registro Seccional de Elegibles respectivo, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la posesión, como lo dispone el artículo 167 de la citada ley. (…)”. El mencionado acto administrativo fue remitido el 9 de agosto de 2021, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, mediante correo electrónico junto con el oficio Nº CSJANTOP21-693 de 3 de agosto de 2021, a la Juez

Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Medellín (S.A.P), en su condición de autoridad nominadora para lo de su cargo, como se observa a continuación: Así mismo, con ocasión a la interposición de la acción de tutela y a la vinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia al trámite constitucional, la Secretaría de dicha corporación emitió la certificación Nº CSJANTCER21-55 de 11 de agosto de 2021, en la que dejó constancia de que: “Revisado el sistema de gestión de correspondencia y comunicaciones oficiales utilizado por los Consejos Seccionales de la Judicatura, se encontró que la señora Kelys Johana Lizarazo Galindo como integrante del Registro Seccional de Elegibles conformado mediante la Resolución CSJANTR21-633 del 24-05-2021, modificada por la Resolución CSJANTR21-634, de la misma fecha, para el cargo de oficial mayor o sustanciador municipal de centros de servicios judiciales, centros de servicios administrativos jurisdiccionales, oficina de servicios y de apoyo grado nominado (Código 260130), optó el pasado 02-07-2021 a la sede vacante ofertada en ese mes para el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Medellín (S.A.P) (Radicado EXTCSJANT21-6919 del 12-07-2021). Que mediante el Acuerdo CSJANTA21-66 del 16-07-2021 se conformó lista de candidatos para esa denominación y, verificada la información de traslados por nivel seccional y la remitida por la Unidad de

Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispone el artículo 21 del Acuerdo PCSJA1710754 de 2017, se remitió la lista de candidatos a la autoridad nominadora el pasado 09-08-2021 mediante el oficio CSJANTOP21-693 del 03-08-2021”. En este orden de ideas, la Sala advierte que de conformidad con las pruebas aportadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la lista de candidatos para el cargo al que concursó la actora fue debidamente conformada mediante el Acuerdo Nº CSJANTA21-66 de 16 de julio de 2021, teniendo en cuenta la opción de sede que ella eligió. Además, dicho acto administrativo si bien tiene data del 3 de agosto de 2021, solo fue remitido a la autoridad nominadora el 9 del mismo mes y año, es decir, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, de modo que la pretensión relacionada con la conformación de dicha lista se encuentra satisfecha por completo. Cabe resaltar que en sentencia SU-274 de 20194, la Corte Constitucional reiteró que “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”. Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el

objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”. Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado; (ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamental. La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”5. De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “a partir de la vulneración que venía 4 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 5 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos.

ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”6. Por último, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación sobreviniente, “que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”7. Así las cosas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora en relación con la emisión del acto administrativo mediante el cual se conforma la lista de candidatos para el cargo al que concursó se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Por último, la Sala no encuentra mérito alguno para acceder a lo solicitado por la actora en cuanto a “PREVENIR a las entidades accionadas de seguir incurriendo en este tipo de conductas”, dado que el término transcurrido entre la conformación

del registro de elegibles (Resoluciones Nº CSJANTR21-633 y CSJANTR21-634, ambas de 24 de mayo de 2021), la conformación de la lista de candidatos (Acuerdo Nº CSJANTA21-66 de 16 de julio de 2021) y la remisión de esta última a la autoridad nominadora (9 de agosto de 2021) no desconoció la noción de plazo razonable (art. 29 de la Constitución), pues como lo explicó el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la emisión y remisión de la lista de candidatos está supeditada a la recepción y trámite de las solicitudes de traslado de quienes ya se encuentran en carrera administrativa, lo que puede conllevar que el trámite tarde un poco más de lo deseado.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por conf

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