CE-11001-03-15-000-2021-05076-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05076-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA – Tutela contra la Presidencia de la República [E]s claro que esta Corporación conoce las tutelas que se presenten contra las actuaciones del Presidente de la República, como autoridad pública, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional y las actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno Nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. (…) Así las cosas, como el presente asunto no se dirige contra el Presidente de la República como autoridad pública, ni está relacionado con un tema de seguridad nacional o de erradicación de cultivos ilícitos, no le corresponde a esta Corporación conocerlo. Por consiguiente, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05076-00(AC)
Actor: YAMILE MANCILLA ESTRELLA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO La señora Yamile Mancilla Estrella, en nombre propio, interpuso demanda de tutela contra el Presidente de la República y el Organismo de Prosperidad Social, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental a la vida, así como los
derechos de los niños, los cuales considera vulnerados, toda vez que no recibe ningún subsidio o ayuda económica por parte del Gobierno Nacional. No obstante, revisado el escrito de tutela, se observa que contra el Presidente de la República no se dirige ninguna pretensión. Además, en su escrito, la accionante hace referencia que la tutela se dirige contra el Organismo de Prosperidad Social y el “Gobierno Nacional Gobierno nacional representada legalmente por el señor José Manuel Restrepo Abondano”, actual Ministro de Hacienda y Crédito Público. Al respecto, cabe señalar que el artículo 12 del Decreto 333 de 2021, referente a las reglas de reparto en materia de tutela establece que “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”. Así pues, es claro que esta Corporación conoce las tutelas que se presenten contra las actuaciones del Presidente de la República, como autoridad pública, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional y las actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno Nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. De otra parte, el artículo 1, numeral 2 del referido decreto dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en
primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Así las cosas, como el presente asunto no se dirige contra el Presidente de la República como autoridad pública, ni está relacionado con un tema de seguridad nacional o de erradicación de cultivos ilícitos, no le corresponde a esta Corporación conocerlo. Por consiguiente, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto,
III. R E S U E L V E: Por Secretaría General, previa comunicación a la señora Yamile Mancilla Estrella, remitir inmediatamente el expediente a la Oficina de reparto de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su cargo.
CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
CC/XO 1VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2