CE-11001-03-15-000-2021-05095-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05095-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio del señor [J.V.J.], por no haber tramitado ni resuelto su solicitud de inscripción en el registro de abogados y la expedición de su tarjeta profesional. (…) Sería del caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el señor [J.V.J.]; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Acta 12745 del 11 de agosto 2021, dicha autoridad lo inscribió en el registro de abogados y le expidió su tarjeta profesional, lo cual se le notificó en la misma fecha por correo electrónico. De esa información dio cuenta la autoridad demandada en la respectiva contestación y la Sala pudo corroborarla con los documentos que se anexaron al escrito de contestación. (…) En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la falta de inscripción del demandante en el registro nacional de abogados y la expedición de su tarjeta profesional. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no los derechos fundamentales del señor [J.V.J.]. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por
hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05095-00(AC)
Actor: JHOYNER VERGARA JAIMES
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05095-00
Actor: Jhoyner Vergara Jaimes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Jhoyner Vergara Jaimes contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda 1.1. Pretensiones El señor Jhoyner Vergara Jaimes interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio.
Formuló las siguientes pretensiones: (…) Segundo: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición inmediata de la tarjeta profesional de abogado de Jhoyner Vergara Jaimes Tercero: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia contestar de fondo el derecho de petición del día 16 de junio de radicado 31376. Y entregar la información correspondiente a: Información del tiempo que demora en expedirse la tarjeta profesional desde el momento en que es enviada la documentación. El tiempo que demora en cada fase administrativa de la expedición de la tarjeta profesional. La información del porqué la demora en la recepción de la documentación y en los cambios del estado en la plataforma SIRNA. 2
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Actor: Jhoyner Vergara Jaimes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia Cuarto: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia contestar de fondo el derecho de petición del día 14 de julio de 2021 con radicado 32006. Y en consecuencia, entregue la información solicitada: Sobre el trámite interno para la inscripción de la tarjeta profesional.
Copia de la normatividad interna que regula el trámite dentro del Consejo Superior de la Judicatura en la inscripción y expedición de la tarjeta profesional. ¿Cuál es el trámite interno después de entregados los documentos por medio del correo estipulado?
¿Cuáles son las etapas o procesos internos de dicho trámite? ¿Cuánto tiempo demora en cada proceso de la expedición de la tarjeta profesional? ¿Cuánto es el tiempo que demora el Consejo Superior de la Judicatura en expedir las tarjetas profesionales desde la recepción de los documentos? ¿Por qué motivo, en SIRNA aparece una fecha de radicación diferente a la del envío de los documentos, o a la de acusado del recibido del correo electrónico? ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene el Consejo Superior de la Judicatura Desde la Recepción de los Documentos para expedir la tarjeta profesional? (…) 1.2. Hechos y argumentos de la tutela 3
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Actor: Jhoyner Vergara Jaimes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia En la demanda se narró que, luego de realizar su inscripción en el aplicativo SIRNA, el 11 de mayo de 2021, el señor Jhoyner Vergara Jaimes envió por correo electrónico los documentos solicitados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado.
Manifestó que, el 4 de junio de 2021, al no obtener respuesta alguna a su solicitud, decidió reenviar la respectiva documentación junto con el comprobante de pago que no se había adjuntado al correo electrónico inicial. Señaló que, el 9 de junio de 2021, recibió un correo electrónico por parte de la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se acusó recibido de su solicitud y se informó del inicio del trámite. Dicha respuesta correspondía a la documentación enviada el 11 de mayo del mismo año. Indicó que, el 16 de junio de 2021, al ver que en el aplicativo SIRNA no se encontraban registrados sus documentos, envió una petición a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS) del Consejo Superior de la 4
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Actor: Jhoyner Vergara Jaimes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia Judicatura, con el fin de que se le diera trámite a su solicitud, así como también, se le suministrara información sobre: i) el tiempo que demora en expedirse la tarjeta profesional desde el momento en que es enviada la documentación correspondiente, ii) el tiempo que demora en cada fase administrativa de su expedición, y iii) el porqué de la tardanza en la recepción de los documentos y los cambios de estados en la plataforma SIRNA.
Señaló que, el 22 de junio de 2021, recibió un correo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se acusó recibido de la solicitud enviada el 4 de junio del mismo año. Expresó que, el 14 de julio de 2021, por medio del sistema de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes del Consejo Superior de la Judicatura, envío una nueva
petición en la que solicitó información relacionada con el trámite de inscripción en el registro de abogados y expedición de la tarjeta profesional. Manifestó que, el 24 de julio de 2021, obtuvo respuesta por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con respecto a las solicitudes presentadas el 16 de junio de 2021 y el 14 de julio del mismo año, en la cual, dicha entidad, señaló que la solicitud se encontraba radicada y se encontraban realizando la respectiva revisión de la documentación, además, se le indicó: «puede consultar el estado de su trámite en la página www.ramajudicial.gov.co, con su número de cédula en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los usuarios al momento de realizar la preinscripción». 5
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Actor: Jhoyner Vergara Jaimes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia El 28 de julio de 2021 siguiente fue requerido a través del aplicativo SIRNA, para que aportara el recibo de consignación con el cual se realizó el pago para el trámite de inscripción y expedición de su tarjeta profesional, a pesar de que ese documento había sido adjuntado al correo electrónico del 4 de junio de 2021, junto
con la documentación que había sido enviada inicialmente el 11 de mayo del año en curso. Finalmente, señaló que aún no se le ha dado respuesta de fondo a sus peticiones, y no se ha inscrito ni expedido su tarjeta profesional de abogado, demora que lo perjudica, porque no le ha permitido ejercer libremente su profesión, de la cual dependen sus ingresos y los de su núcleo familiar.
2. Trámite impartido e intervenciones Mediante auto del 10 de agosto de 2021, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el propósito de que rindieran informe. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, por tratarse de un hecho superado. Sostuvo que, mediante Acta No. 12745 de 2021, se inscribió al aquí demandante en el registro de abogados, lo
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Actor: Jhoyner Vergara Jaimes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia cual se le notificó a su correo electrónico. Agregó que «[l]os respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la
Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante». 2.2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio, a pesar de haber sido notificada del auto admisorio de la tutela.
II. CONSIDERACIONES
1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
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Actor: Jhoyner Vergara Jaimes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia De conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable. En todo caso, según reiterada jurisprudencia constitucional, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado. De no serlo, la tutela procederá como medio principal de protección de los derechos fundamentales. Así mismo, en el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio del señor Jhoyner Vergara Jaimes, por no haber tramitado ni resuelto su solicitud de inscripción en el registro de abogados y la expedición de su tarjeta profesional.
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Actor: Jhoyner Vergara Jaimes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
3. Análisis de la Sala Sería del caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el señor Jhoyner Vergara Jaimes; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Acta 12745 del 11 de agosto 2021, dicha autoridad lo inscribió
en el registro de abogados y le expidió su tarjeta profesional, lo cual se le notificó en la misma fecha por correo electrónico. De esa información dio cuenta la autoridad demandada en la respectiva contestación y la Sala pudo corroborarla con los documentos que se anexaron al escrito de contestación. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado1. Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de 1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 9
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Actor: Jhoyner Vergara Jaimes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a
(sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún
efecto»2. El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la falta de inscripción del demandante en el registro nacional de abogados y la expedición de su tarjeta profesional. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no los derechos fundamentales del señor Jhoyner Vergara Jaimes. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz. 2 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 10
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Actor: Jhoyner Vergara Jaimes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica
mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
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