CE-11001-03-15-000-2021-05100-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05100-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
AUTO QUE ACEPTA RETIRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Esta Sala acepta el retiro del amparo constitucional, toda vez que no se ha notificado a ninguno de los accionados, pues la providencia inmediatamente anterior a la presente fue el auto inadmisorio, que solo se notifica a la parte activa. Analizado lo anterior, se concluye que el retiro elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.
NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque, sin medio magnético a la fecha.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05100-00(AC)A
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Se decide sobre la solicitud de retiro presentada por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante correo electrónico del 16 de agosto de
2021.
I. ANTECEDENTES 1.1.- La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante
apoderada judicial1, interpuso acción de tutela2 en contra del Tribunal Administrativo del Meta. Sin embargo, esta fue inadmitida mediante auto del 06 de agosto de 20213. 1 Obra poder en SAMAI en la pg. 7 del documento con certificado 54F03A14272F0109 735201E4E 1F95040 B1B7C10FACBD5D7E 9595163232DD0BB3. 2 Obra escrito de tutela en SAMAI en las pgs. 1 a 6 del documento con certificado 54F03A14272F0 109 735201E4E1F95040 B1B7C10FACBD5D7E 9595163232DD0BB3. 3 Obra en SAMAI en el documento con certificado A347B2E3C281C997 17F4F8695B4C4B84 29EF 530EA60F1E18 AC12EF919D2B1B76. 1.2.- Posteriormente, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación4 el 16 de agosto de 2021, la peticionaria manifestó retirar la acción tuitiva5.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 19926, “[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto
(…)”. En esa medida, debido a que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo relativo a la
señalada figura, resulta aplicable el artículo 92 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) sobre el retiro de la demanda, según el cual, el demandante puede proceder en tal sentido mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. En efecto, esta Sala acepta el retiro del amparo constitucional, toda vez que no se ha notificado a ninguno de los accionados, pues la providencia inmediatamente anterior a la presente fue el auto inadmisorio, que solo se notifica a la parte activa. Analizado lo anterior, se concluye que el retiro elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se,
III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de retiro de la acción de tutela presentada por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en contra del Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. 4 Obra en SAMAI en el documento con certificado 713DD724E5A03C46 86248120F907FF75 F314
60D4780CE83F 9AACBB3C26785064.
5 Obra en SAMAI en el documento con certificado 7F8DC9D051EAE9A0 88DEE8B8AC337C43 6C 430EA92516A126 1C7CF8475F61EE64. 6 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero de Estado Consejero Ponente Aclaración de voto