CE-11001-03-15-000-2021-05145-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05145-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICADurante el trámite de la acción de tutela [L]a Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, se advierte que mediante la Resolución No. 4825 de 2021 la entidad accionada reconoció la práctica jurídica como requisito alternativo para que la [actora] obtenga el título de abogada, decisión que se notificó mediante correo electrónico el mismo día de su expedición (17 de agosto de 2021). Dado que el objeto de la acción de tutela recaía en la respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito de grado, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05145-00(AC)
Actor: KEISSY NATALIA CERRA HERNÁNDEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Derecho de petición / Carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por no haber dado respuesta al derecho de petición formulado el 16 de junio de 2021 por Keissy Natalia Cerra Hernández. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 1
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 5 de agosto de 2021 la señora Keissy Natalia Cerra Hernández interpuso acción de tutela para la protección de su derecho fundamental de petición, vulnerado, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura ante la falta de respuesta a la petición que radicó el 16 de junio de 2021. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERO: TUTELAR mi derecho fundamental de Petición.
SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA responder en un término no superior a tres días (3) hábiles de manera clara, expresa, precisa y congruente a la solicitud invocada ante la mencionada entidad el día 16 de junio de 2021, so pena de las sanciones previstas en la ley.>>
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- En junio de 2020 Keissy Natalia Cerra Hernández terminó el programa de derecho en la Universidad del Norte y al mes siguiente, como opción de grado, inició la judicatura en una entidad pública. 3.2.- El 16 de junio de 2021 presentó, por correo electrónico, la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, con el fin de que se expidiera la resolución que acredita el cumplimiento de los requisitos de grado. 3.3.- El 14 de julio de 2021 reiteró la anterior solicitud y solo hasta el 25 del mismo mes y año recibió confirmación del trámite por parte de la entidad accionada. 3.4.- A la fecha en que se interpuso la tutela no se había dado respuesta de fondo a la solicitud, aunque ya había transcurrido el término previsto para esos efectos.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirmó que la falta de respuesta oportuna vulneró su derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- Durante el trámite de la acción de tutela la entidad accionada informó que, en cumplimiento de los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010 y PSAA129338 de 2012, expidió la Resolución No. 4825 de 2021 que reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Keissy Natalia Cerra Hernández y que esta se le hizo llegar mediante correo electrónico, según lo previsto en el Decreto Ley 491 de 2020. Por lo tanto, consideró que no hubo vulneración a los derechos de la
accionante y solicitó que se negara el amparo solicitado.
II. CONSIDERACIONES 2 6.- Según los antecedentes expuestos, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, se advierte que mediante la Resolución No. 4825 de 2021 la entidad accionada reconoció la práctica jurídica como requisito alternativo para que Keissy Natalia Cerra Hernández obtenga el título de abogada, decisión que se notificó mediante correo electrónico el mismo día de su expedición (17 de agosto de 2021). Dado que el objeto de la acción de tutela recaía en la respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito de grado, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por la señora Keissy Natalia Cerra Hernández contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la
Corporación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado 3