CE-11001-03-15-000-2021-05159-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05159-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA COLPENSIONES / COMPETENCIA DE LOS
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
[C]omoquiera que Colpensiones es una entidad pública de orden nacional la competencia para conocer de la presente solicitud es de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., por lo que se ordena a la Secretaría General remitir el expediente a la oficina de reparto de los mencionados despachos judiciales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05159-00(AC)
Actor: CARLOS ALBERTO CUÉLLAR CABRERA
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Mediante escrito radicado el 5 de agosto de 2021 en la ventanilla virtual de esta Corporación, el señor Carlos Alberto Cuéllar Cabrera, por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la vida, a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y a la igualdad.
El actor consideró vulneradas dichas garantías constitucionales por cuanto en su criterio, Colpensiones no ha expedido el acto administrativo de reconocimiento de derechos pensionales en cumplimiento de una orden judicial.
El Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, referentes a las reglas de reparto de la acción de tutela1, dispuso lo siguiente: «ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: ‘ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1 El cual rige a partir de su publicación y, para cuya transitoriedad se dispuso que aplicaría a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 6 de abril de 2021.
…
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. …» En consecuencia, comoquiera que Colpensiones es una entidad pública de orden nacional la competencia para conocer de la presente solicitud es de los Juzgados
Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., por lo que se ordena a la Secretaría General remitir el expediente a la oficina de reparto de los mencionados despachos judiciales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado