CE-11001-03-15-000-2021-05176-00(AC)A_2
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05176-00(AC)A_2
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONSANGUINIDAD – Existencia de vínculo de parentesco en segundo grado por consanguinidad del Consejero de Estado con la Magistrada que tuvo conocimiento del proceso ordinario / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO - Se declara fundado En el presente caso, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela apoyado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (…) De conformidad con lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado, teniendo en cuenta que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, en su calidad de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, intervino en el proceso en cuestión.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05176-00(AC)A
Actor: ANEDT MARIZA PEÑA FAJARDO Y OTRO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN
A Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Decide la Sala de Subsección el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Anedt Mariza Peña Fajardo y el señor Santiago
Bernal Peña.
I. ANTECEDENTES La parte accionante, actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B y del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, por la 1 presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la omisión de respuesta a la solicitud de copias del expediente formulada dentro del medio de control de reparación directa, radicado número 25000-23-36-000-201600477-01.
El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante proveído de 9 de septiembre de 2021, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». Esto, por cuanto su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, en su calidad de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, intervino en el proceso en cuestión.
Para resolver se,
II. CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».
Conforme con la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el presente caso, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela apoyado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Art. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento: […]
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
De conformidad con lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento para
conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado, teniendo en cuenta que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, en su calidad de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, intervino en el proceso en cuestión. 2 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
III. RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
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