CE-11001-03-15-000-2021-05189-00(AC)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05189-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE
CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO DE
RITUAL MANIFIESTO / RECURSO DE APELACIÓN EN LA ACCIÓN
POPULAR / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN /
RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEO /
AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
[E]l accionante consideró lesionados sus derechos fundamentales con la expedición de las providencias objeto de estudio dictadas dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, puesto que se abstuvieron de imprimir trámite al recurso de apelación que fue promovido en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2020, a través de la cual el Juzgado 2 Administrativo de Tunja negó las pretensiones del referido asunto constitucional. Sin embargo, tal como se indicó en procedencia, esta Sala de Decisión únicamente abordará las decisiones proferidas por el juez natural de segundo grado accionado, que para el caso es el Tribunal Administrativo de Boyacá, pues fue ésta autoridad judicial la que puso fin al trámite del recurso de apelación que ahora es objeto de discusión. En esa medida, el reproche presentado por el [actor] en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá se sintetiza en que dicho operador jurídico vulneró sus garantías fundamentales al rechazar el recurso de apelación sobre la base de considerar que se presentó extemporáneamente, pues afirmó que tal inadvertencia no obedeció a su voluntad sino al yerro en que incurrió el Juzgado 2 Administrativo de Tunja al conceder el mencionado recurso sin advertir
que la norma aplicable para el conteo de términos de interposición de los recursos dentro de las acciones populares es el establecido en el Código General del Proceso. Agregó que tal omisión pudo ser subsanada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, si hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y devuelto el expediente al juzgado de origen para que concediera el recurso de 1 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alzada en los precisos términos que correspondía, pero que contrario a ello, le negó el acceso a la administración de justicia, sin importar que se tratara de una acción de rango constitucional. De conformidad con tal argumento, es palpable que el accionante le imputa a la autoridad judicial accionada que privilegió el derecho procesal sobre el sustancial, en otras palabras, la incursión en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. (…) Precisado lo anterior, se denota que le asiste razón a la corporación judicial accionada al señalar en el auto de 24 de septiembre de 2020, confirmado por el auto del 12 de marzo del año en curso, que la forma y oportunidad para la interposición del recurso de apelación contra las sentencias proferidas al interior del medio de control de derechos e intereses colectivos es la contemplada en el Código General del Proceso, por expresa remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998. (…) Así, es claro que el recurso de apelación que se pretendiera interponer en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2020, notificada por estado electrónico fijado desde el 6 de julio hasta el 9 de
julio siguiente, debía sujetarse a los términos del estatuto procesal civil, sin embargo, el accionante radicó el mecanismo de alzada hasta el 21 de julio de 2020, de ahí que resulte ajustada la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada al advertir la extemporaneidad del mismo y su consecuente rechazo. Atendiendo a lo expuesto en el presente acápite, el defecto estudiado no está llamado a prosperar, toda vez que en criterio de la Sala, la norma procesal aplicada por Tribunal Administrativo de Boyacá para rechazar por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte accionante contra la providencia que negó sus pretensiones dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, era la prevista y vigente dentro del ordenamiento jurídico.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05189-00(AC)
Actor: ANTONIO KURE KATA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ y OTRO Temas: Tutela contra providencia judicial, presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de
justicia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor Antonio Kure Kata en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES 3 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado por correo electrónico el 5 de agosto de 2021 al buzón
apptutelastun@cendoj.ramajudicial.gov.co y, posteriormente, remitido el 9 del mismo mes y año al buzón de la Secretaría General de esta Corporación, el señor Antonio Kure Kata, promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, en defensa de sus “derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia”.
2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas, al interior del proceso ordinario en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos1, puesto que se abstuvieron de imprimir trámite al recurso de apelación, que fue promovido contra la sentencia de primera instancia dictada al interior del asunto constitucional.
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó lo siguiente: “PRIMERA: Sírvase Señor Juez constitucional, amparar nuestro DERECHO
FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA y
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, VIOLADOS
POR EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE TUNJA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ –
DESPACHO No. 5 – M.P CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ, al no conceder el 1 Asunto identificado con radicación No. 15001-33-33-0002-2014-00058-00/01 de Antonio Kure Kata y otros contra el municipio de Tunja y otros. 4 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Recurso de Apelación interpuesto por los accionantes el día 21 de julio de 2020 en contra de la Sentencia de Primera Instancia proferida dentro del Medio de controlProtección de los derechos e intereses colectivos en contra del Municipio de Tunja y otros con radicado 15001-33-33-002-2014-00058-00, incurriendo en una vía de hecho.
SEGUNDO: Como consecuencia, solicito respetuosamente dejar sin efecto el auto fecha 30 de septiembre de 2020 (sic) y demás actuaciones proferidas con posterioridad a estos pronunciamientos judiciales por el parte del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, al desconocer nuestros derechos constitucionales.
TERCERO: Como consecuencia, solicito dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ – DESPACHO
No. 5 – M.P CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ, se pronuncie sobre la admisión del recurso de apelación radicado el día 21 de julio de 2020 en contra de la sentencia de primera instancia proferida el día 12 de mayo de 2020 y/o disponer que el Juzgado Segundo Administrativo de Tunja, conceda en debida forma el Recurso de Apelación Interpuesto el día 21 de julio de 2020 en contra de la Sentencia de Primera Instancia.” (Negritas del texto original). (sic a toda la cita). 1.2. Hechos probados y/o admitidos
4. La Sala encontró relevantes los siguientes supuestos fácticos para la decisión
que se adoptará en la sentencia: 5 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. El 6 de mayo de 2014 el señor Antonio Kure Kata y otro2 interpusieron el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en contra del municipio de Tunja y otro3 con ocasión de una obra de construcción realizada en espacio público de la Urbanización La Pradera del Municipio de Tunja.
6. El proceso contencioso se identificó bajo el radicado No. 15-001-3333-0022014-00058-00 y fue repartido en primera instancia al conocimiento del Juzgado Segundo Administrativo de Tunja, el cual dispuso vincular dentro del trámite
constitucional a las curadurías urbanas No. 14 y No. 2, así como al señor Fredy
Yesid Santiesteban Avella y la Sociedad Inversiones Inmobiliarias FYSA S.A.S.
7. El Juzgado Administrativo accionado, mediante sentencia del 17 de marzo de 2020, resolvió negar las pretensiones del líbelo introductorio, porque no se demostró que las obras ejecutadas en la urbanización La Pradera del Municipio de Tunja hubieren afectado el derecho colectivo a la utilización y espacio público, bajo las siguientes consideraciones: “En este caso, los actores populares allegaron como prueba de la supuesta violación de los derechos colectivos invocados: i) la reglamentación de la Urbanización La Pradera contenida en la escritura pública No. 2169 de 1983, ii) el Decreto 057 de 1985, iii) fotografías de la parte posterior del inmueble de la
carrera 2 A No. 35A – 35 de Tunja en la que se muestran las obras realizadas en dicha área después del otorgamiento de la licencia de construcción C2LC00472011, iv) el oficio de 27 de marzo de 2014 suscrito por el Secretario de 2 Jorge Enrique Valderrama Jiménez 3 Wilmar Alfonso Marulanda López 4 Arquitecta Martha Ligia Bonilla Currea 6 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Infraestructura Municipal a través de cual se da respuesta a la queja presentada por aparente violación del espacio público por parte del señor Antonio Kure Kata, v) certificado de tradición del inmueble cuestionado, vi) certificado de paramento
vistos a folios 20 y 22, entre otros documentos. Dichos medios probatorios no acreditan la afectación o riesgo a los derechos colectivos invocados. No se ejerció actividad probatria por los accionantes para la demostración de la afectación al espacio público del Barrio Mesopotamia o de la Pradera. En la demanda no se indicó cuáles son los efectos negativos que trajo al interés colectivo el actuar de la Curaduría Urbana No. 2 al expedir la licencia de construcción No. C2LC00472011, del propietario de la vivienda en la construcción o de la Administración Municipal en el ejercicio de la función de control urbano ejercido. Los argumentos y actividad de los accionantes se centró más en alegar una vilación a la reglamentación de la urbanización, que en explicar y demostrar la real afectación de los derechos colectivos.” (sic a toda la cita).
8. El 21 de julio de 2020 el accionante interpuso recurso de apelación5 en contra de la anterior decisión, el cual fue concedido a través del auto del 6 de agosto de la misma anualidad, bajo las siguientes consideraciones: “De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, en las acciones populares el recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia.
La sentencia emitida el 17 de marzo de 2020 en este proceso fue notificada a las accionadas y vinculados a través de correo electrónico el 13 de mayo de 2020 en cumplimiento del artículo 5 del Acuerdo PCSJA20-11549 de 7/05/2020; los 5 La fecha de presentación del recurso de apelación se extrajo de la constancia visible a folio 46 del
expediente digital. 7 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accionantes se notificaron por estado el 06 de julio de 2020 en razón a que en el expediente no consta dirección de correo electrónico de los mismos para la notificación personal, entendiéndose surtida la notificación de la sentencia en esta última fecha. Teniendo en cuenta el interés que les asiste a los accionantes en el presente trámite y la procedencia del recurso contra la sentencia de primera instancia en la acción popular, se concederá el recurso interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Boyacá.”
9. De conformidad con el acta de reparto del 3 de septiembre de 20206, el recurso de apelación fue asignado para el conocimiento del Despacho 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá7, el cual resolvió en auto del 24 del mismo mes y año rechazarlo por extemporáneo. Véase: “16. La sentencia de primera instancia dentro del presente proceso proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja el 17 de marzo de 2020 (fls. 571-590 vto. C.4) fue notificada por Estado Electrónico No. 21 de 6 de julio de 2020 (fl. 593 C.4), es decir que el término de tres días que acuña el artículo 322 del CGP aplicable a esta clase de procesos por expresa disposición del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, como ha sido sostenido por la jurisprudencia
en cita, comenzó al día siguiente y culminó el 9 de julio de 2020, como quiera que el recurso de apelación formulado por la parte actora, fue radicado hasta el 21 de julio de 2020 vía correo electrónico a las 16:54 horas (fls. 595-596 c.4) y en el informe del Centro de Servicios – Juzgados Administrativos de Tunja (f 594 C.4), 6 Folio 92 ibídem. 7 Con ponencia de la magistrada Clara Elisa Cifuentes Ortiz. 8 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que fuera sustentado en esa oportunidad conforme al escrito visible a folios 597 a 615 C.4, el Despacho concluye que resulta extemporánea la apelación, razón por la cual será rechazado dicho medio de impugnación por esta instancia.” (negritas del texto original).
10. En disenso con la anterior decisión, el accionante formuló recurso de reposición y en subsidio el de queja, para lo cual argumentó que la aludida extemporaneidad se debió a una “clara vía de hecho” por parte del Juzgado Segundo Administrativo de Tunja al haber concedido el recurso de apelación en el marco de la Ley 1437 de 2011 y no en el Código General del Proceso. Precisó, además, que tal yerro era susceptible de ser subsanado por el Tribunal Administrativo de Tunja mediante la declaratoria de nulidad de lo actuado, y su posterior devolución al despacho de origen para que proceda en derecho.
11. Mediante auto del 18 de noviembre de 2020, el Despacho 5 del Tribunal Administrativo accionado, bajo la titularidad de la magistrada Clara Elisa Cifuentes Ortiz, rechazó por improcedentes los recursos de reposición y de queja presentados en contra del auto del 24 de septiembre de 2020 pues afirmó que, a la luz de los artículos 36 y 44 de la Ley 472 de 1998, 318 y 353 de la Ley 1564 de 2012, los autos que rechazan por extemporáneo un recurso nos son susceptibles de reposición, y menos aún, de queja.
12. En sintonía con lo anterior, indicó que el recurso de súplica procede en contra de la decisión que rechaza la apelación, razón por la cual ordenó la adecuación del medio de impugnación y la remisión del expediente al magistrado que seguía en turno para que le diera el trámite de una súplica. 9 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
13. A su turno, el 4 de febrero de 2021 la Sala Dual de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá8 resolvió abstenerse de pronunciarse sobre los argumentos interpuestos por la parte actora en el recurso de reposición y en subsidio el de queja, dado que catalogó como desacertada la adecuación del mecanismo de impugnación realizado por la magistrada ponente.
14. Por su parte, el magistrado Néstor Arturo Méndez Pérez en auto del 12 de marzo de 2021, notificado mediante estado del 16 del mismo mes y año9, confirmó
el auto del 24 de septiembre de 2020 y, negó el recurso de queja. 1.3. Sustento de la vulneración
15. El señor Antonio Kure Kata consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia con ocasión de los autos del 6 de agosto, 24 de septiembre de 2020 y 12 de marzo de 2021, el primero de ellos, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Tunja y, los dos últimos por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el trámite del recurso de apelación que interpuso el 21 de julio de 2020 en contra de la sentencia del 17 de marzo del mismo año al interior del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos con radicado No. 15-001-3333-0022014-00058-00.
16. Sea lo primero señalar que la parte actora confundió los requisitos de procedibilidad adjetiva de las acciones de tutela contra providencias judiciales con los defectos específicos, habida cuenta que los argumentos por los cuales 8 Conformada por los magistrados José Ascensión Fernández Osorio y Fabio Iván Afanador García. 9 De conformidad con lo consultado en la página web de la Rama Judicial.
10 INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reprochó la actuación de las autoridades judiciales demandadas no concluyen en una “decisión sin motivación” ni en la indebida valoración de las pruebas, así como
tampoco en el sacrifico de lo sustancial sobre lo formal, como lo afirmó en su escrito inicial, sino que los mismos se encuentran encaminados a reprochar un defecto procedimental absoluto. Obsérvese lo que manifestó la parte accionante: “Causales o Defectos: g. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. Se incurre en esta causal debido a que los Despachos Judiciales - JUZGADO
SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA Y EL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ – DESPACHO No. 5 – M.P CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ,; no valoraron las pruebas, ni la situación fáctica del caso en concreto, además, menoscabando el derechos sustancial sobre el derecho formal o procesal. Se han vulnerado los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA y DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ya que el demandado presento en debida forma y en los términos establecidos su escrito de apelación, pero no fue aceptado por el Despacho al ser “Extemporáneo”, situación que no se ajusta a la realidad.” (sic a toda la cita) (Énfasis del texto original).
11 INCLUDEPICTURE
"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.