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CE-11001-03-15-000-2021-05211-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05211-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO

SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD SOBRE REMISIÓN DE EXPEDIENTE DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Comisión Nacional de Disciplina Judicial acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante el Oficio SJ-ABH-20648, por medio del cual le informó que carece de competencia para dirimir conflictos de competencia y jurisdicción, y que dicha competencia fue asignada mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2015 a la Corte Constitucional. Además, en el oficio mencionado la entidad indicó al actor que todos los conflictos que se encontraban en los Despachos de los Magistrados de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria fueron remitidos por competencia a la Corte Constitucional. Tal documento le fue notificado por medios electrónicos al apoderado judicial del actor el 10 de agosto de 2021. Así mismo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial acreditó que, mediante Oficio S.J. PCC 02122 del 2 de febrero de 2021, remitió los conflictos de competencia que se encontraban a cargo de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de los cuales se encuentra el proceso con radicado número 11001010200020200021200.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05211-00(AC)

Actor: FLORIÁN CADENA LELIS ANTONIO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Florián Cadena Lelis Antonio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de respuesta a su solicitud presentada el 18 de junio de 2021, en la que pedía copia del auto por medio del cual la entidad remitió el expediente con número de radicado 11001010200020200021200 a la Corte Constitucional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Radicado: 11001031500020210521100

Accionante: Florián Cadena Lelis Antonio Declara carencia actual de objeto Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 5 de agosto de 2021, Florián Cadena Lelis Antonio interpuso tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 18 de junio de 2021 relacionada con la copia del auto por medio del

cual la accionada remitió el expediente con número de radicado 11001010200020200021200 a la Corte Constitucional. 2.- Como pretensión formuló la siguiente: << 1-. Que se ordene Tutelar los derechos fundamentales de mi mandante y por consiguiente se ordene al Consejo Superior de la Judicatura dar respuesta clara y de fondo frente a la petición enviada el día 18 de junio de 2021 a través de correo certificado>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 18 de junio de 2021 envió a la accionada, a través de correo certificado, solicitud de copia del auto por medio del cual se remitió el expediente con número de radicado 11001010200020200021200 a la Corte Constitucional, debido a que no encontraba información del proceso. 3.2.- A la fecha de presentación de la acción de tutela, luego de haber transcurrido más de un mes desde que presentó la solicitud, no ha obtenido respuesta.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- El Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 18 de junio de 2021.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que dentro de las funciones asignadas por la

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Radicado: 11001031500020210521100

Accionante: Florián Cadena Lelis Antonio Declara carencia actual de objeto Constitución Política en los artículos 256 y siguientes, modificados por el Acto

Legislativo 02 de 2015 y las sentencias C-285 de 2016 y C-373 de 2016, y en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, no se encuentran las relacionadas en la acción de tutela. 5.1.- Indicó que remitió por competencia el asunto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual es la responsable de dar respuesta. 5.2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que el 10 de agosto de 2021 se le remitió al apoderado del accionante, señor Jhon Jairo Cabezas Gutiérrez, el oficio SJ-ABH-20648 del 30 de julio de 2021, por medio del cual se explicaba la remisión por competencia a la Corte Constitucional. 5.3.- Finalmente, consideró que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Comisión Nacional de Disciplina Judicial acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante el Oficio SJ-ABH-20648, por medio del cual le informó que carece de competencia para dirimir conflictos de competencia y jurisdicción, y que dicha competencia fue asignada mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2015 a la Corte Constitucional. 7.- Además, en el oficio mencionado la entidad indicó al actor que todos los conflictos que se encontraban en los Despachos de los Magistrados de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria fueron remitidos por competencia a la Corte Constitucional. Tal documento le fue notificado por medios electrónicos al

apoderado judicial del actor el 10 de agosto de 2021. 8.- Así mismo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial acreditó que, mediante Oficio S.J. PCC 02122 del 2 de febrero de 2021, remitió los conflictos de competencia que se encontraban a cargo de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de los cuales se encuentra el proceso con radicado número 11001010200020200021200. 9.- Por otra parte, se acepta la solicitud de desvinculación del Consejo Superior de la Judicatura, pues fue la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la entidad que dio respuesta al requerimiento del accionante. 10.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 3

Radicado: 11001031500020210521100

Accionante: Florián Cadena Lelis Antonio Declara carencia actual de objeto RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Florián Cadena Lelis Antonio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DESVINCÚLASE al Consejo Superior de la Judicatura del trámite de esta acción.

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su

cargo y devolver el expediente en préstamo. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado 4

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