CE-11001-03-15-000-2021-05212-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05212-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN /
VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO – No acreditada En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que se encuentra acreditado que la parte demandante elevó varias peticiones ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener su tarjeta profesional de abogado (…) [M]ediante correo electrónico enviado el 15 de julio de 2021 a esta Corporación el demandante manifestó que no ha recibido su tarjeta profesional. En ese sentido, la Sala advierte que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha dado efectivo cumplimiento a la petición elevada por el señor [G.O.M.A.]; si bien la accionada indicó que ya había entregado la tarjeta profesional, lo cierto es que el accionante no la ha recibido, situación que fue corroborada el 31 de agosto de 2021 por llamada telefónica efectuada por el despacho sustanciador al accionante. 5) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante no fue satisfecha toda vez que no se dio efectiva respuesta a la petición cuya contestación reclamó. 6) Por consiguiente, se ampararán los derechos del accionante y se ordenará a la autoridad accionada que responda la petición del accionante y le envié a su domicilio el documento en físico que según ella misma reconoció se encuentra listo desde el 03 de marzo de 2021.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá DC, seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05212-00 (AC)
Actor: GIOVANNY ORLANDO MÉNDEZ AMÉZQUITA
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO. FALTA
DE ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL. AMPARA.
La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor Giovanny Orlando Méndez Amézquita contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso consagrados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política respectivamente.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor Giovanny Orlando Méndez Amézquita presentó ante la la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 2) El 03 de marzo de 2021 mediante comunicación n.° 03484 la Unidad de Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la Justicia le informó que expidió la
tarjeta profesional de abogado n.° 355761. 3) El 04 de mayo de 2021 envió un nuevo correo electrónico con destino a dicha autoridad con el objeto de obtener información sobre la entrega del documento. 4) Refirió que el día 06 de mayo de 2021 la accionada le indicó que debía actualizar sus datos personales relacionados con su información de domicilio profesional a través de la página web del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 5) El 15 de julio de 2021 radicó nuevamente petición con el objeto de obtener información sobre el documento. 6) En respuesta del 19 de agosto de este año la accionada indicó que la tarjeta profesional fue entregada en el domicilio del accionante desde el 19 de marzo de 2021 y que en caso de haber cambiado su domicilio debía actualizar sus datos en la página oficial. 7) Pese a lo anterior, el señor Giovany Orlando Méndez Amezquita manifestó no haber recibido el documento y que la firma que aparece en la entrega a la que hizo alusión la accionada no corresponde a la suya. 8) Para el accionante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectado laboralmente.
2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como tal vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso consagrados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente.
3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las
siguientes súplicas:
“Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS, dar respuesta a mi petición elevada el día 04 de mayo del año en curso, indicando en qué día me entregarán mi tarjeta profesional No. 355761”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).
4. Actuación procesal Mediante auto del 17 de julio de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a las autoridades públicas demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
5. Actuación de las autoridades públicas La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por el actor en atención a que se procedió a inscribir en el registro de abogado al señor Giovanny Orlando Méndez Amézquita y se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 355761 mediante Acta No. 2945 del 3 de marzo de 2021, documentación enviada posteriormente a través de la empresa de mensajería 472 al domicilio de residencia registrado por el accionante con número de guía RA306663540CO y cuya entrega se hizo efectiva el 19 de marzo del presente año.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991,
disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara y precisa tendiente a obtener información correspondiente a la entrega de su tarjeta profesional de abogado.
Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que respecto a la petición realizada por el accionante le brindó respuesta al señor Giovanny Orlando Méndez Amézquita el 19 de agosto de 2021 y la remitió al correo electrónico del accionante giovannymendezam@gmail.com En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala concederá el amparo a los derechos fundamentales invocados por el actor.
- En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que se encuentra acreditado que la parte demandante elevó varias peticiones ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener su tarjeta profesional de abogado a través del cual solicitó lo siguiente: “(…) Cordialmente solicito a ustedes, se me indique en qué día y hora puedo acercarme a reclamar mi tarjeta profesional de abogado, la cual fue expedida el 03 de marzo de presente. O que dado el caso de no ser posible la asistencia física a sus instalaciones, por favor me la remitan a mi lugar de trabajo ubicado en la transversal 23 No. 38 B – 60 sur, barrio Inglés, empresa Transportes Panamericanos S.A. (…)” 2) Asimismo, la Sala corroboró que el 19 de agosto de 2021 la accionada respondió: “(…) En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 355.761 del 03 de marzo de 2021, la cual se envió el día 18 de marzo de 2021 a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado por usted en el formulario de múltiples trámites, con el número de guía RA306663540CO, la cual fue entregada según seguimiento de día 19 de marzo de 2021.
No obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio
profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia (…)” 3) Sumado a lo anterior, mediante correo electrónico enviado el 15 de julio de 2021 a esta Corporación el demandante manifestó que no ha recibido su tarjeta profesional. 4) En ese sentido, la Sala advierte que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha dado efectivo cumplimiento a la petición elevada por el señor Giovanny Orlando Méndez Amézquita; si bien la accionada indicó que ya había entregado la tarjeta profesional, lo cierto es que el accionante no la ha recibido, situación que fue corroborada el 31 de agosto de 2021 por llamada telefónica efectuada por el despacho sustanciador al accionante. 5) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante no fue satisfecha toda vez que no se dio efectiva respuesta a la petición cuya contestación reclamó. 6) Por consiguiente, se ampararán los derechos del accionante y se ordenará a la autoridad accionada que responda la petición del accionante y le envié a su domicilio el documento en físico que según ella misma reconoció se encuentra listo desde el 03 de marzo de 2021. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1°) Ampárese los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el señor Giovanny Orlando Méndez Amézquita de conformidad por
con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénase a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia responda la petición del 15 de julio de 2021 y le envíe y haga entrega al actor del documento en físico de su tarjeta profesional. 3°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.