CE-11001-03-15-000-2021-05235-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05235-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA
ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN
DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Para el ejercicio de la profesión puede ser consultada a través de la página web En el caso bajo estudio, el señor [D.F.C.R.] promovió la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de trabajo, mínimo vital y a la familia por la no expedición de la tarjeta profesional de abogada. Pues bien, la entidad accionada allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional número 13007 (…) Asimismo, se allegó un pantallazo del correo electrónico y la respuesta que, el 17 de agosto de 2021, le remitió al accionante, en la que se sostuvo que (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 364550, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea
entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición del señor [D.F.C.R.] y, por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05235-00(AC)
Actor: DANIEL FELIPE CRUZ RAMÍREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.
La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Daniel Felipe Cruz Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda En escrito presentado el 10 de agosto de 2021, el señor Daniel Felipe Cruz Ramírez instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y “la familia”.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): Que se le Ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia – del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL BOGOTÁ la expedición inmediata de la tarjeta profesional de abogado de DANIEL FELIPE CRUZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 1.110.357.236 de Ibagué; por los hechos expuestos en la presente acción de tutela.
2. Hechos 2.1. El 6 de abril de 2021, el señor Daniel Felipe Cruz Ramírez remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitud de expedición de tarjeta profesional, oportunidad en la que se adjuntó todos los documentos exigidos. 2.2. El mismo día recibió un correo electrónico indicándole que la solicitud fue remitida a la Seccional Bogotá y el 30 de abril de 2021 recibió un nuevo correo, en el que se le manifestó que la solicitud fue remitida al personal encargado para su trámite. 2.3. El accionante señaló que se comunicó con el Consejo Superior de la
Judicatura y un funcionario le indicó que debía iniciar nuevamente todo el trámite, razón por la que, el 12 de mayo de 2021, volvió a enviar los documentos. 2.4. Finalmente, señaló que el 17 de junio se le indicó que el proceso estaba en trámite, pero hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta y tampoco la tarjeta profesional.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante auto del 12 de agosto de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada y se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que, mediante Acta de Registro número 13007 de 2021, se le asignó al accionante la tarjeta profesional de abogado número 364.550, la cual fue enviada “al contratista para la elaboración del plástico, (…) y se remitirá́ a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante”.
En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o
de los particulares en los casos que señale la ley. En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela1. En el caso bajo estudio, el señor Daniel Felipe Cruz Ramírez promovió la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de trabajo, mínimo vital y a la familia por la no expedición de la tarjeta profesional de abogada. Pues bien, la entidad accionada allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta
Profesional número 13007, mediante la cual se indicó lo siguiente (transcripción literal): Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: DANIEL FELIPE CRUZ RAMÍREZ Identificado (a) con la cédula No. 1110537236 Titulo obtenido por la Universidad COOP. DE COL IBAGUÉ Según acta de grado de fecha 26 de marzo del 2021 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. 364550, con fecha de expedición el 13 de agosto del 2021 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Asimismo, se allegó un pantallazo del correo electrónico y la respuesta que, el 17 de agosto de 2021, le remitió al accionante, en la que se sostuvo que (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 364550, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta
profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición del señor Cruz Ramírez y, por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del
presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/ evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.