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CE-11001-03-15-000-2021-05266-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05266-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Córdoba Murillo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E)

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05266-00 (AC)

Actor: HASSAN ALI CÓRDOBA MURILLO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

Tema: Acción de tutela por vulneración del derecho de petición.

AUTO ADMISORIO

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito remitido al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado el 10 de agosto de 20211, el ciudadano Hassan Ali Córdoba Murillo, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición. 1 Inicialmente el escrito de tutela fue remitido a la Secretaría General del Tribunal Superior de Medellín, quien posteriormente remitió el asunto a esta Corporación.

2. El accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión de la omisión de la accionada en dar respuesta de fondo a la solicitud formulada el 16 de julio de 20212. 1.2. Actuaciones procesales relevantes

3. El 11 de agosto de 2021 se asignó por reparto el conocimiento del presente asunto a este despacho.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Córdoba Murillo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

2021.

5. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de

lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2. Admisión de la demanda

6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 del 2021, se dispone: PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hassan Ali Córdoba Murillo, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: ADVERTIR a la autoridad oficiada que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. 2 El objeto del derecho de petición es la expedición del acto administrativo por medio del cual se reconozca que el actor cumplió con el requisito de práctica jurídica, el cual es necesario para

graduarse como abogado.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: ENVIAR copia digital e íntegra de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la autoridad judicial accionada con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada (E)

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