CE-11001-03-15-000-2021-05271-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05271-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA
ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / EXHORTO – Se instará a la entidad para que resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley La Sala observa que, en Oficio de 18 de agosto de 2021, remitido al correo de la parte actora, la autoridad demandada informó que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado, que la elaboración del plástico se encontraba en proceso por el contratista y que, una vez contara con la tarjeta física, se la remitirían, vía correo certificado, al domicilio que informó en el registro de la solicitud. En consecuencia, la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la acción de tutela, comoquiera que se expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado y se indicó que el plástico de la tarjeta profesional sería remitido una vez impreso a la dirección física indicada por la actora. Ahora, a efectos de verificar si la accionada cumplió con esta última
gestión pendiente, en atención a la informalidad que caracteriza el trámite de tutela, el despacho sustanciador estableció comunicación con la actora el 9 de septiembre de 2021, oportunidad en la que la parte demandante informó que el 6 de septiembre de 2021, recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Considera la Sala que, con la información y documentos aportados por la accionada, se tiene por superada la vulneración del derecho de petición de la parte actora en tanto la autoridad administrativa emitió una respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado. Así pues, considera la Sala que en el presente caso se concretó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que en el trámite de la acción de tutela se emitió respuesta clara, de fondo y congruente sobre la petición de tarjeta profesional incoada. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05271-00(AC)
Actor: DANIELA BARRAGÁN FUENTES
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Daniela Barragán Fuentes contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones La señora Daniela Barragán Fuentes ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a “la educación, libertad y escogencia de profesión, al debido proceso, a la libertad de expresión”. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales a la educación, libertad de expresión, libertad de escogencia de profesión y al debido proceso, por las
razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia o a quien haga sus veces que proceda a la inscripción y expedición inmediata de la tarjeta profesional de la abogada Daniela Barragán Fuentes identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.805.268 de Bucaramanga, con el fin de poder ejercer la profesión de abogada”. Como medida provisional, solicitó: “Se ordene a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia o a quien corresponda, la inscripción y expedición inmediata de la tarjeta profesional de la ABOGADA DANIELA BARRAGAN FUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.805.268 de Bucaramanga, con el fin de ejercer la profesión la cual ya soy portadora del título universitario expedido por la universidad Santo Tomás seccional Bucaramanga. La protección provisional está dirigida a:
1. Proteger mis derechos, con el fin de que un eventual amparo se torne ilusorio.
2. Salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o amenaza de vulneración, esto es, el derecho a la educación, libertad de expresión, libertad de escogencia de profesión y al debido proceso.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede
hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
3. Evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante, en el presente caso, la oportunidad de inscribirme en el SIMO para los respectivos concursos de mérito como PROFESIONAL”.
2. Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: La señora Daniela Barragán Fuentes señaló que el 22 de junio de 2021 radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía correo electrónico, al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co , los documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogada, petición que fue reiterada el 2 de julio de 2021.
El 2 de julio de 2021, la entidad remitió el acuse de recibido de la solicitud que presentó la actora.
3. Argumentos de la tutela La parte actora indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela no se ha proporcionado respuesta a la solicitud.
Indicó que no obtener de manera pronta y oportuna la tarjeta profesional generaría un perjuicio irremediable porque la necesita para sustentar la calidad de abogado “no solo ante la sociedad, sino también ante las entidades públicas que al día en el que redacto este documento están realizando los respectivos concursos de méritos, máxime cuando nos encontramos en una situación anómala que afecta
todas las agendas públicas, para lo cual encuentro total y absolutamente incomprensible la dilación injustificada de mi proceso”.
4. Trámite previo Mediante auto de 13 de agosto de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Adicionalmente, negó la medida provisional solicitada.
5. Oposiciones La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.
Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función
social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA. Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, la inscribió en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 364.733. Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por la parte actora. Explicó que la parte actora puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo
para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia transgredió los derechos fundamentales invocados por la 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador señora Daniela Barragán Fuentes por no expedir y entregar la tarjeta profesional de abogado solicitada. En consecuencia, el estudio del presente asunto se efectuará desde la óptica del derecho de petición, dado que lo pretendido por la parte actora es obtener la tarjeta profesional de abogado y, así poder iniciar su vida laboral y profesional. La Sala observa que, en Oficio de 18 de agosto de 2021, remitido al correo de la parte actora, la autoridad demandada informó que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 364.733, que la elaboración del plástico se encontraba en
proceso por el contratista y que, una vez contara con la tarjeta física, se la remitirían, vía correo certificado, al domicilio que informó en el registro de la solicitud. En consecuencia, la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la acción de tutela, comoquiera que se expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 364.733 y se indicó que el plástico de la tarjeta profesional sería remitido una vez impreso a la dirección física indicada por la actora. Ahora, a efectos de verificar si la accionada cumplió con esta última gestión pendiente, en atención a la informalidad que caracteriza el trámite de tutela, el despacho sustanciador estableció comunicación con la actora el 9 de septiembre de 2021, oportunidad en la que la parte demandante informó que el 6 de septiembre de 2021, recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Considera la Sala que, con la información y documentos aportados por la accionada, se tiene por superada la vulneración del derecho de petición de la parte actora en tanto la autoridad administrativa emitió una respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado. Así pues, considera la Sala que en el presente caso se concretó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que en el trámite de la acción de tutela se emitió respuesta clara, de fondo y congruente sobre la petición de
tarjeta profesional incoada. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas1 presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia2, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, 1 La Sala a la fecha ha conocido más de 40 acciones de tutela por los mismos supuestos fácticos aquí estudiados. 2 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho fundamental de petición por la señora Daniela Barragán Fuentes, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
3. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC).
CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-202100844-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-0002021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-0315-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette
Carvajal Basto. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.
5. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección (Con firma electrónica)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
(Con firma electrónica)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Con firma electrónica)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador