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CE-11001-03-15-000-2021-05279-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05279-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Competencia del Consejo de Estado El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. (…) [L]a acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Santander y, en consecuencia, le compete al Consejo de Estado, en su condición de superior jerárquico funcional conocer de la misma. [E]ste Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E)

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05279-00 (AC)

Actor: EDWIN ORLANDO CORREA RAMÍREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER y OTRO Tema:Tutela contra providencia judicial por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

AUTO ADMISORIO

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico, el ciudadano Edwin Orlando Correa Ramírez, actuando en nombre y representación propia, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga, a efectos de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

2. Para el extremo accionante, la vulneración de las citadas garantías constitucionales encontró asidero en el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander de 29 de junio de 2021, que confirmó la decisión de 31 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga, la cual negó las pretensiones del señor Correa Ramírez, en el marco del proceso ordinario de reparación directa radicado con número 68001-33-30-010-2017-00055-00/01, en contra de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. 1.2. Actuaciones procesales relevantes

3. El 12 de agosto de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto a este Despacho la solicitud de amparo del vocativo de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por

la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

5. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Santander y, en consecuencia, le compete al Consejo de Estado, en su condición de superior jerárquico funcional conocer de la misma.

6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2. Admisión de la demanda

7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 del 2021, se dispone: PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edwin Orlando Correa Ramírez, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal

Administrativo de Santander y al Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga,

como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, ente que fungió como extremo demandado al interior del proceso ordinario.

Lo anterior, para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación dado el interés que les asiste en el presente trámite.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente de reparación directa identificado con número de radicación 68001-33-30010-2017-00055-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 del 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.

NOVENO: ENVIAR copia digital e íntegra de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la autoridad judicial accionada con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada (E)

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