CE - 11001-03-15-000-2021-05280-00 (7642)(A) Titulación-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-05280-00 (7642)(A) Titulación-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Titulación
1. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
2. AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
3. ADICIÓN AL AUTO ¿Resulta procedente la solicitud de adición del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión bajo estudio?
No 1 [E]l pronunciamiento que se pretende infirmar en esta sede judicial resolvió la situación de tales personas, y, dada su naturaleza, produjo efectos inter-partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del C.P.A.C.A.-inciso 5-, aplicable por tratarse de una demanda interpuesta en vigencia de esta codificación. De ahí, entonces, que la sentencia cuestionada no regulara la situaciónde Diana Carolina Moreno Parra, por ende no se observa la existencia de un interés directo en las resultas del procesode la referencia. El despacho no desconoce que Diana Carolina Moreno Parra fue beneficiaria de un porcentaje de la pensión en calidad de hija delseñor José del Carmen Moreno Garzón. Empero, esa sola calidad no le confiere interés para vincularla como tercero con interés dentro del trámite de la referencia, pues, se repite, su situación jurídica no fue afectada directamente con la sentencia que se pretende infirmar.