CE-11001-03-15-000-2021-05295-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05295-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA - Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La Sala considera que en el caso no existe vulneración a los derechos al trabajo, al mínimo vital, al libre ejercicio de la profesión y a la igualdad del tutelante, debido a que aquel ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente. (…) Así las cosas, el accionante bien puede allegar el referido certificado de vigencia de la tarjeta profesional a procesos de selección que adelante, a fin de acreditar que cuenta con los requisitos para ejercer como abogado. Por lo tanto, se insiste en que en el caso no se vulneraron los derechos al trabajo, al mínimo vital, al libre ejercicio de la profesión y a la igualdad del actor, conforme lo señalado en precedencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05295-00(AC)
Actor: DANIEL SANTIAGO CAMARGO LOZANO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Daniel Santiago Camargo Lozano, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones El 12 de agosto de 2021, Daniel Santiago Camargo Lozano instauró acción de tutela en nombre propio contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al libre ejercicio de la profesión y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: se tutele mi derecho fundamental al trabajo, igualdad, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión.
SEGUNDO: se ordene a la entidad accionada a que en un término razonable, expida y realice envió de la tarjeta profesional de abogado a la dirección establecida en el trámite de inscripción.
SUBSIDIARIA: se ordene a la entidad accionada a que dé información sobre el estado de trámite y el término para su expedición y envio (sic).”
2. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El 22 de junio de 2021, el accionante remitió correo electrónico dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitó iniciar el trámite para la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.2. El 27 de julio de 2021, el tutelante recibió correo del buzón electrónico
regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el cual se le indicó que se acusaba recibido de la solicitud y se le informó que la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. 2.3. El tutelante aseveró que aún no ha recibido respuesta satisfactoria, sobre la
expedición de la tarjeta profesional de abogado.
3. Fundamentos de la acción La parte actora sostuvo que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al libre ejercicio de la profesión y a la igualdad, dado que aún no ha expedido la tarjeta profesional de abogado. Omisión que impacta directamente en la posibilidad de acceder a un trabajo para ejercer tal profesión y que consecuentemente le impide gozar de un mínimo básico para su proyecto de vida.
4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. En auto de 18 de agosto de 2021, se admitió la acción de tutela interpuesta por Daniel Santiago Camargo Lozano contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; y se ordenó efectuar las notificaciones pertinentes. 4.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que le asignó a la parte actora el número de tarjeta profesional de abogado 364.799, mediante el acta Nro. 13.270 de 2021. A su vez, explicó que la elaboración del plástico está a cargo de un contratista y que una vez cuente con la tarjeta física se la remitirá al interesad mediante correo certificado al domicilio que aquella informó en el registro de la solicitud.
También informó que el accionante puede descargar la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, por la página web de la Rama Judicial. De otra parte, mencionó que la Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y que de
un tiempo para acá ha habido un “aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad”1. Por último, señaló que no transgredió derechos fundamentales de la accionante y que deben negarse las pretensiones de aquella “por tratarse de un hecho superado”. 4.3. Los días 1 y 2 de septiembre de 2021, el despacho ponente intentó comunicarse telefónicamente con el actor, sin lograr respuesta alguna. Asimismo, en correo electrónico de 2 de septiembre de 2021 se le solicitó que informara si a la fecha la autoridad accionada ya le envío o no el plástico de la tarjeta profesional. Sin embargo, no se obtuvo respuesta por parte del actor. 1 Informe presentado por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Fl. 2.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Planteamiento del problema jurídico Correspondería a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados vulneró los derechos fundamentales invocados por Daniel Santiago Camargo Lozano ,dada la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogado.
Sin embargo, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, de manera preliminar se establecerá si la acción de tutela carece de objeto por hecho superado, en razón a que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió la tarjeta profesional de abogado del tutelante.
3. Análisis del caso concreto El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales porque desde el 22 de junio de 2021 (día en que radicó solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogada) al 12 de agosto de 2021 (fecha en que presentó la acción de tutela), la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no había expedido la tarjeta profesional solicitada.
Al respecto, la Sala considera que en el caso no existe vulneración a los derechos al trabajo, al mínimo vital, al libre ejercicio de la profesión y a la igualdad del tutelante, debido a que aquel ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente. Para acreditarlo puede descargar el certificado de vigencia expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual da fe de que Daniel Santiago Camargo Lozano efectivamente cuenta con la tarjeta profesional Nro. 364.799 y que aquella está “vigente”. Lo cual es suficiente para fungir como abogado, pues según el artículo 24 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto de la Abogacía), el ejercicio de tal
profesión únicamente se condiciona a “estar inscrito y tener vigente la inscripción”. Dicho certificado está disponible para descarga en el siguiente link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, el cual se adjunta a continuación: Adicionalmente, la sala resalta que el 20 de agosto de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura le informó a Daniel Santiago Camargo Lozano el trámite impartido frente a la expedición y correspondiente entrega de su tarjeta profesional. El siguiente es el pantallazo del correo remitido: Así las cosas, el accionante bien puede allegar el referido certificado de vigencia de la tarjeta profesional a procesos de selección que adelante, a fin de acreditar que cuenta con los requisitos para ejercer como abogado. Por lo tanto, se insiste en que en el caso no se vulneraron los derechos al trabajo, al mínimo vital, al libre ejercicio de la profesión y a la igualdad del actor, conforme lo señalado en precedencia. No obstante, se instará a la autoridad accionada para que remita lo antes posible el plástico de la tarjeta profesional a la titular, para así dar por concluido el trámite administrativo. Finalmente, teniendo en consideración (i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos que dieron lugar a la interposición de la presente de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión2 que, a la fecha superan la suma de 50; y (ii) que el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogado amenaza el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros
derechos como la educación y el trabajo, la sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados respetando los turnos y plazos de respuesta. Todo a fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
1. Negar el amparo constitucional de los derechos al trabajo, al mínimo vital, al libre ejercicio de la profesión y a la igualdad de Daniel Santiago Camargo Lozano, por lo antes expuesto. 2 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado: Sentencia del 10 de junio de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2021-02236-00. Actor: Andrés Felipe Camargo Barragán. M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; Sentencia del 27 de mayo de 2021.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-01009-00. Actor: Juan Manuel Holguín Pinzón. M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 21 de enero de 2021, Radicado: 11001-03-15-000-2020-04974-00, Actor: Natalia Alexandra Insuasty Daza. M.P. Milton Chaves García; Sentencia de 25 de febrero de 2021,
Radicado: 11001-03-15-000-2021-00350-00. Actor: Ashley Mitzi Fernández Arias. M.P. Milton Chaves García; sentencia del 25 de febrero de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2021-00288-00. Actor: José Huberney Benites Pinilla. M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; Sentencias del 25 de marzo de 2020.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-00616-00. Actor. Óscar Javier Tafur Manfula, y Radicado: 11001-03-15000-2021-00734-00. Actor: Pilar Carantón Mateus. M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
2. Instar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que: (i) proceda lo antes posible a la entrega del plástico de la tarjeta profesional de Daniel Santiago Camargo Lozano y; (ii) en lo sucesivo, resuelva las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados respetando los turnos y plazos de respuesta, a fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.
3. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.
5. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL
Presidente BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)