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CE-11001-03-15-000-2021-05305-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05305-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO DE ESTADO – Competencia del Consejo de Estado El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y le corresponde a las demás secciones de las misma Corporación conocer de estas. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente (E): ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05305-00 (AC)

Actor: MARÍA DEICY VELAZCO ANDRADE y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Tema:Tutela contra providencia judicial por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad.

AUTO ADMISORIO

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 10 de agosto de 20211, los

ciudadanos María Deicy Velazco Andrade, Candido Velazco Andrade (antes Breiny Frandey Velazco Andrade2), Francisco Velazco Andrade, Julio Velazco 1 Remitido al buzón apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2 Mediante escritura pública número 1697 de 14 de agosto de 2018, otorgada en la Notaría Segunda de Florencia – Caquetá, se llevó a cabo el cambio de nombre de Breiny Frandey Velazco Andrade a Candido Velazco Andrade. Andrade y Jhon Fernando Velazco Andrade, por conducto de apoderado judicial, promovieron acción de tutela contra el la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a efectos de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad.

2. En sentir de los accionantes, la autoridad judicial accionada vulneró las citadas garantías constitucionales con ocasión del fallo de segunda instancia, proferido al interior del proceso ordinario, en ejercicio de la acción de reparación directa3, identificado con número de radicado 18001-23-31-000-2010-00148-00/01 que data del 5 de agosto de 2020, en el cual se revocó la decisión dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá del 1 de diciembre de 2011, que había accedido

parcialmente a las pretensiones, para en su lugar negar estas4. 1.2. Actuaciones procesales relevantes

3. El 12 de agosto de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto a este Despacho la solicitud de amparo del vocativo de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

5. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y le corresponde a las demás secciones de las misma Corporación conocer de estas.

6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2. Admisión de la demanda

7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto

1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 del 2021, se dispone: 3 Con base en las piezas procesales arrimadas al trámite de tutela, se tiene que la demanda con la cual se dio inicio al proceso fue promovida con antelación a la expedición de la Ley 1437 de 2011. 4 Reparación directa de Jhon Jairo Velazco Andrade y otros contra la Nación - Fiscalía General de la Nación.

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos María Deicy Velazco Andrade, Candido Velazco Andrade, Francisco Velazco Andrade, Julio Velazco Andrade y Jhon Fernando Velazco Andrade, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a: i) Tribunal Administrativo del Caquetá, en su condición de juez de primera instancia del proceso ordinario; ii) Fiscalía General de la Nación, en su calidad de extremo demandado; y iii) Los ciudadanos Jhon Jairo Velazco Andrade, Adela Andrade Velazco y Julio Velazco Andrade, quienes conformaron a la parte demandante.

Lo anterior, para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación dado el interés que les asiste en el

presente trámite.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Caquetá, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente de reparación directa identificado con número de radicación 18001-23-31-000-2010-00148-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 del 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.

NOVENO: ENVIAR copia digital e íntegra de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la autoridad judicial accionada con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.

DÉCIMO: TENER como apoderado judicial de María Deicy Velazco Andrade,

Candido Velazco Andrade, Francisco Velazco Andrade, Julio Velazco Andrade y

Jhon Fernando Velazco Andrade, al abogado Virgilio Leiva Sánchez en los términos del mandato que le fuere conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada (E)

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