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CE-11001-03-15-000-2021-05316-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05316-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA Este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso. (…) Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 del 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E)

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05316-00(AC)A

Actor: SANTIAGO HUERTAS GRACIA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito remitido al buzón de recepción de tutelas y hábeas corpus dispuesto por la Rama Judicial, posteriormente enviado al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 12 de agosto de 2021, el ciudadano Santiago Huertas Gracia, por conducto de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de

Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo y a la dignidad humana.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la solicitud que hizo a la accionada sobre la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, realizada a través de los canales virtuales desde el 15 de junio del 2021 y que afirma no ha sido efectuada ni respondida.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Actuaciones procesales relevantes

3. El 13 de agosto de 2021 la Secretaría General de esta Corporación asignó por reparto el presente asunto a este Despacho, a efectos de imprimir el trámite correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el ciudadano Santiago Huertas Gracia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

5. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo

de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.3. Admisión de la demanda

6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 del 2021, se dispone: PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Santiago Huertas Gracia, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.

TERCERO: ADVERTIR a la autoridad oficiada que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: ENVIAR copia digital e íntegra de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la autoridad judicial accionada con el

fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.

SEXTO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Luis Alberto Cárdenas Hernández, en calidad de apoderado judicial del accionante, de conformidad con el poder incorporado con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada (E) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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