🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-05336-00(AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05336-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA

ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXHORTO - Se instará a la entidad para que resuelva las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley De la lectura del expediente se observa que la señora [P.C.U.M.] mediante correo electrónico del 20 de abril de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 30 de agosto de 2021, informó a la parte actora que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogada núm. 365.601, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al

domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 20 de septiembre de 2021, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) La señora [P.C.U.M.] invocó la protección de su derecho constitucional porque el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido su tarjeta profesional de abogada, sin embargo, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 30 de agosto de 2021 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 365.601, la cual además ya fue entregada físicamente. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. Finalmente, la Sala considera que en el caso no se configura la vulneración del derecho al trabajo si se tiene en cuenta que, a la fecha, nada impide que la señora [P.C.U.M.] aplique a ofertas laborales públicas o privadas si se tiene en cuenta que ya recibió físicamente la tarjeta profesional solicitada. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05336-00(AC)

Actor: PAULA CATALINA ULLOA MORENO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Paula Catalina Ulloa Moreno contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones La señora Paula Catalina Ulloa Moreno ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental al trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “Con fundamento en los hechos narrados y las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Magistrado, Tutelar a mi favor el derecho fundamental al trabajo ordenándole al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados tramitar de manera inmediata mi tarjeta profesional y realizar la

entrega efectivamente a la nueva dirección de domicilio Calle 15 No 30-17 Conjunto San Rafael 2, Torre 2, Apto 201, Duitama, Boyacá.”

2. Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora Paula Catalina Ulloa Moreno indicó que el 20 de abril de 2021 radicó petición, de manera virtual, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional. El 27 de mayo de 2021, el aplicativo de la Unidad Nacional de Registro de Abogados, acusó el recibido de la documentación enviada.

3. Argumentos de la tutela La parte actora indicó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no se había expedido la tarjeta profesional.

Adujo que, como consecuencia de lo anterior, se le ha vulnerado el derecho al trabajo porque no ha podido iniciar con el ejercicio de la profesión.

4. Trámite previo Mediante auto de 18 de agosto de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento

idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, mediante Acta No. 14.148 de 2021, efectuó la inscripción como abogada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 365.601. Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por la signataria. Explicó que la peticionaria puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo

para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, la señora Paula Catalina Ulloa Moreno solicitó la protección del derecho fundamental de trabajo, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora Paula Catalina Ulloa Moreno mediante correo electrónico del 20 de abril de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 30 de agosto de 2021, informó a la parte actora que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogada núm. 365.601, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co , y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró.

Además, mediante comunicación telefónica del 20 de septiembre de 20211, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. La señora Ulloa Moreno invocó la protección de su derecho constitucional porque el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido su tarjeta profesional de abogada, sin embargo, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 30 de agosto de 2021 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 365.601, la cual además ya fue entregada físicamente. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. Finalmente, la Sala considera que en el caso no se configura la vulneración del derecho al trabajo si se tiene en cuenta que, a la fecha, nada impide que la señora

1 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante. 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Ulloa Moreno aplique a ofertas laborales públicas o privadas si se tiene en cuenta que ya recibió físicamente la tarjeta profesional solicitada. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas3 presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia4, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

3. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.

5. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte

Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) 3 La Sala, a la fecha, ha conocido más de 40 acciones de tutela por los mismos supuestos fácticos aquí estudiados. 4 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de

2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio

Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-202100844-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-0002021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-0315-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de

2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette

Carvajal Basto.

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consultar sobre este documento ...