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CE-11001-03-15-000-2021-05343-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05343-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL – Conocimiento de los Jueces del Circuito / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA – A los Jueces del Circuito La señora [M.C.G.B.], interpuso demanda de tutela contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y salud física y mental, presuntamente vulnerados al proferir la Resolución 0348 de 28 de julio de 2020. Al, respecto, cabe señala que el Decreto 333 de 2021, artículo 1, numeral 2, dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Así las cosas, como el presente asunto se dirige contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el cual es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, no le corresponde a esta Corporación conocer el asunto. Por consiguiente, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá - reparto-.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 333

DE 2021 - ARTÍCULO 1 – NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05343-00(AC)A

Actor: MARTHA CECILIA GUERRERO BASTIDAS

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA La señora Martha Cecilia Guerrero Bastidas, interpuso demanda de tutela contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y salud física y mental, presuntamente vulnerados al proferir la Resolución 0348 de 28 de julio de 2020.

Al, respecto, cabe señala que el Decreto 333 de 2021, artículo 1, numeral 2, dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. 1 Así las cosas, como el presente asunto se dirige contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el cual es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social1, no le corresponde a esta Corporación conocer el asunto. Por consiguiente, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá -reparto-. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Por Secretaría General, previa comunicación a la señora Martha Cecilia Guerrero Bastidas, remitir inmediatamente el expediente al Juez Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto-, para lo de su cargo.

CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

CC/XO 1 VF Acuerdo 5 de 2013. 2 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2

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