🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-05373-00(AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05373-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA

ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO / EXHORTO – Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que en el menor tiempo posible entregue a la actora la tarjeta profesional de abogado / EXHORTO – La Sala estima pertinente instar a esa entidad para que en lo sucesivo resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de la [actora] se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce no ha podido ejercer la profesión generando un perjuicio irremediable. Por su parte, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta

profesional de abogado a la [actora] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 27 de agosto de 2021 y estado actual «vigente». (…) Adicionalmente, el mismo 27 de agosto de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a Diana Marcela el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. (…) A partir de lo anterior, la Sala encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela, la entidad demandada resolvió de fondo la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado. Por lo tanto, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo respecto del derecho de petición por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado sobre el derecho de petición. En cuanto al derecho al trabajo, la Sala debe precisar que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible

del derecho al trabajo, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. En efecto, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». Como la demandante ya se encuentra inscrita como abogada, puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y de ese modo ejercer la profesión. En consecuencia, la Sala declarará la carencia de objeto respecto del derecho de petición y denegará el amparo del derecho al trabajo. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Diana Marcela Díaz Soler la tarjeta profesional de abogado. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05373-00(AC)

Actor: DIANA MARCELA DIAZ SOLER

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por Diana Marcela Díaz Soler contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones 1.1. El 17 de agosto de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Diana Marcela Díaz Soler solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y debido proceso, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la demandante solicitó: Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Magistrado TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se

ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la notificación de la presente 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción, proceda a expedir el número de tarjeta profesional y enviar el plástico por correo.

2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 31 de mayo de 20211, Diana Marcela Díaz Soler remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 2.2. El 21 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó el recibido de la documentación enviada e informó a la demandante que la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. 2.3. La demandante manifestó que, no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha expedido la tarjeta profesional. 2.4. A juicio de la demandante, la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales invocados. Que «la negligencia en la actuación administrativa ha impedido que pueda dedicarme a ejercer mi profesión y obtener los ingresos que requiero para mi sustento personal y familiar,

así como atender el pago a deudas pendientes que adquirí para poder realizar mis estudios de pregrado».

3. Trámite procesal 3.1. Mediante providencia del 19 de agosto de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 26 de agosto de 2021, tal y como consta en el índice número 7 de Samai.

4. Intervenciones 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que, con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a Diana Marcela Díaz Soler, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por la actora. 4.2 Que, de todas maneras, la demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el enlace

1 Remitió a las dirección electrónica: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. 4.3. Adicionalmente, informó que se ha incrementado el número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados y que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad. Que, debido a las medidas administrativas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por COVID-19, se gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado y por ese mismo medio se notificaban las decisiones adoptadas. Que, además en lo que va del año se han tramitado 4.827 solicitudes de reconocimiento de práctica y se han expedido 11.859 tarjetas profesionales de abogado y otras solicitudes.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el

juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

2. Planteamiento del problema jurídico 2.1 En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y debido proceso de Diana Marcela Díaz Soler al no expedir la tarjeta profesional de abogado.

3. Solución al problema jurídico planteado 3.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de Diana Marcela Díaz Soler se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce no ha podido ejercer la profesión generando un perjuicio irremediable. 3.2. Por su parte, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a Diana Marcela y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora.

3.3. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 27 de agosto de 2021 y estado actual «vigente». En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de Diana Marcela Díaz Soler se puede descargar la certificación correspondiente, así: 3.4. Adicionalmente, el mismo 27 de agosto de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a Diana Marcela el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. El siguiente es el pantallazo del correo enviado: 3.5. A partir de lo anterior, la Sala encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela, la entidad demandada resolvió de fondo la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado. Por lo tanto, carece de objeto cualquier 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pronunciamiento de fondo respecto del derecho de petición por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 19912. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado sobre el derecho de petición. 3.6. En cuanto al derecho al trabajo, la Sala debe precisar que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible

del derecho al trabajo, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. 3.6.1. En efecto, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». Como la demandante ya se encuentra inscrita como abogada, puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y de ese modo ejercer la profesión. 3.7. En consecuencia, la Sala declarará la carencia de objeto respecto del derecho de petición y denegará el amparo del derecho al trabajo. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Diana Marcela Díaz Soler la tarjeta profesional de abogado. 3.8. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura3, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y

por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar la carencia de objeto respecto del derecho de petición, por las

2 Decreto 2591 de 1991. ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 3 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia de 4 de febrero de

2021. Proceso Nro. 1100103500020200493200 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 18 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04824-00(AC). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 26 de noviembre de 2020. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04562-00(AC). M.P. Milton

Chaves García; sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01852-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01629-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-0009101, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-202100616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-0002021-00734-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 18 de marzo de 2021, radicado 11001-0315-000-2021-00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de febrero de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00288-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razones expuestas en esta providencia.

2. Denegar el amparo del derecho al trabajo por lo aquí expuesto.

3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Diana Marcela Díaz Soler la tarjeta profesional de abogado.

4. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

5. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

7. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. [Firmado electrónicamente] MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección [Firmado electrónicamente]

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada [Firmado electrónicamente]

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada [Firmado electrónicamente]

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Magistrado 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...