CE-11001-03-15-000-2021-05380-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05380-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTA PROVIDENCIA JUDICIAL / REGLAS PARA EL REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Será repartida para su conocimiento en primera instancia a la misma Corporación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE Teniendo en cuenta que la acción de tutela promovida por la señora [G.E.P.P.] cuestiona el actuar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de una providencia judicial, se advierte que esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015: “…conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”. Puestas de ese modo las cosas, el Consejo de Estado no puede conocer de la solicitud de amparo en cuestión, pues, conforme la disposición legal citada, será la propia Corte Suprema de Justicia la llamada a conocer del asunto FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente (E): ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05380-00(AC)
Actor: GUILLERMINA ELENA PINTO PUERTA
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL Temas: Remisión por competencia a la Corte Suprema de Justicia.
AUTO QUE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE POR COMPETENCIA
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado por correo electrónico el 17 de agosto del 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado1, la señora Guillermina Elena Pinto Puerta, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la seguridad social, el mínimo vital, la dignidad humana y de acceso a la administración de justicia.
2. La accionante consideró que les resultan vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 8 de junio del 2021 dentro del expediente de radicado No. 84174, por medio de la cual la autoridad judicial accionada casó la providencia del 6 de mayo del 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de un proceso ordinario laboral, en el que fungió la señora Pinto Puerta como demandante.
1.2. Actuaciones procesales relevantes
3. El 18 de agosto de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto a este Despacho la solicitud de amparo del vocativo de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
4. Teniendo en cuenta que la acción de tutela promovida por la señora Guillermina Elena Pinto Puerta cuestiona el actuar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de una providencia judicial, se advierte que esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152: “…conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”.
5. Puestas de ese modo las cosas, el Consejo de Estado no puede conocer de la solicitud de amparo en cuestión, pues, conforme la disposición legal citada, será la propia Corte Suprema de Justicia la llamada a conocer del asunto. En ese sentido, se dispone: 1 La acción de tutela fue enviada al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co.
2 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. PRIMERO. ENVIAR el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que se surta el reparto, de conformidad con lo expuesto en este proveído. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la señora Guillermina Elena Pinto Puerta, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada (E)