CE-11001-03-15-000-2021-05395-00(AC)A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05395-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Falta de carga argumentativa Aunque el actor aludió a una medida provisional, debe precisarse que no explicó en que podía consistir la decisión cautelar que podría ordenarse en este trámite inicial del proceso, pues solo describió algunos aspectos de su situación personal y la simple expectativa de un trabajo del cual no brindo detalles concretos.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05395-00(AC)
Actor: KEVIN JOHAN VELANDIA BARRETO
Demandado: CONSEJO SECCIÓNAL DE LA JUDICATURA – TOLIMA –
UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 17 de agosto de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Kevin Johan Velandia Barreto en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Tolima - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la educación y al trabajo.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la entidad accionada, al no brindarle respuesta de fondo a su solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica. Aunque el actor aludió a una medida provisional, debe precisarse que no explicó en que podía consistir la decisión cautelar que podría ordenarse en este trámite inicial del proceso, pues solo describió algunos aspectos de su situación personal y la simple expectativa de un trabajo del cual no brindo detalles concretos. De todos modos, la posible vulneración de los derechos solo puede ser establecida una vez se cuente con los elementos de juicio sobre el trámite que haya podido tener la petición que originó la tutela. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada se dirige contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Tolima - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, esta Sección es competente para conocerla y fallarla. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la tutela interpuesta por el señor Kevin Johan Velandia Barreto, contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Tolima - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, así como a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión
Judicial SAMAI. Cuarto. Niégase la medida provisional aludida por el actor. Quinto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”