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CE-11001-03-15-000-2021-05415-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05415-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / REMITE POR COMPETENCIA - A los Jueces de Circuito o con igual categoría Lo precedente, pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y la UNAD, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Bucaramanga (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 –

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05415-00(AC)

Actor: JULIANA ANDREA RODRÍGUEZ GÓMEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho

advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al principio a la equidad, los que, a juicio de la señora JULIANA ANDREA RODRÍGUEZ GÓMEZ le fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNAD-, por cuanto se le esta exigiendo el pago de la matrícula correspondiente al semestre 2021-2, en el programa de zootecnia, no obstante que ella es beneficiaria potencial del programa matrícula cero, por lo que solicita se le garantice su inclusión y se le exonere de dicho cobro. Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y a la UNAD, realizar la inclusión de la actora en el programa matrícula cero y, con ello, se le exonere del cobro de la matrícula correspondiente al semestre 2021-2, del programa de zootecnia, el cual viene cursando a distancia desde el Municipio de Bucaramanga. Lo precedente, pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y la UNAD, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del

circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.

(Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Bucaramanga (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito del Municipio de Bucaramanga (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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