🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-05416-00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05416-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL / REMITE POR COMPETENCIA – A la Corte Suprema de Justicia Teniendo en cuenta, entonces, que la presente solicitud se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se ordenará remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 del 2021.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05416-00(AC)

Actor: JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN AUTO QUE REMITE El señor Juan Pablo Barrientos Hoyos, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 9 de agosto del 2021, dentro de la acción constitucional de tutela radicada con el No. 05088-31-10-001-2020-00257-04.

Concretamente, formula las siguientes pretensiones: «PRIMERA: Que se revoque la sentencia notificada el 17 de agosto de 2021, de la Sala Cuarta de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín.

SEGUNDA: Que se remita este proceso a los superiores disciplinarios de la magistrada Flor Ángela Rueda Rojas de la Sala de Familia del Tribunal de Medellín, para que investiguen si en el presente expediente se presentó algún tipo de anomalía o irregularidad.

TERCERA: Que se vincule en calidad de testigo y sujeto importante en el proceso de esta acción de tutela, o como el juez de tutela lo considere, a Lina Isabel Alzate Gómez, jueza primera de familia del circuito de Bello, Antioquia. CUARTA: Que se vincule, como afectado en este proceso, a

Caracol Radio». Teniendo en cuenta, entonces, que la presente solicitud se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se ordenará remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 del 2021, que al efecto dispone: «ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con

jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.- Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». De conformidad con lo anterior, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el presente expediente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...