CE-11001-03-15-000-2021-05416-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05416-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL / REMITE POR COMPETENCIA – A la Corte Suprema de Justicia Teniendo en cuenta, entonces, que la presente solicitud se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se ordenará remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 del 2021.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05416-00(AC)
Actor: JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS
Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN AUTO QUE REMITE El señor Juan Pablo Barrientos Hoyos, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 9 de agosto del 2021, dentro de la acción constitucional de tutela radicada con el No. 05088-31-10-001-2020-00257-04.
Concretamente, formula las siguientes pretensiones: «PRIMERA: Que se revoque la sentencia notificada el 17 de agosto de 2021, de la Sala Cuarta de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín.
SEGUNDA: Que se remita este proceso a los superiores disciplinarios de la magistrada Flor Ángela Rueda Rojas de la Sala de Familia del Tribunal de Medellín, para que investiguen si en el presente expediente se presentó algún tipo de anomalía o irregularidad.
TERCERA: Que se vincule en calidad de testigo y sujeto importante en el proceso de esta acción de tutela, o como el juez de tutela lo considere, a Lina Isabel Alzate Gómez, jueza primera de familia del circuito de Bello, Antioquia. CUARTA: Que se vincule, como afectado en este proceso, a
Caracol Radio». Teniendo en cuenta, entonces, que la presente solicitud se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se ordenará remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 del 2021, que al efecto dispone: «ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con
jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.- Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». De conformidad con lo anterior, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el presente expediente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado