CE-11001-03-15-000-2021-05417-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05417-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICANiega / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / OMISIÓN EN EL ENVÍO DEL REGISTRO DE ABOGADOS GRADUADOS - No comporta per se una vulneración de derechos fundamentales / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN En el asunto bajo examen, el señor [J.A.M.N.] estima que los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela fueron vulnerados por la falta de trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado, solicitud que inició ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura el 28 de junio de 2021. La entidad demandada en el escrito de contestación de la acción de tutela rendido ante esta Corporación el 25 de agosto de 2021 manifestó que la Universidad Católica de Oriente no ha certificado la convalidación del título expedido al accionante. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo No. 11354 de 2019, envió al correo electrónico de ese establecimiento educativo solicitud de confirmación del número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante, para continuar con el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado, sin obtener respuesta alguna. Por su parte, la Universidad Católica de Oriente con ocasión de la vinculación realizada a este trámite constitucional, manifestó que el accionante cursó y aprobó el programa de derecho y que dicho título se encuentra consignado en el acta Nº 931, libro 5, folio
623, registro 2888. Aun así, no informó de manera precisa la fecha en la que remitió el listado de los abogados graduados a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de que esa Unidad pudiera verificar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo No. 11354 de 2019, y proceder con el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado. (…) En cualquier caso, la Sala al consultar en el portal web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el estado actual del trámite administrativo iniciado por el demandante para su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, encontró que fue asignado el número 366.755, de lo cual da cuenta el certificado de vigencia. (…) Finalmente, en atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica con el accionante, quien manifestó que ya recibió la tarjeta profesional en su domicilio mediante el servicio de correo postal. En consecuencia, la Sala encuentra que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no vulneró los derechos fundamentales invocados, pues como se indicó, la tardanza en el trámite administrativo y en la entrega del plástico se generó porque la Universidad Católica de Oriente no envió oportunamente el certificado de convalidación del título de abogado del accionante, por lo que se negarán las pretensiones
formuladas en el escrito de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05417-00(AC)
Actor: JULIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ NOREÑA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA,
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA Y UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir tarjeta profesional de abogado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Julián Andrés Martínez Noreña , contra el Consejo 1 Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Universidad Católica de Oriente, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida, al mínimo vital, a la libre
escogencia de profesión u oficio y al debido proceso que considera vulnerados con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogado.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos El actor aseguró que el 25 de junio de 2021 obtuvo el título de abogado en la
Universidad Católica de Oriente. Manifestó que el 28 de junio de 2021, realizó el trámite de inscripción en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA radicada bajo el Nº 14705, y envío la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado mediante mensaje de datos remitido al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la documentación requerida. Agregó que el 27 de julio de 2021 se acusó recibido de su solicitud. Indicó que el 11 de agosto de 2021, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó “el registro y el número de mi tarjeta profesional para poder empezar a ejercer”, sin obtener respuesta alguna. Por último, afirmó que en comunicación sostenida con un funcionario de la Universidad Católica de Oriente le informaron que la lista de graduados había sido enviada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el 10 y 25 de agosto de 2021.
2. Fundamentos de la acción 1 La acción de tutela se presentó el 17 de agosto de 2021.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co El demandante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Universidad Católica de Oriente, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida, al mínimo vital, a la libre escogencia de profesión u oficio y al debido proceso, al no obtener el registro, asignación de número de tarjeta profesional y entrega de la tarjeta profesional de abogado. Afirmó que no poder saldar sus deudas por no ejercer su profesión “me ha venido generando un deterioro a mi salud mental, debido a las deudas que se van acumulando, y la falta de capacidad económica para solventar mis necesidades básicas”. Manifestó que se está vulnerando su derecho fundamental al mínimo vital, toda vez que la abogacía es la única fuente que tiene para generar ingresos “y poder saldar las deudas del pregrado, costear mi alimentación, vestier, una vivienda digna y demás necesidades básicas para garantizar mi derecho a la dignidad humana valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”. Además, que el no estar registrado como abogado le ha ocasionado “pérdida en ofertas laborales u honorarios”. Sostuvo que “actualmente he ofrecido mis servicios como abogado litigante, especialmente en el área penal, apareciendo como tal, dos clientes para realizar una defensa, sin embargo, como aun no me encuentro registrado en la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, no he podido ejercer mi
profesión. (…) En la segunda semana del mes de agosto me resulta una oferta laboral, pero debía tener mi tarjeta profesional o estar registrado en la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para tener el número de la tarjeta profesional, sin embargo, me falto cumplir con dicho requisito para poder iniciar a laborar como abogado”. Señaló que la entidad accionada no cumplió con el termino de quince (15) días hábiles con el que cuenta para dar respuesta a la solicitud de registro, expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado. Por último, adujo que “la pérdida de oportunidades laborales u honorarios por medio del litigio, me ha impedido garantizar mis necesidades básicas, incurriendo [en] préstamos para satisfacer dichas necesidades hasta que se realice el debido registro en la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la debida asignación del número de mi tarjeta profesional para empezar a ejercer mi profesión, especialmente como abogado litigante, pues debido a mi responsabilidad y conocimiento, varias personas me han buscado para representar sus intereses en diferentes instancias, sin embargo, requiero del número de la tarjeta profesional y estar inscrito en la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para poder ejercer como abogado”.
3. Pretensiones
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co En el escrito de tutela el actor formuló las siguientes: “PRIMERO: TUTELAR en mi favor los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela, es decir, i) mi derecho a la dignidad humana, pilar fundamental de la constitución y normas nacionales; ii) mi derecho fundamental a la salud, en conexidad con la vida del artículo 11 ibídem: iii) mi derecho fundamental para ejercer profesión u oficio establecido en el artículo 26 ibídem y iv) mi derecho fundamental al debido proceso administrativo consagrado en el artículo 29 ibídem.
SEGUNDO: Ordenar a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA realizar la debida inscripción en el registro nacional de abogados y la asignación de número a la tarjeta profesional de abogado para que me sea suministrada y poder ejercer mi profesión, garantizando así el goce efectivo de mis derechos fundamentales.
TERCERO: Ordenar a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
enviar la tarjeta profesional a la carrera depositada en el SIRNA, en un tiempo prudencial”.
4. Pruebas relevantes El demandante allegó con la acción de tutela los siguientes documentos: Copia del formulario único para múltiples trámites de profesionales del Derecho debidamente diligenciado. Captura de pantalla del correo electrónico de 27 de julio de 2021, mediante el cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibido de su solicitud
de expedición de la tarjeta profesional. Captura de pantalla del correo electrónico de 11 de agosto de 2021, dirigido a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, mediante el cual solicitó a la entidad accionada información sobre el trámite de expedición de la tarjeta profesional. Copia de la certificación expedida el 13 de agosto de 2021, por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, donde se indicó que “la Cédula de ciudadanía No. 1036951805, NO registra la calidad de Abogado”.
5. Trámite procesal Por auto de 19 de agosto de 2021, la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades demandadas. En proveído de 8 de septiembre de 2021, la Magistrada Sustanciadora vinculó en calidad de demandada a la Universidad Católica de Oriente.
La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 83409 a 83412 de 24 de agosto, 92480 a 92483 y 92499 de 14 de septiembre, todos de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión. 2 2 El accionante y las autoridades demandadas fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: julianmarno@gmail.com uco@uco.edu.co presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co consecant@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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6. Oposición 6.1. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia En memorial de 25 de agosto de 2021, la Directora de la Unidad solicitó que se vincule a la Universidad Católica de Oriente con el fin de que envíe la información del demandante, para dar continuidad al trámite de la tarjeta profesional de abogado.
Señaló que de acuerdo con la Ley 270 de 1996, artículo 85, numeral 20, una de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura es la de “(...) Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos legales señalados por la Ley”. Indicó que mediante Acuerdo Nº 002 de 1996, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura se dictaron disposiciones sobre la inscripción y registro de abogados, facultando a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para efectuar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, y el Acuerdo Nº 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, que incorporó normas sobre el Registro Nacional de Abogados y estableció los requisitos para el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Manifestó que el demandante solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, y agregó que esa dependencia de conformidad con el
artículo 4º del Acuerdo No 11354 de 2019, envió al correo electrónico de la Universidad Católica de Oriente solicitud de confirmación del número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante, con el fin de continuar con el trámite de la tarjeta profesional de abogado, sin obtener respuesta alguna. Afirmó que esa actuación fue informada al actor mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico. Finalmente, indicó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, toda vez que la Universidad no ha certificado la convalidación del título expedido al accionante. 6.2. Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia En memorial de 25 de agosto de 2021, el Presidente de la entidad solicitó desestimar las pretensiones de la tutela, al considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, por cuanto ante la corporación que representa, el actor no ha elevado petición alguna. Indicó que el accionante presentó la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mientras que el correo electrónico oficial que ha sido asignado en esa entidad para la recepción de la documentación allegada es 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecant@cendoj.ramajudicial.gov.co, razón por la cual desconoce la situación
que generó la presentación de la acción de tutela objeto de estudio. Aseguró que una vez verificado el sistema interno de gestión de correspondencia, SIGOBIUS-, no se encontró que el accionante haya elevado petición relacionada con la expedición de su tarjeta profesional de abogado, y que la misma esté pendiente de ser atendida, lo que demostró con la certificación CSJANTCER21-60 del 24 de agosto de 2021, expedida por la Secretaría de esa Corporación. Manifestó que la expedición de la tarjeta profesional de abogado corresponde al Consejo Superior de la Judicatura conforme con lo dispuesto en el artículo 85 numeral 20 de la Ley 270 de 1996, a lo que agregó que “nuestras funciones están descritas en la citada norma, en el artículo 101, las cuales están debidamente delimitadas respecto a lo que refiere el tutelante, en consecuencia, carece nuestra Corporación de las facultades para pronunciarse al respecto”. Por último, adujo que aun cuando el accionante se refirió a esa entidad en el escrito de tutela, es claro que el Consejo Superior de la Judicatura es el competente para atender la petición a que alude el actor. 6.3. Respuesta de la Universidad Católica de Oriente En memorial de 16 de septiembre de 2021, el Rector y Representante Legal de la institución universitaria pidió que se desvincule del trámite tutelar, al considerar que “somos ajenos al trámite de registro y otorgamiento de la tarjeta profesional por parte del Consejo Superior de la Judicatura, aquí vinculado como accionado”. Señaló que el accionante cursó y aprobó el programa de derecho en ese establecimiento educativo, título que se encuentra consignado en el acta Nº 931,
libro 5, folio 623, registro 2888, lo que demostró con la certificación expedida por la Jefe de Admisiones y Registro. Por último, adujo que “los demás hechos y afirmaciones, deberán ser objeto de estudio por el Despacho, conforme a lo obrante en la presente acción; sobre los cuales no se emite concepto, en razón a que no nos constan”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.
2. Planteamiento del problema jurídico La Sala debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Universidad Católica de Oriente, vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida, al mínimo vital, a la libre escogencia de profesión u oficio y al debido proceso del demandante, al no obtener el registro, asignación de número de tarjeta profesional y entrega de la tarjeta profesional de abogado.
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
4. Estudio y solución del caso concreto 4.1. En el asunto bajo examen, el señor Julián Andrés Martínez Noreña estima que los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela fueron vulnerados por la falta de trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado, solicitud que inició ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura el 28 de junio de 2021.
La entidad demandada en el escrito de contestación de la acción de tutela rendido ante esta Corporación el 25 de agosto de 2021 manifestó que la Universidad Católica de Oriente no ha certificado la convalidación del título expedido al accionante. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo No. 11354 de 2019, envió al correo electrónico de ese establecimiento educativo solicitud de confirmación del número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante, para continuar con el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado, sin obtener respuesta alguna. Por su parte, la Universidad Católica de Oriente con ocasión de la vinculación realizada a este trámite constitucional, manifestó que el accionante cursó y aprobó el programa de derecho y que dicho título se encuentra consignado en el acta Nº 931, libro 5, folio 623, registro 2888. Aun así, no informó de manera precisa la fecha en la que remitió el listado de los abogados graduados a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de que esa Unidad pudiera verificar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo No. 11354 de 2019, y proceder con el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A juicio de la Sala, aun cuando pudo estar comprometida la efectividad del derecho fundamental al debido proceso administrativo por la dilación injustificada
en el trámite de expedición y entrega de tarjeta profesional de abogado del demandante, esa situación se produjo porque la Universidad Católica de Oriente no certificó oportunamente ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la convalidación del título expedido al accionante. Al respecto, valga indicar que en el escrito de contestación de la acción de tutela presentado por la Universidad Católica de Oriente, no indicó con precisión en qué fecha se realizó el envío de la información requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares, circunstancia que no le permitió a la Sala determinar con grado de certeza el término de duración del trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado. 4.2. En cualquier caso, la Sala al consultar en el portal web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el estado actual del trámite administrativo iniciado por el demandante para su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, encontró que fue asignado el número 366.755, de lo cual da cuenta el certificado de vigencia, como se observa a continuación: Además, si bien el actor alega que al no encontrarse registrado como abogado no ha podido ejercer como litigante, aunado a que en el mes de agosto del presente año tuvo una oferta laboral que perdió y que su salud mental se ha visto afectada 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
por esta situación, lo cierto es que de la revisión del expediente no se encuentra una prueba, siquiera sumaria, que permita acreditar esa circunstancia. Sobre el particular, cabe resaltar que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que “no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. En este caso, el demandante ya se encuentra inscrito como abogado y puede acreditarlo con el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De modo que bien podría el señor Martínez Noreña aportar como acreditación de su profesión de abogado el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para acceder a ofertas de empleo. La Sala tampoco encuentra que respecto de los demás derechos invocados se haya probado alguna vulneración iusfundamental. Finalmente, en atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica3 con el accionante, quien manifestó que ya recibió la tarjeta profesional en su domicilio mediante el servicio de correo postal. En consecuencia, la Sala encuentra que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no vulneró los derechos fundamentales invocados, pues como se indicó, la tardanza en el trámite administrativo y en la entrega del plástico se generó porque la Universidad Católica de Oriente no envió oportunamente el certificado de convalidación del título de abogado del accionante, por lo que se negarán las
pretensiones formuladas en el escrito de tutela.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- NIÉGANSE las pretensiones de la acción de tutela promovida por el señor Julián Andrés Martínez Noreña, por las razones expuestas.
Segundo.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. 3 La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha aprobado la práctica de pruebas urgentes por parte del juez constitucional mediante comunicación telefónica, a fin de que pueda analizar con mejores elementos de juicio los problemas jurídicos bajo discusión y las eventuales violaciones a derechos fundamentales. Lo anterior, se permite en desarrollo de los principios de celeridad y eficacia, con base en los cuales debe ser adelantado el trámite de tutela (artículos 86 de la Constitución Política y artículo 3 del Decreto 2591 de 1991).Cfr. Sentencia T-726 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino (E). 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual
revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección Consejera Ausente con permiso (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Consejera Consejero 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co