CE-11001-03-15-000-2021-05427-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05427-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR DE
PRESENTACIÓN DE EXAMEN DE CARRERA JUDICIAL EN OTRA CIUDAD – No han vencido los términos para resolver la petición En cuanto a la manifestación según la cual desea ser citada para presentar los exámenes en la ciudad de Pasto, el despacho advierte que no es posible acceder a dicha solicitud por cuanto la sede escogida fue Popayán, el cambio es una decisión que corresponde a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y además, los términos para resolver la petición hecha con ese propósito no han vencido. En consecuencia, será negada la medida provisional solicitada por la actora.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05427-00(AC)
Actor: INDHIRA SUHAIDA BERNARDITA LÓPEZ BENAVIDES
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 17 de agosto de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Indhira Suhaida Bernardita López Benavides, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra
el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional con el fin de que le sean protegidos sus derechos a la igualdad de oportunidades para acceder a cargos públicos por meritocracia y de petición. Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas porque a la fecha en que radicó esta acción no le ha sido brindada respuesta a la petición que presentó para ser convocada a la prueba de conocimientos y aptitudes dentro del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria No. 27). Revisada la solicitud, puede verse que la pretensión principal de la actora está dirigida a obtener su citación para la presentación del examen de conocimientos y aptitudes, previsto para el 29 de agosto del presente año, dentro de la Convocatoria 27 como aspirante al cargo de magistrada de Tribunal Administrativo, pues manifestó que no figura en el listado publicado para tales efectos. En la demanda, indicó que en caso de que el Despacho “(…) avizore que no seré citada antes de la fecha prevista para las pruebas, esto es, el 29 de agosto de 2021, SOLICITO se ordene la medida cautelar provisional de SUSPENDER la realización de las pruebas, hasta tanto se garantice que seré incluida en el listado de aspirantes citados a pruebas de conocimientos y aptitudes”. (Mayúsculas del texto original). Hecha la verificación en el listado actualizado a agosto 6 de 2021 y publicado en la página web de la Rama Judicial, advierte el Despacho que la señora López Benavides aparece incluida entre los aspirantes citados a la realización de las
pruebas, como consta en la página 378 de la publicación. Según este documento, para la presentación de la prueba deberá acudir en la citada fecha a la Institución Educativa San Agustín, Bloque Único, con sede en la ciudad de Popayán, a las 6:45 AM. En cuanto a la manifestación según la cual desea ser citada para presentar los exámenes en la ciudad de Pasto, el despacho advierte que no es posible acceder a dicha solicitud por cuanto la sede escogida fue Popayán, el cambio es una decisión que corresponde a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y además, los términos para resolver la petición hecha con ese propósito no han vencido. En consecuencia, será negada la medida provisional solicitada por la actora. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, esta Sección es competente para conocerla y fallarla. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la tutela interpuesta por la señora Indhira Suhaida Bernardita López Benavides, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de
la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y al representante legal de la Universidad Nacional, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión
Judicial SAMAI.
Cuarto: Niégase la medida provisional solicitada por la actora.
Quinto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”