CE-11001-03-15-000-2021-05438-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05438-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO /
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución (…) por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05438-00(AC)
Actor: DANIELA DUEÑAS MELÉNDEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior
de la Judicatura, por la omisión de respuesta a la solicitud de la accionante presentada el 25 de mayo de 2021 relacionada con la acreditación de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 1 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 17 de agosto de 2021 Daniela Dueñas Meléndez interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, libertad y escogencia de profesión y petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 25 de mayo de 2021 para la acreditación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales a la educación, libertad de escogencia de profesión, y petición por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.
SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de DANIELA DUEÑAS MELÉNDEZ identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.098.788.557 de Bucaramanga, Santander, con el fin de acceder al grado en la menor brevedad posible y obtener el título de
ABOGADO.
TERCERO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglar el tiempo de expedición de estas resoluciones, dado el vacío normativo que se tiene frente al mismo, y evitar dilaciones injustificadas, con el fin de los futuros abogados de nuestro país tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite y evitar situaciones como las que originaron esta acción de tutela.>>
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 2 3.1.- El 30 de junio de 2020 fue posesionada en el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga con función de conocimiento; culminó sus labores en dicha entidad el 25 de mayo de 2021. 3.2.- Se postuló para los grados colectivos de la Universidad Santo Tomás, y el único documento faltante fue la resolución de aprobación de su práctica jurídica. 3.3.- El 25 de mayo de 2021 radicó ante la accionada, vía correo electrónico, los documentos requeridos para la expedición de la resolución mediante la cual se aprueba la judicatura. 3.4.- El 7 de julio de 2021, al no obtener respuesta por parte de la entidad, le envió correo electrónico en el cual solicitó el aval de la judicatura. 3.5.- El 17 de junio de 2021 la entidad le informó que los documentos fueron recibidos y transferidos al personal encargado para su correspondiente trámite.
Sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela la entidad accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 25 de mayo de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, educación, libertad y escogencia de profesión, toda vez que sin el documento requerido no es posible realizar el trámite de grado. La Universidad Santo Tomás le informó que tenía plazo máximo hasta el 26 de julio de 2021 para anexar la resolución del aval de la judicatura, lo cual no le fue posible. 4.2.- La demora injustificada de la entidad le impide desarrollar su profesión, a pesar de cumplir con los demás requisitos para acceder al grado, lo cual le genera un perjuicio irremediable.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 3 5.1.- No obstante, indicó que el 23 de agosto de 2021 expidió la Resolución Nº. 4981, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante. Manifestó que dicha resolución fue remitida y notificada al correo electrónico de la solicitante. 5.2.- Solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado, por cuanto no hay vulneración alguna a derechos fundamentales.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 4981 del 23 de agosto de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Daniela Dueñas Meléndez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
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CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado 5