CE-11001-03-15-000-2021-05440-00(AC)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05440-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, petición, educación y al debido proceso de [la tutelante] al no expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) [L]a entidad demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a [V.M.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 31 de agosto de 2021 y estado actual «vigente». En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de [V.M.T.R.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) . A partir de lo anterior, la Sala encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela, la entidad demandada resolvió de fondo la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado. Por lo tanto, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo respecto del derecho de petición por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
(…) En cuanto al derecho al trabajo, la Sala debe precisar que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible del derecho al trabajo, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05440-00(AC)
Actor: VIVIAM MELISSA TEJADA RAMÍREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala decide la acción de tutela instaurada por Viviam Melissa Tejada Ramírez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones 1.1. El 18 de agosto de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Viviam Melissa Tejada Ramírez solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo,
mínimo vital, de petición, educación y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la demandante solicitó: PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales de PETICIÓN, DERECHO AL MÍNIMO VITAL,
DERECHO AL TRABAJO, DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: En consecuencia, mediante sentencia ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS que dentro de un término de 48 horas se me asigne un mi número de tarjeta profesional, y me haga llegar la tarjeta a mi lugar domicilio.
2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 1 de junio de 20211, Viviam Melissa Tejada Ramírez remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 2.2. El 20 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó el recibo de la documentación enviada e informó a la demandante que la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. 2.3. El 6 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la página URNA, informó a la actora que “con el fin de continuar con el trámite de
inscripción de la tarjeta profesional abogado, le comunico que la universidad no ha enviado la información correspondiente de su título de abogado a esta unidad. Una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad a los correos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co, continuaremos con la gestión de su trámite. De otro lado, le informamos que es pertinente que aporte una foto en buena resolución con fondo azul, la cual será integrada a la tarjeta profesional. El anterior requerimiento podrá ser remitido al correo wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co”. 2.4. Mediante correo electrónico del 10 de agosto de 2021, Viviam Melissa envió los documentos requeridos por la entidad con el fin de dar celeridad al trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado. 1 Remitió a las direcciones electrónicas: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.5. A juicio de la actora, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, vulneró los derechos fundamentales invocados, por cuanto, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha informado acerca del trámite de la tarjeta profesional y, menos aún, la ha emitido. 2.6. Que la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional también vulnera los derechos al trabajo, mínimo vital, petición, educación y al debido proceso, toda
vez que “no he podido ejercer mi profesión, ya que este es un requisito SINE QUA NON para el ejercicio de la abogacía, ya que he tenido programación de audiencias, para lo cual he tenido que sustituir los poderes que a mi fueron conferidos, situación que desagrada a mis clientes, ya que ellos en un inicio contrataron mis servicios, y al verse representados por otros apoderados sienten desconcierto y desconfianza. Esto está afectando y limitando el ejercicio de mi profesión y ha reducido mi mínimo vital causando UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, pues tengo procesos que no he podido iniciar dado que mi licencia temporal ya no está vigente (…)”. 2.7. Por último, manifestó que no ha podido iniciar estudios de postgrado, pues uno de los requisitos es estar inscrita en la unidad de registro como abogada.
3. Trámite procesal 3.1. Mediante providencia del 24 de agosto de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y denegó la medida cautelar solicitada en la demanda. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 31 de agosto de 2021, tal y como consta en el índice número 10 de Samai.
4. Intervenciones 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la
solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a Viviam Melissa Tejada Ramírez, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por la actora. 4.2 Que, de todas maneras, la demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. 4.3. Adicionalmente, informó que se ha incrementado el número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co abogados y que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad. Que, debido a las medidas administrativas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por COVID-19, se gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada.
CONSIDERACIONES
1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los
derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.
2. Planteamiento del problema jurídico 2.1. En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, petición, educación y al debido proceso de Viviam Melissa Tejada Ramírez al no expedir la tarjeta profesional de abogado.
3. Solución al problema jurídico planteado 3.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la actora alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales invocados, por cuanto no ha podido ejercer la profesión y obtener ingresos porque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no había resuelto su requerimiento. 3.2. Por su parte, la entidad demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a Viviam Melissa y que
podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. 3.3. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 31 de agosto de 2021 y estado actual «vigente». En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de Viviam Melissa Tejada Ramírez se puede descargar la certificación correspondiente, así: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.4. Adicionalmente, el mismo 31 de agosto de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a Viviam Melissa el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. El siguiente es el pantallazo del correo enviado: 3.5. A partir de lo anterior, la Sala encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela, la entidad demandada resolvió de fondo la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado. Por lo tanto, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo respecto del derecho de petición por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 19912. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado sobre el derecho de petición.
3.6. En cuanto al derecho al trabajo, la Sala debe precisar que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible 2 Decreto 2591 de 1991. ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del derecho al trabajo, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. 3.6.1. En efecto, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». Como la demandante ya se
encuentra inscrita como abogada, puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y de ese modo ejercer la profesión. 3.7. En consecuencia, la Sala declarará la carencia de objeto respecto del derecho de petición y denegará el amparo del derecho al trabajo. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Viviam Melissa Tejada Ramírez la tarjeta profesional de abogado. 3.8. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura3, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho fundamental de petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Denegar el amparo del derecho al trabajo por lo aquí expuesto.
3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Viviam Melissa Tejada Ramírez la tarjeta profesional de abogado. 3 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia de 4 de febrero de
2021. Proceso Nro. 1100103500020200493200 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 18 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04824-00(AC). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 26 de noviembre de 2020. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04562-00(AC). M.P. Milton Chaves García; sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01852-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01629-00, C.P.
Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-0009101, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-202100616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-0002021-00734-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 18 de marzo de 2021, radicado 11001-0315-000-2021-00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de febrero de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00288-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
5. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
7. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. [Firmado electrónicamente] MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección [Firmado electrónicamente]
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada [Firmado electrónicamente]
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Magistrada [Firmado electrónicamente]
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co