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CE-11001-03-15-000-2021-05454-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05454-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR

INTERÉS EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL DEL SERVIDOR

PÚBLICO DE LA RAMA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Los magistrados, [G.S.L.] y [N.Y.C.], manifiestan que están impedidos para conocer del presente asunto, porque estiman tener interés en este. Afirman que son sujetos pasivos de la normatividad que reconoce beneficios prestacionales para ciertos funcionarios, y que, por la vía del defecto sustantivo, es objeto de discusión en el presente trámite de amparo. Esta afirmación resulta de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, los cargos de magistrado auxiliar del Consejo de Estado y de Procurador Delegado ante el Ministerio Público, ocupados en su momento, respectivamente, por los consejeros [G.S.L.] y [N.Y.C.], están incluidos en el Decreto 610 de 1998; normatividad que, a su vez, invocó [H.R.A.] en su solicitud de amparo. Así las cosas, los citados magistrados podrían tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales allí regulados. Visto lo precedente, la Sala declarará fundados los impedimentos manifestados, y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada la presente providencia, remita el expediente de la referencia al despacho del respectivo magistrado ponente, para lo de su competencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05454-00(AC)A

Actor: HUMBERTO RENDÓN ARANGO

Demandado: SALA DE CONJUECES DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL

CONSEJO DE ESTADO Referencia: Acción de tutela AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTOS La Sala decide sobre los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Humberto Rendón Arango, el 18 de agosto de 2021, presenta acción de tutela en contra de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con la pretensión de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y “al de aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral”, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia del 1° de diciembre de 2020 dictada por la autoridad judicial en mención, en el proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de

radicado 05001-23-33-000-2013-01171-02 (1865-2017). El señor Rendón Arango protesta que la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado desconoció la sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016 proferida por la aludida autoridad judicial, y se equivocó en la contabilización del término de prescripción de “los Derechos Laborales en relación con el Decreto 610 de 1.998 a raíz de la declaratoria de Nulidad del Decreto 4040 de 2004”1. 1.2. Manifestaciones de los impedimentos y trámite 1.2.1. La Secretaría General del Consejo de Estado asignó este asunto a la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2021-05454-00 y repartió el expediente al despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque, quien puso de presente que se encontraba impedido para pronunciarse sobre el caso concreto, con base en estos argumentos: “Como el solicitante cuestiona una sentencia que estudió el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 610 de 1998, que aplica a los magistrados auxiliares de las Altas Cortes, manifiesto impedimento para conocer la solicitud de tutela, pues estoy incurso en la causal prevista por el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que ejercí el cargo de magistrado auxiliar del Consejo de Estado y podría tener interés en la actuación procesal”2.

1.2.2. La Secretaría General del Consejo de Estado, entonces, pasó el expediente al despacho del magistrado Nicolás Yepes Corrales; no obstante, este también manifestó que se encontraba incurso en causal de impedimento para conocer este asunto, con sustento en estas razones: “2.2.- Entonces, verificado el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, se advierte que el suscrito estaría incurso en la causal de impedimento señalada en el numeral 17, relativa a que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal. 2.3.- De esta manera, considero que me encuentro incurso en la causal en cita por dos razones. La primera, en tanto las pretensiones del asunto tuitivo giran en torno a la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales que inciden directamente en el régimen del que también fui sujeto pasivo, en razón del tiempo que laboré previamente en la Procuraduría General de la Nación. La 1 Página 1. Ibid. 2 Archivo electrónico que contiene la manifestación de impedimento, con ubicación: D9F097D84029D9D2

8A1FAB020491EF3E 56D6B33DB44F4F62 8FCB48C7F4F06B04.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co segunda, porque elevé reclamación administrativa en esos términos, para el reconocimiento de tales beneficios”3. 1.2.3. El referido ente secretarial pasó el expediente al despacho del magistrado

Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien, en vista de que era necesario conformar el quorum deliberativo requerido, ordenó, el 28 de agosto de 2021, que se procediera a sortear la elección de dos conjueces.4. 1.2.4. En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría General de la Corporación, el 12 de octubre de 20215, adelantó la diligencia del sorteo, en la que fueron designados, como conjueces de esta Sala, Gustavo Quintero Navas y Edgardo Villamil Portilla.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver aquellas cuestiones. Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2. Análisis de la Sala Los magistrados, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, manifiestan que están impedidos para conocer del presente asunto, porque estiman tener interés en este. Afirman que son sujetos pasivos de la normatividad que reconoce

beneficios prestacionales para ciertos funcionarios, y que, por la vía del defecto sustantivo, es objeto de discusión en el presente trámite de amparo. Esta afirmación resulta de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, los cargos de magistrado auxiliar del Consejo de Estado y de Procurador Delegado ante el Ministerio Público, ocupados en su momento, respectivamente, por los consejeros Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, están incluidos en el Decreto 610 de 1998; normatividad que, a su vez, invocó Humberto Rendón Arango en su solicitud de amparo. Así las cosas, los citados magistrados podrían tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales allí regulados. Visto lo precedente, la Sala declarará fundados los impedimentos manifestados, y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada la presente providencia, remita el expediente de la referencia al despacho del respectivo magistrado ponente, para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, 3 Archivo electrónico que contiene la manifestación de impedimento, con ubicación: 746FFEF2E1D3DF2C 3D2D06F5078EA1ED 20D6F8500D3098B2 741470A4D52354FA. 4 Archivo electrónico que contiene el auto que ordena el sorteo de conjueces, con ubicación: 1FAE753A9919407E 73EE464383F056A8 9CB59779FF834400 12C1664ED33DF9BC. 5 Archivo electrónico que contiene el acta del sorteo de conjueces, con ubicación: CFF0EF94004CB478

68FBDE1107C11B5E A5D43240BD7BCFFC 44AE808DC7B12A35.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR fundados los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, para conocer del presente trámite constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del presente trámite a los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes

Corrales.

TERCERO: DECLARAR conformada la Sala para decidir, en primera instancia, la solicitud de tutela presentada por Humberto Rendón Arango e identificada con el número de radicado 11001-03-15-000-2021-05454-00.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión y cumplidas las órdenes aquí emitidas, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite y decidir el asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Consejero Ponente

GUSTAVO QUINTERO NAVAS

Conjuez

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Conjuez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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