CE-11001-03-15-000-2021-05460-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05460-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DEL DECRETO / INCREMENTO DEL SALARIO / RÉGIMEN SALARIAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. El 22 de agosto de 2021 se profirió el Decreto 976 del 22 de agosto de 2021, que fijó los sueldos básicos y se dictaron otras disposiciones en materia salarial, de los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública para el año 2021. Como se configura un hecho superado, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05460-00(AC)
Actor: MARCO TULIO GARZÓN ÁLVAREZ
Demandado: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELACarece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Marco Tulio Garzón Álvarez contra la Nación-Presidencia de la República.
SÍNTESIS DEL CASO
2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-05460-00
Solicitante: Marco Tulio Garzón Álvarez Declara la cesación de la actuación por hecho superado Se pide el amparo del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la Nación-Presidencia de la República, pues no ha decretado el aumento anual del sueldo de los servidores de la Fuerza Pública para el año 2021.
ANTECEDENTES El 18 de agosto de 2021, Marco Tulio Garzón Álvarez, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Presidencia de la República y pidió que se
ordenara decretar el aumento anual del sueldo de los servidores de la Fuerza Pública para el año 2021, con el retroactivo correspondiente. Adujo que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad. El 25 de agosto de 2021 se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Nación-Presidencia de la República, al oponerse al amparo, informó que recibió una petición del accionante relacionada con los hechos alegados en la tutela, que fue remitida el 24 de mayo de 2021 a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional y a la Nación-Procuraduría General de la Nación. Afirmó que el aumento salarial y la indexación se tienen previstos para antes del último día del año. Solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación.
III. Análisis de la Sala
3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-05460-00
Solicitante: Marco Tulio Garzón Álvarez Declara la cesación de la actuación por hecho superado
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los
artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1.
4. El 22 de agosto de 2021 se profirió el Decreto 976 del 22 de agosto de 2021, que fijó los sueldos básicos y se dictaron otras disposiciones en materia salarial, de los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública para el año 2021. Como se configura un hecho superado, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA: PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Marco Tulio Garzón Álvarez contra la NaciónPresidencia de la República. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3]. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-05460-00
Solicitante: Marco Tulio Garzón Álvarez Declara la cesación de la actuación por hecho superado TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala