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CE-11001-03-15-000-2021-05466-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05466-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA Y LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL / REMITE POR COMPETENCIA – Al Tribunal Superior de Distrito Judicial Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración de su derecho fundamental al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la señora Cielo Mar Obregón Salazar, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 6º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 6 DE ABRIL DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05466-00(AC)

Actor: JUAN LÓPEZ RICO

Demandado: CONSEJO SECIONAL DE LA JUDICTAURA DE CUNDINAMARCA Y OTRA Auto que remite acción de tutela

El ciudadano Juan López Rico presentó acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y de la señora Cielo Mar Obregón Salazar, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración de su derecho fundamental al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la señora Cielo Mar Obregón Salazar, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]. (Negrillas por fuera del texto original).

En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 6º de la

norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.

Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.

CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P(18)

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