CE-11001-03-15-000-2021-05483-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05483-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 23 de agosto de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la la Tarjeta Profesional de la [accionante], mediante Acta No. 13.829 del 26 del mismo mes y año. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05483-00(AC)
Actor: DANIELA SOTO BARRERA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela presentada por Daniela Soto Barrera en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Daniela Soto Barrera, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo del derecho fundamental de petición1, que consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de resolución a la solicitud radicada el 01 de junio de 2021, para el reconocimiento de la tarjeta profesional2. 1 Archivo electrónico identificado con certificado A31535D180947D06 46096F8220B58BFA C8E4AC30F9182039
8AF1241B6FEF4170 en el expediente digital. 2 Archivo electrónico identificado con certificado FF4B42B2BD7B2D3C AA8D068334F134B3 41EC788AC2E79974 43F7B42F5B9B8375 en el expediente digital. 1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela Daniela Soto Barrera diligenció el formulario único de múltiples trámites en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y por medio de correo electrónico enviado el 01 de junio de 20213, anexó la documentación correspondiente para la expedición de la tarjeta profesional. Sin embargo, manifestó que, a la fecha en que presentó el escrito de tutela4, no había recibido respuesta de fondo sobre su
solicitud5. 1.3. Pretensiones de tutela Daniela Soto Barrera solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y trabajo y, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, dar trámite a su petición y expedir la respectiva tarjeta profesional6. 1.4. Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 23 de agosto de 20217, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura8 indicó que, mediante Acta No. 13.829, asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 365.312 a Daniela Soto Barrera. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o
3 Ibidem. 4 Daniela Soto Barrera radicó la solicitud de amparo constitucional, el 19 de agosto de 2021. Archivo electrónico identificado con certificado 5778A87DB1B4F39F 5DF5751DD90BD933 E7038D872789AE6B EE153F6905581CB5 en el expediente digital. 5 Archivo electrónico identificado con certificado A31535D180947D06 46096F8220B58BFA C8E4AC30F9182039 8AF1241B6FEF4170 en el expediente digital. 6 Ibidem. 7 Archivo electrónico identificado con certificado A6FC264F01C35C74 95C3C3C15D993B48 AC9A1DE609218A4F AF1EF59D20731F95 en el expediente digital. 8 Archivo electrónico identificado con certificado 5B19DAC58C5C9FC2 A61BD0A9081A4CA6 2B63402DA142A70D BDA0C8692B0E67B9 en el expediente digital. amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley9. 2.3. Caso concreto Daniela Soto Barrera presentó petición el 10 de junio de 2021 con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidiera su tarjeta profesional, situación que ocurrió el 26 de agosto de 2021, cuando dicha entidad emitió el Acta No. 13.829 de la misma fecha10. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la
alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”11. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”12. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 23 de agosto de 202113, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la la Tarjeta Profesional de Daniela Soto Barrera, mediante Acta No. 13.829 del 26 del mismo mes y año. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Daniela Soto Barrera ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares
de la Justicia. 9 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”. 10 Archivo electrónico identificado con certificado B3A30559E0921450 2739E8D50F62C338 57E2CBDFA75471BB 9811B0AD8D54688F en el expediente digital. 11 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron
configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 12 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019. 13 Archivo electrónico identificado con certificado A6FC264F01C35C74 95C3C3C15D993B48 AC9A1DE609218A4F AF1EF59D20731F95 en el expediente digital. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Daniela Soto Barrera en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Magistrado
NICOLÁS YEPES CORRALES
Magistrado