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CE-11001-03-15-000-2021-05487-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05487-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante. (…) Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 30 de agosto de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No.365.602, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05487-00(AC)

Actor: LILIAN MARÍA PEREA BENÍTEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de respuesta a la solicitud de la accionante presentada el 25 de enero de 2021 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la

competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 18 de agosto de 2021 Lilian María Perea Benítez interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al libre ejercicio de la profesión y a la vida digna, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 25 de enero de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << TUTELAR el derecho al TRABAJO Y AL LIBRE EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN.

Subsidiariamente tutelar el derecho a la vida digna, DERECHO FUNDAMENTAL A LA MATERIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE VIDA y los demás que resulten probados. En consecuencia, ordenar de manera inmediata al Consejo Superior de la Judicatra -CSJproceder conforme a Derecho corresponde, expedición de la tarjeta profesional de Abogado en un término definitivo, considerando la demora injustificada para entregarla>>.

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 21 de enero de 2021 envió por correo electrónico una solicitud al Consejo Superior de la Judicatura, en la que informó que desde el 30 de septiembre realizó el proceso de inscripción y pago para obtener su tarjeta

profesional, pero que no había logrado subir los documentos requeridos, por lo que pidió le fuera indicado el proceso para subir los documentos virtuales. 3.2.- El 25 de enero de 2021 envió por correo electrónico la documentación requerida para solicitar la tarjeta profesional. 3.3.- El 10 de febrero de 2021 la entidad le indicó que consultara el estado del trámite en la página www.ramajudicial.gov.co, con el número de su cédula, en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx. Así mismo, la entidad señaló que había dado traslado de su solicitud al ingeniero Bernal, para su revisión y trámite. 3.4.- El 9 de marzo de 2021 solicitó nuevamente al Consejo Superior de la Judicatura que le indicara la fecha en que estaría lista la tarjeta profesional. 3.5.- La entidad respondió el 12 de abril de 2021 y le indicó que podía consultar el estado de su trámite en la página web de la Rama Judicial y le informó nuevamente que se dio traslado de la solicitud al ingeniero Bernal para su revisión y trámite. 3.6.- El 21 de julio de 2021 reiteró la solicitud, pero no ha recibido respuesta. 3.7.- En diferentes ocasiones se ha presentado en las oficinas de la entidad, donde le han indicado que el trámite se realiza por la página web. 3.8.- El 2 de agosto de 2021 impetró queja ante la Procuraduría General de la Nación, contra el Consejo Superior de la Judicatura, y envió copia a la accionada, quien no se pronunció.

3.9.- El 13 de agosto de 2021 encontró que en la página web del Consejo Superior de la Judicatura el estado de su trámite se encuentra en “preinscripción”. A la fecha de presentación de la tutela, la entidad accionada no ha expedido su tarjeta profesional.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamento de la solicitud manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al libre ejercicio de la profesión y a la vida digna, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 25 de enero de 2021.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados a la señora Lilian María Perea Benítez y mediante el Acta No. 14.149 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 365.602. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la

tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado, por cuanto no hay vulneración alguna a derechos fundamentales.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 30 de agosto de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No.365.602, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Lilian María Perea Benítez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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