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CE-11001-03-15-000-2021-05500-00 (ACU)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05500-00 (ACU)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL – Consejo de Estado / REMITE POR COMPETENCIA – Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca El Consejo de Estado es asimilado a una autoridad de carácter nacional en virtud de la condición de tribunal supremo de lo contencioso administrativo que le asignó el artículo 237 de la Constitución y como órgano de cierre de la jurisdicción. Es claro que la competencia para el conocimiento de esta acción en primera instancia no está radicada en la Sección Quinta del Consejo de Estado sino en los Tribunales Administrativos en virtud de la regla establecida en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 393 DE 1997 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 28

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05500-00 (ACU)

Actor: FELIPE PANIAGUA GÓMEZ

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA AUTO En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor Felipe Paniagua Gómez presentó demanda contra el Consejo de Estado,

Sección Tercera, en la que solicitó el cumplimiento de una sentencia dictada el 21 de mayo del año en curso. Advierte el Despacho que sobre la competencia para el trámite de las acciones de cumplimiento, el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, dispuso lo siguiente: 1 “Artículo 152. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]

14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas”.

El Consejo de Estado es asimilado a una autoridad de carácter nacional en virtud de la condición de tribunal supremo de lo contencioso administrativo que le asignó el artículo 237 de la Constitución y como órgano de cierre de la jurisdicción. Es claro que la competencia para el conocimiento de esta acción en primera instancia no está radicada en la Sección Quinta del Consejo de Estado sino en los Tribunales Administrativos en virtud de la regla establecida en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011. Así, el expediente será remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por ser competente para su conocimiento, ya que en la demanda el actor manifestó que tiene domicilio en Bogotá. En consecuencia, se dispone: Por secretaría general remítase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2

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