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CE-11001-03-15-000-2021-05513-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05513-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / OMISIÓN EN LA ENTREGA DEL PLÁSTICO DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No comporta per se una vulneración de derechos fundamentales / EXHORTO / ENTREGA DE LA TARJETA

PROFESIONAL DE ABOGADO / CUMPLIMIENTO DE TÉRMINO PARA

RESOLVER PETICIONES

[L]a Sala encuentra que aun cuando la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogada, no se advierte vulneración alguna al derecho fundamental invocado, teniendo en cuenta que la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y, como lo señaló la entidad demandada, puede descargar un certificado que así lo demuestra. En efecto, la Sala observa que en el enlace indicado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (https://sirna.ramajudicial.gov.co) se certifica que de conformidad con el Decreto 196 de 1971 y el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la señora [J.A.R.R.] cuenta con la tarjeta profesional Nº 365.811 para el ejercicio de su profesión de abogada, la cual fue expedida el 1º de septiembre de 2021 y se encuentra “vigente”. (…) [L]a Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró el derecho fundamental al trabajo, por lo que se

negarán las pretensiones formuladas en el escrito de tutela. En cualquier caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora Juliana Andrea Ríos Rueda la tarjeta profesional de abogada.Por otro lado, teniendo en consideración (i) que esta Sala ha conocido alrededor de 37 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos; y (ii) que la autoridad excedió el plazo razonable para dar respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada presentada por la actora, lo que puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala con el fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05513-00 (AC)

Actor: JULIANA ANDREA RÍOS RUEDA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir tarjeta profesional de abogado. La actora cuenta con número de tarjeta profesional vigente SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Juliana Andrea Ríos Rueda , contra el Consejo Superior 1 de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de su derecho fundamental al trabajo, que considera vulnerado con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogada.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos La actora manifestó que el 19 de mayo de 2021, radicó la documentación requerida e inició el trámite para la expedición de la tarjeta profesional de abogada ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, a la que se le entregó acuse de recibido el 15 de junio de 2021.

Indicó que el 14 de julio de 2021, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico de la entidad demandada solicitó información del estado de su trámite, al considerar que “necesito trabajar como profesional y para poder hacerlo y firmar necesito mi número de tarjeta profesional de abogada”.

Por último, aseguró que a la fecha de interposición de la acción de tutela no se ha enviado ni entregado la tarjeta profesional de abogada “aun cuando el termino de 45 días hábiles para este trámite ya se venció”, a lo que agregó que en diversas oportunidades intentó comunicarse “por todos los canales de atención” con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia sin obtener respuesta “de cuando se me entregara mi tarjeta en los correos que me han respondido ni mucho menos se me ha dado una respuesta clara”.

2. Fundamentos de la acción La demandante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al considerar que vulneró su derecho fundamental al trabajo, “al no entregarme mi tarjeta profesional ya que me encuentro detenida en el ejercicio profesional de mi

carrera”. Adujo que el derecho fundamental al trabajo debe ser respetado y en este caso está siendo vulnerado sin justificación alguna, toda vez que “no ha sido por mi negligencia o falta de envió de documentos que el trámite no ha sido realizado, sino que por el contrario ha sido el Consejo Superior de la Judicatura quien no me ha enviado mi tarjeta profesional aun cuando el plazo máximo de 45 días hábiles para este trámite se venció el día 11 de agosto del año 2021”, a lo que agregó que tampoco ha obtenido una respuesta clara a pesar de haber expuesto su caso y la necesidad apremiante de obtener dicho documento. Por último, señaló que la no entrega oportuna de la tarjeta profesional de abogada por la entidad demandada es una clara vulneración a su derecho al trabajo “pues 1 La acción de tutela se presentó el 18 de agosto de 2021.

además de no poder ejercer mi carrera como abogada, tampoco me es posible desarrollar mi actividad profesional y están afectando mi economía debido a la demora y a la no contestación de correos”.

3. Pretensiones En el escrito de tutela la actora formuló la siguiente: “4.1 ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que me entregué o envié mi tarjeta profesional de Abogada antes del 31 de agosto del presente año 2021”.

4. Pruebas relevantes Aun cuando la demandante mencionó en la acción de tutela los siguientes documentos para ser tenidos como pruebas “3.1 Correo enviado con mis documentos para tramite de tarjeta profesional el día 19 de mayo del año 2021. 3.2 Correo de acuso recibido de documentos por parte del Consejo Superior de la Judicatura el día 15 de junio del año 2021”, los mismos no fueron allegados.

5. Trámite procesal Por auto de 24 de agosto de 2021, la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad demandada, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 86618 a 86620 de 30 de agosto de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión. 2

6. Oposición Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Mediante memorial de 1º de septiembre de 2021, la Directora de la Unidad solicitó que se nieguen las pretensiones formuladas por la actora, al considerar que se

configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que de acuerdo con la Ley 270 de 1996, artículo 85, numeral 20, una de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura es la de “(...) Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos legales señalados por la Ley”. Indicó que mediante Acuerdo Nº 002 de 1996, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se dictaron disposiciones sobre la inscripción y registro de abogados, facultando a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para efectuar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. Manifestó que la señora Juliana Andrea Ríos Rueda solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional. Afirmó que la Unidad procedió a inscribir a la accionante en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogada Nº 365.811, mediante Acta Nº 14381 de 1º de septiembre de 2021, la cual, según afirmó, se envió al contratista para la elaboración del plástico. Agregó que una vez sea recibida la tarjeta en la entidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 4 72, al domicilio registrado por la demandante. 2 La accionante y la autoridad demandada fueron notificadas a las siguientes direcciones de correo electrónico:

Julyrios14@hotmail.com presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co Aseguró que, en cualquier caso, la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co Finalmente, indicó que mediante oficio de 1º de septiembre de 2021 se le informó a la demandante sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico La Sala debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró el derecho fundamental al trabajo de la demandante, con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogada, aun cuando mediante Acta N° 14381 de 1º de septiembre de 2021, se le asignó a la actora la tarjeta profesional de abogada Nº 365.811, actuación que se notificó mediante oficio del mismo día.

3. Generalidades de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

4. Estudio y solución del caso concreto 4.1. En el asunto bajo examen, la señora Juliana Andrea Ríos Rueda interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se ordenara

efectuar el correspondiente envío y entrega de su tarjeta profesional de abogada, teniendo en cuenta que inició el trámite el 19 de mayo de 2021, sin que a la fecha haya accedido al documento solicitado. 4.2. La Sala observa del material probatorio aportado al expediente que: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia suscribió el acta de registro de tarjeta profesional Nº 14381 de 1º de septiembre de 2021, en la que se le asignó a la actora la tarjeta profesional de abogada Nº 365.811. (ii) A través de oficio de 1º de septiembre de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se le informó a la actora lo siguiente: “En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 365811, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia

del documento. No obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia”. (iii) El mencionado oficio junto con el Acta Nº 14381 de 1º de septiembre de 2021, fue notificado el mismo día a la actora al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites JULYRIOS14@HOTMAIL.COM, como se observa a continuación: 4.3. Sin embargo, en atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica3 con la 3 La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha aprobado la práctica de pruebas urgentes por parte del juez constitucional mediante comunicación telefónica, a fin de que pueda analizar con mejores elementos de juicio los problemas jurídicos bajo discusión y las eventuales violaciones a derechos fundamentales. Lo anterior, se permite en desarrollo de los principios de celeridad y eficacia, con base en los cuales debe ser adelantado el trámite de tutela (artículos 86 de la accionante quien manifestó que no ha recibido el plástico de la tarjeta profesional. Además, señaló que “cambié de domicilio, pero la persona que actualmente vive allá puede recibir el plástico de mi tarjeta profesional, con la que he tenido comunicación y me ha informado que no ha llegado nada”, y agregó “¿ustedes saben el procedimiento que debo realizar para actualizar la dirección de residencia?, y ¿si cambio de dirección cuánto tiempo más debo de esperar para

que me entreguen la tarjeta profesional?”, a lo que el Despacho respondió “ingresando a la página de -SIRNAen la opción actualizar domicilio profesional puede modificar o actualizar la citada información y respecto al tiempo de entrega de la tarjeta profesional no tenemos conocimiento”. Por lo anterior, deberá estudiarse si la falta de entrega del plástico en la dirección de residencia aportada por la actora constituye una omisión que afecte el derecho fundamental al trabajo, invocado en el escrito de tutela. Al respecto, la Sala encuentra que aun cuando la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogada, no se advierte vulneración alguna al derecho fundamental invocado, teniendo en cuenta que la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y, como lo señaló la entidad demandada, puede descargar un certificado que así lo demuestra. 4 En efecto, la Sala observa que en el enlace indicado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (https://sirna.ramajudicial.gov.co) se certifica que de conformidad con el Decreto 196 de 1971 y el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la señora Juliana Andrea Ríos Rueda cuenta con la tarjeta profesional Nº 365.811 para el ejercicio de su profesión de abogada, la cual fue expedida el 1º de septiembre de 2021 y se encuentra “vigente”. Dicho certificado está disponible para descarga y se adjunta a continuación:

Constitución Política y artículo 3 del Decreto 2591 de 1991). Cfr. Sentencia T-726 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino (E). 4 La Sala reitera la línea de decisión de las sentencias de 17 de junio de 2021, exp. Nº 2021-02765-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y de 15 de julio de 2021, exp. Nº 2021-03689-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sobre el particular, cabe resaltar que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que “no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. En este caso, la demandante ya se encuentra inscrita como abogada y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. De modo que bien podría la señora Juliana Andrea Ríos Rueda aportar como acreditación de su profesión de abogada el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para acceder a ofertas de empleo y ejercer su profesión. 4.4. En consecuencia, la Sala encuentra que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró el derecho fundamental al trabajo, por lo que se negarán las pretensiones formuladas en el escrito de tutela. 4.5. En cualquier caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para

que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora Juliana Andrea Ríos Rueda la tarjeta profesional de abogada. Por otro lado, teniendo en consideración (i) que esta Sala ha conocido alrededor de 37 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos5; y (ii) que la 5 Al respecto se pueden consultar entre otras las siguientes providencias: sentencia de 8 de abril de 2021, rad. Nº 11001-0315-000-2021-00091-01, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia de 8 de abril de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-202100977-00, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia de 13 de mayo de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-2021-0170600, C.P. Milton Chaves García; sentencia de 13 de mayo de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia de 29 de abril de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-2020-05172-27 00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 27 de mayo de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-2021-01009-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencia de 3 de junio de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-2021-01264-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencias de sentencias de 1 de julio de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-03089-00 y 11001-03-15000-2021-03463-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 15 de julio de 2021, exp. Nº 1001-03-15-000-202103557-00 y 1001-03-15-000-2021-03689-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencias de 22 de julio de 2021, exp. Nº 1001-03-15-000-2021-03756-00 y Nº 1001-03-15-000-2021-03799-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencias de 12 de agosto de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-04359-00, Nº 11001-03-15-000-2021-04234-00 y Nº 11001-03-15000-2021-04060-00; sentencias de 26 de agosto de 2021, exp. Nº 2021-04573-00; 2021-04460-00; 2021-04493-00 y 202104659-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 2 de septiembre de 2021. Exp. Nº 11001-03-15-000-2021autoridad excedió el plazo razonable para dar respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada presentada por la actora6, lo que puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala con el fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la

presentación de la acción de tutela bajo estudio, instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- NIÉGANSE las pretensiones de la acción de tutela promovida por la señora Juliana Andrea Ríos Rueda, por las razones expuestas.

Segundo.- ÍNSTASE al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que (i) en el menor tiempo posible, entregue a la señora Juliana Andrea Ríos Rueda la tarjeta profesional de abogada y (ii) en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados. Tercero.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Quinto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Consejera (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Consejero 04624-00. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencias de 16 de septiembre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-202104980-00 y exp. Nº 11001-03-15-000-2021-04746-00. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto 6 La solicitud de expedición de la tarjeta profesional fue radicada el 19 de mayo de 2021 y la respuesta de fondo se concretó hasta el 1º de septiembre de 2021. Téngase presente que el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010 dispone que estas peticiones deben resolverse en el término de 10 días hábiles.

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