CE-11001-03-15-000-2021-05516-00 (AC) A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05516-00 (AC) A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE CÓRDOBA / REMITE POR COMPETENCIA – Al Tribunal
Superior Judicial de Montería [D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, (…) la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las entidades accionadas, radica en el Tribunal Superior Judicial de Montería.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Expediente: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05516-00 (AC) A
Actor: JULIO MANUEL ZARATE VILLALOBOS
Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA Y OTROS Auto que remite acción de tutela El ciudadano Julio Manuel Zarate Villalobos presentó acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, del Grupo de Jueces Penales para Adolescentes de Montería y del Comité General del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Montería, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la vida digna.
Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, al Grupo de Jueces Penales para Adolescentes de Montería y al Comité General del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Montería, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]. (Negrillas por fuera del texto original).
En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 6º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las entidades accionadas, radica en el Tribunal Superior
Judicial de Montería. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior Judicial de Montería para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior Judicial de Montería, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.
Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.
CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P(18)