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CE-11001-03-15-000-2021-05572-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05572-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO DE ACCIÓN POPULAR – En curso el incidente de desacato ante el juez competente / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD La Sala concluyó que es un hecho evidente que a la fecha se encuentra en trámite el incidente de desacato que presentaron los demandantes de la acción popular referida ante el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el que justamente se discute si hay lugar a declarar el cumplimiento de la sentencia proferida el 1° de marzo de 2009 por el Juzgado 4 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga confirmada el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander y en el que las partes legitimadas podrán exponer las razones que sustenten una u otra postura. Basta lo anterior para concluir que las acciones de tutela acumuladas no superaron los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial por lo cual serán declaradas improcedentes en la parte resolutiva de esta sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, D.C, cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05572-00(AC)

Actor: JUAN BAUTISTA SEPÚLVEDA ANAYA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS

La Sala procede a decidir las acciones de tutela ipresentadas por los señores Juan Bautista Sepúlveda Anaya, Nepomuceno Ayala Sandoval, Mauricio Rincón Moreno, José Joaquín Paredes Brieva, Leither Alejandro Núñez Yazo, Luis Carlos Ayala Rueda en calidad de alcalde del Municipio de Lebrija – Santander y Edgar Mauricio Peñuela Arce en calidad de Personero del Municipio de San Juan de Girón – Santander contra el Tribunal Administrativo de Santander, el Jugado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado 4 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Alcaldía de Bucaramanga, la Alcaldía de Floridablanca, la Alcaldía de Girón, la Alcaldía de Piedecuesta, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga SA ESP - EMAB para la protección de sus derechos fundamentales a la salud, trabajo, debido proceso y ambiente sano.

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de las demandas 1) Con ocasión de las afectaciones generadas por el relleno sanitario El Carrasco, algunos habitantes del barrio El Porvenir de Bucaramanga presentaron una acción popular para efectos de lograr un adecuado manejo de las basuras depositadas en ese sector. 2) El 1° de marzo de 2009 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos y

ordenó el cierre definitivo del botadero El Carrasco en un plazo de 12 meses. La decisión fue apelada y en sentencia de 16 de febrero de 2011 el Tribunal Administrativo de Santander confirmó parcialmente la decisión de primera instancia y modificó el plazo de cierre hasta el 30 de septiembre de 2011. 3) En virtud de la orden de cierre y mediante el Decreto no. 0234 de 1° de octubre de 2011 el alcalde de Bucaramanga declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por 6 meses para atender la situación. Luego, mediante el Decreto 0056 de 30 de marzo de 2012 prorrogó el término por 18 meses más con lo cual dispuso la continuación de las operaciones en el sitio de disposición final El Carrasco. 4) Mediante Decreto no. 0190 de 30 de septiembre de 2013 la administración distrital declaró la existencia de una situación de calamidad pública ambiental, circunstancia que dio lugar a un Estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental a partir del 1° octubre de 2013 y por un periodo de 24 meses. 5) El mencionado decreto se fundamentó en la carencia de un sitio alterno para la disposición final de residuos sólidos en el área metropolitana de Bucaramanga. No obstante, para ese momento la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga ya había proferido la Resolución no. 000017 de 12 de enero de 2011 con la que otorgó a la empresa Entorno Verde SAS ESP una licencia para la construcción y operación del Relleno Sanitario Parque Tecnológico

Ambiental Chocoa, ubicado en el terreno La Bonanza, municipio de Girón. 6) Con auto 1565 de 30 de abril de 2014 y en cumplimiento de una orden emitida por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA avocó conocimiento del Proyecto de Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario “El Carrasco” y asumió la verificación del funcionamiento del botadero. 7) Posteriormente, la ANLA expidió la Resolución no. 53 de 18 de enero de 2018 en la que ordenó a la EMAB materializar el cierre definitivo de El Carrasco antes del 31 de enero de 2019. Sin embargo, mediante Resolución no. 153 de 11 de febrero de 2019 esa autoridad ordenó la construcción de 2 celdas de contención conformadas por residuos sólidos en el mismo sitio. 8) Mediante Resolución no. 1909 de 30 de noviembre de 2020 la ANLA ajustó el cronograma del Plan de Desmantelamiento y Abandono, prorrogó el plazo para el cierre definitivo y estableció que el 3 de mayo de 2021 sería la fecha límite para el cese de actividades. 9) De manera simultánea a las actuaciones administrativas mencionadas los demandantes de la acción popular referida presentaron un incidente de desacato ante el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga. 10) En audiencia de verificación de cumplimiento de 28 de noviembre de 2018 la autoridad judicial exhortó a que antes del 31 de enero de 2019 se acatara la orden de cierre. Luego, mediante auto de 19 de diciembre de 2019 el juzgado ordenó

suspender la recepción de residuos sólidos en El Carrasco a partir del 5 de enero de 2020 y una vez más exhortó al cumplimiento inmediato del Plan de Desmantelamiento y Abandono de la ANLA. 11) Con auto de 14 de diciembre de 2020 el juzgado reiteró que el plan de desmantelamiento no es un instrumento para disponer de residuos sólidos de manera indefinida y requirió a los alcaldes de los 16 entes territoriales afectados por la decisión para que activaran sus planes de contingencia, buscaran un nuevo sitio de disposición y explicaran las razones por las cuales no cumplieron las órdenes emitidas en las sentencias. 12) En providencia de 14 de mayo de 2021 el juzgado advirtió a las partes que la fase de estabilización finalizaría el 13 de agosto de 2021 y convocó a una audiencia a efectos de materializar el cierre definitivo de El Carrasco. En esa oportunidad se reiteró la ejecución de los planes de contingencia para traslado de residuos a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. 13) Finalmente, el 5 de agosto de 2021 el juzgado ordenó la materialización del cierre definitivo del sitio de disposición final “El Carrasco” a partir de las 00:00 horas del 14 de agosto de 2021, además, requirió por séptima vez a los alcaldes de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón para que implementaran sus planes de contingencia y trasladaran sus residuos sólidos a otro lugar. 14) En esa providencia se advirtió a los alcaldes de los municipios involucrados y

al Gerente de la Empresa de Aseo de Bucaramanga que debían abstenerse de depositar residuos en ese lugar a partir de la fecha mencionada. De igual manera se advirtió que la orden de cierre definitivo no quedaría condicionada o suspendida por la expedición de actos administrativos o declaratorias de emergencia en tanto ninguna dependencia o ente territorial tenía la potestad de autorizar capacidad remanente por cuanto ya había finalizado la fase de estabilización del Plan de Desmantelamiento y Abandono de El Carrasco.

2. Los fundamentos de la vulneración Los actores coincidieron en cuestionar el contenido del auto de 5 de agosto de 2021 en el que se ordenó el cierre definitivo de El Carrasco.

Afirmaron que a la fecha no existe un lugar que pueda servir como depósito de las basuras que durante más de 40 años fueron destinadas a El Carrasco por lo cual la orden del juzgado implica una seria amenaza para los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas por el fallo de la acción popular. Manifestaron que los desechos de la población tendrán que permanecer en las calles de cada uno de los municipios vinculados con el consecuente riesgo a su salud y a tener un ambiente sano. Para los actores la trasgresión al derecho al trabajo se presentará por la inevitable reducción de la planta de personal de las empresas de aseo públicas y privadas. Alegaron que, de acuerdo con los informes de las administraciones municipales y los conceptos técnicos de expertos, el relleno sanitario El Carrasco sigue siendo apto para recibir desechos al contar con la tecnología necesaria para ello, razón por la cual no existe una justificación válida para ordenar su cierre de manera prematura. En el trámite incidental quedaron probadas las gestiones y acciones pertinentes

para dar solución a la problemática planteada en la acción popular y la falta de una solución definitiva obedeció a otras eventualidades que hicieron imposible la materialización del cumplimiento a la orden. Afirmaron los demandantes que los alcaldes de los municipios vinculados al trámite de la acción popular manifestaron que la activación del plan de contingencia para trasladar las más de 1200 toneladas de basuras que recibe diariamente El Carrasco a otro municipio implicaría compromisos presupuestales elevados que incidirían negativamente sobre el desarrollo de cada una de las autoridades territoriales y que eventualmente afectaría su funcionamiento. Agregaron que a la fecha están vigentes los diferentes decretos de Emergencia Sanitaria expedidos por los diferentes municipios mediante los cual se estipuló la vigencia de disposición de residuos en El Carrasco hasta octubre del año 2022.

3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior los demandantes solicitaron que se acceda a las

siguientes súplicas: i) Expediente 11001-03-15-000-2021-05572-00: “a – Su Señoría le solicitamos Tutelar, Amparar, y proteger nuestros derechos Fundamentales Avocados b – De manera respetuosa le solicitamos Ordenar el cumplimiento de la Media Cautelar Avocada c – Ordenar al Ministerio de Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad De Licencias Ambientales ANLA para que en lo posible expida la Licencia Ambiental que permita la utilización del Relleno Sanitario El “CARRASCO” o que se destine otro sitio en cualquiera de los Municipios del Departamento de Santander ya sea Girón, Lebrija, u otro porque por encima de todo

existe el Derecho a la Preeminencia del Interés General Sobre el Particular.” (mayúsculas fijas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). ii) Expediente 11001-03-15-000-2021-05551-00: “PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales de todos los habitantes del MUNICIPIO DE GIRÓN, a la VIDA, la SALUD, la SALUBRIDAD PUBLICA, el AMBIENTE SANO y el SANEAMIENTO AMBIENTAL, los cuales se ven afectados en la prestación del servicio público domiciliario, por cuanto la orden del

cierre MATERIAL DEL CARRASCO A PARTIR DE LAS 00:00

HORAS DEL 14 DE AGOSTO DEL 2021 genera una emergencia sanitaria incontrolable que no tiene si no por el momento una única solución que es permitir que durante un término máximo de 24 meses de permita seguir disponiendo en el carrasco por en la actualidad tener capacidad técnica para recibir las basuras según lo señala la empresa de aseo EMAB.

SEGUNDA: Conforme lo anterior, con el fin de prevenir un perjuicio irremediable se solicita al H. Tribunal Administrativo se ANULEN, MODIFIQUEN O SUSPENDAN TEMPORALMENTE las órdenes dadas en el Auto de fecha 05 de agosto de 2021 en sus aspectos accidentales1, es decir en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, de tal manera que TRANSITORIAMENTE y mientras se obtenga técnicamente la habilitación de un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que cumpla de manera armónica e integral con todas y cada una de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia o

hasta el término de 24 meses que es el tiempo de vida útil con que cuenta el carrasco según informa la EMAB.

TERCERA: Se SUSPENDA el proceso de CIERRE MATERIAL DEL CARRASCO ordenado por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, hasta tanto se obtenga técnicamente la habilitación de un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que cumpla de manera armónica e integral con todas y cada una de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia o hasta el término de 24 meses que es el tiempo de vida útil con que cuenta el carrasco según informa la EMAB.

CUARTA: Que se ordene a la Autoridad Ambiental que se pronuncie sobre las nuevas obras para disponer de residuos sólidos en el CARRASCO hasta tanto se habilite el nuevo sitio de disposición final de residuos propuesto por los mandatorios locales.

QUINTO: Que el Tribunal, exhorte a las partes intervinientes, el diseño de una hoja de ruta posterior al mes de octubre de 2022, fecha en la cual el Municipio de Girón, con base en sus estudios técnicos, señaló como fecha límite de capacidad del uso del relleno sanitario del Carrasco.” (mayúsculas fijas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). iii) Expediente 11001-03-15-000-2021-05569-00: “PRIMERA: AMPARAR los derechos fundamentales a la Vida, a la Salud y a un Ambiente Sano, de todos los habitantes de la ciudad de Bucaramanga.

SEGUNDA: Que, en aplicación del principio de precaución y ponderando los derechos en pugna, esto es, entre los derechos

colectivos protegidos dentro de la acción popular con radicación 2002-02891 y los derechos fundamentales a la vida, la salud y un ambiente sano que eventualmente se verían afectados ante la imposibilidad de recolección de aproximadamente 500 toneladas de basuras diarias, en el evento de que se haga efectiva la orden de cierre el carrasco, solicito respetuosamente al Tribunal Administrativo de Santander que SUSPENDA el proceso de CIERRE DEL CARRASCO ordenado por el Juez Quince Administrativo de Bucaramanga, hasta tanto no se tenga certeza de otro sitio que cuente con los parámetros de ley y técnicos establecidos de operatividad para la disposición de residuos, según el visto bueno de la secretaria de Ambiente del Municipio de Bucaramanga y las autoridades ambientales respectivas.

TERCERA: Se ordene y garantice el cumplimiento de forma continua el servicio domiciliario de aseo en el Municipio de Bucaramanga, atendiendo la emergencia.” (mayúsculas fijas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo

SAMAI).

  1. Expediente 11001-03-15-000-2021-05663-00:

“PRIMERA: TUTELAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL

DEBIDO PROCESO, AL MEDIO AMBIENTE Y A LA SALUD

PÚBLICA POR CONEXIDAD (EN ARAS DE EVITAR UN

PERJUICIO IRREMEDIABLE) AL MUNICIPIO DE LEBRIJA

SANTANDER.

SEGUNDA: ORDENAR a la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA – EMAB y a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA bajo el principio de coordinación realizar la adecuación de la resolución No. 0786 del

30 de abril de 2021 a la realidad técnica del carrasco y la disponibilidad que a la fecha aún presenta en la recepción de residuos.

TERCERO: REVOCAR la decisión de JUZGADO QUINCE (15) ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA por la cual ordenó: […] PRIMERO: MANTENER la orden del cierre definitivo del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” a partir de las 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 786 de 2021 y el Auto No. 05968 del 03 de agosto de 2021 expedido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales […] esto al no advertir la exposición técnica realizada por la EMPRESA DE ASEO DE

BUCARAMANGA – EMAB.

CUARTO: ORDENAR la APERTURA INMEDIATA del relleno sanitario El Carrasco hasta tanto la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA ajuste la resolución No. 0786 del 30 de abril de 2021 de cara a los estudios que entregue la

EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA – EMAB.”

(mayúsculas fijas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). v) Expediente 11001-03-15-000-2021-05659-00: “PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales de la VIDA, SALUD, AMBIENTE SANO, SALUBRIDAD, del suscrito, del os (sic) habitantes de AGUACHICA y del Departamento de Cesar.

SEGUNDA: Que se ORDENE al JUEZ QUINCE

ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA y a la EMPRESA

VEOLIA SANTANDER Y CESAR SA ESP abstenerse de

DISPONER LOS RESIDUOS SOLIDOS DE BUCARAMANGA y de otros MUNICIPIOS DE SANTANDER en el Relleno LAS BATEAS conforme al PRINCIPIO DE PRECAUCION.

TERCERA: Se ordene al JUEZ QUINCE ADMINISTRATIVO ORAL

DE BUCARAMANGA Y A LA EMAB SA ESP que DEBE CONTINUAR EN MARCHA EL RELLENO SANITARIO EL CARRASCO, mientras se disponga de un sitio habilitado que solucione la problemática de SANTANDER.” (mayúsculas fijas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo

SAMAI).

4. Actuación procesal Mediante auto de 25 de agosto de 2021 se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Bautista Sepúlveda Anaya y otros y se ordenó la notificación en calidad de demandado del Tribunal Administrativo de Santander, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Adicionalmente, se negó la medida cautelar solicitada.

Distintos despachos judiciales de esta Corporación, por considerar que su conocimiento debería ser avocado por este despacho, remitieron los expedientes referenciados en el encabezado de esta providencia para que se decida sobre su admisión en virtud de lo establecido en el Decreto 1069 de 2015. A través de autos de 7, 9, 16 y 20 de septiembre de 2021 se ordenó la acumulación de los expedientes de tutela que hasta ese momento fueron

radicados en la Secretaría General de esta Corporación en los que se hubieren expuesto situaciones fácticas susceptibles de ser decidas en la misma providencia que en el proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2021-05572-00.

5. Actuación de las autoridades demandadas El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga allegó informe de respuesta en el que solicito que se declare la improcedencia de la acción de tutela y se exhorte a las partes involucradas en el trámite de la acción popular a que den cumplimiento sin dilación a las órdenes judiciales impartidas en las sentencias que dispusieron el cierre definitivo de “El Carrasco”.

Afirmó que el estudio técnico propuesto por la Empresa de Aseo de Bucaramanga que, a juicio de los actores, justifica la continuidad del botadero corresponde a aquel que fue negado en tres oportunidades por la ANLA por no ser un estudio para estabilizar sino para ampliar la capacidad remanente del lugar con las posibles consecuencias ambientales que se pueden generar en su implementación. Señaló que no es posible disponer indefinidamente de “El Carrasco” porque la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander fue clara en establecer que ese lugar debía cerrarse a partir del 30 de septiembre de 2011 y no hasta que se encontrara un nuevo lugar, máxime cuando han transcurrido más de 10 años sin que sea posible la concertación de los Municipios del área metropolitana de Bucaramanga. No es posible autorizar nuevas prorrogas o ampliar la vida útil o la capacidad remanente del botadero porque ya culminó la fase de su estabilización y en tal medida es procedente el cumplimiento de la orden de cierre contenida en las

sentencias que fueron expedidas hace más de 10 años. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible afirmó que no figuró dentro de los hechos presentados como causantes de la vulneración de los derechos fundamentales y, por tal razón, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva al no tener injerencia alguna en los hechos y competencia alguna frente a lo pretendido por los demandantes. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela o, en su defecto, que se negaran las pretensiones. Manifestó que no vulneró los derechos fundamentales de los actores y que sus actuaciones están encaminadas a dar cumplimiento a las órdenes proferidas en el trámite de la acción popular. Señaló que los demandantes no han agotado todas las instancias judiciales pues aún pueden hacer valer sus derechos al interior del trámite incidental que adelanta el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga solicitó ser desvinculada del proceso de la referencia y que se declare la improcedencia de la acción de tutela. Aseveró que no tiene competencia para garantizar el cierre de El Carrasco porque son los entes territoriales y la ANLA quienes están legitimados para satisfacer las pretensiones de los actores. Adicionalmente, alegó que la acción de tutela resulta improcedente porque no se configuró un perjuicio irremediable y el juez de tutela no puede desplazar la decisión del juez natural. La Alcaldía del municipio de Bucaramanga solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela en atención a que la controversia planteada

por los actores ya fue ventilada ante la jurisdicción contencioso administrativa y a que actualmente se encuentra en trámite el incidente de desacato ante el juez competente. La Empresa de Aseo de Bucaramanga SA ESP - EMAB afirmó que se debe declarar la improcedencia de las pretensiones de las acciones de tutela porque el medio de defensa judicial con que cuentan los actores es la acción popular y las actuaciones que pueden adelantar en el trámite incidental de desacato.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos

fundamentales del demandante.

2. El caso concreto En el caso de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Santander, el Jugado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado 4 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Alcaldía de Bucaramanga, la Alcaldía de Floridablanca, la Alcaldía de Girón, la Alcaldía de Piedecuesta, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga SA ESP - EMAB con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales a la salud, trabajo, debido proceso y ambiente sano, presuntamente vulnerados por motivo del auto de 5 de agosto de 2021 proferido dentro del trámite incidental de desacato en la acción popular no. 68001-23-31-000-2002-02891-00.

En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala declarará improcedentes las acciones de tutela al no estar satisfecho el requisito de subsidiariedad por las razones que procederá la Sala a exponer: 1) De acuerdo a las pruebas aportadas al expediente la Sala concluyó que es un hecho evidente que a la fecha se encuentra en trámite el incidente de desacato que presentaron los demandantes de la acción popular referida ante el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el que justamente se discute si hay lugar a declarar el cumplimiento de la sentencia proferida el 1° de marzo de 2009

por el Juzgado 4 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga confirmada el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander y en el que las partes legitimadas podrán exponer las razones que sustenten una u otra postura. 2) Basta lo anterior para concluir que las acciones de tutela acumuladas no superaron los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial por lo cual serán declaradas improcedentes en la parte resolutiva de esta sentencia. 3) Frente a la alegada falta de legitimación en la causa por pasiva que alegaron el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la Sala considera que, en atención a las competencias asignadas a esas autoridades y su incidencia en el asunto discutido dentro de la acción popular no. 68001-23-31-000-2002-0289100 es necesaria su participación dentro del presente trámite de tutela para que expongan ante el juez de tutela su conocimiento y documentación sobre el particular. 4) Ante la posibilidad que se suscite el trámite de impugnación en el presente proceso, esta instancia estima pertinente que dichas autoridades hagan parte del curso procesal hasta tanto se agoten todos los mecanismos de defensa judicial con que cuentan las partes demandante y demandada, por esa razón en la parte resolutiva de este fallo se negarán las solicitudes de desvinculación mencionadas. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-,

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1º) Declárense improcedentes las acciones de tutela acumuladas presentadas por Juan Bautista Sepúlveda Anaya, Nepomuceno Ayala Sandoval, Mauricio Rincón Moreno, José Joaquín Paredes Brieva, Leither Alejandro Núñez Yazo, Luis Carlos Ayala Rueda en calidad de alcalde del Municipio de Lebrija y Edgar Mauricio Peñuela Arce en calidad de Personero del Municipio de San Juan de Girón – Santander, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Niéguense las solicitudes de desvinculación presentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. i (acumulados) 11001-03-15-000-2021-05551-00 11001-03-15-000-2021-05569-00 11001-03-15-000-2021-05663-00 11001-03-15-000-2021-05659-00 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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