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CE-11001-03-15-000-2021-05572-01(AC)

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05572-01(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA

DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR

INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDIDICIAL / PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE / ACCIÓN POPULAR / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / CIERRE DE RELLENO SANITARIO / ACUMULACIÓN DE TUTELAS MASIVAS / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE En el caso bajo examen, la Sala considera que no se cumple el requisito de subsidiariedad, por los motivos que se pasan a exponer. A partir de una lectura integral de las solicitudes de amparo, puede observarse como el desarrollo argumentativo de tales, se dirigen a cuestionar la orden emitida en providencia del 5 de agosto de 2021, por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga dentro del trámite incidental de desacato de una acción popular, consistente en la materialización del cierre definitivo del sitio de disposición final de residuos “El Carrasco” para lograr el cumplimiento de la sentencia de 1 de marzo de 2009 emanada del Juzgado 4 Administrativo de Bucaramanga, confirmada el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander. Al respecto, una vez revisado el sistema de consulta de la Rama Judicial – Siglo XXI, la Sala encontró que el trámite del incidente no ha finalizado. En ese sentido, se evidencian actuaciones posteriores al auto del 5 de agosto de 2021, por parte del Juzgado 15

Administrativo de Bucaramanga tendientes a instar a las autoridades competentes a la materialización del cierre definitivo del relleno sanitario “El Carrasco”. (…) En ese orden de ideas, se encontró que a la fecha de esta providencia, aún no se ha emitido decisión de fondo en el curso del trámite incidental. De lo expuesto, la Sala advierte que las solicitudes de amparo resultan improcedentes toda vez que el trámite del incidente no ha finalizado. Solo se ha instado de manera insistente y reiterada el cumplimiento de la orden judicial consistente en el cierre del relleno sanitario “El Carrasco”. En esa medida, con la providencia que se acusa aún no existe una decisión de fondo y este medio constitucional no tiene la facultad de modificar el trámite del proceso incidental cuando todavía existen temas por resolver, pruebas por recaudar, estudios por realizar y, en todo caso, el juez no ha adoptado una decisión definitiva sobre el cumplimiento de las sentencias de acción popular. Así, los accionantes pueden en el transcurso del trámite incidental adelantar todas las actuaciones procesales y probatorias orientadas a desarrollar el hilo argumentativo expuesto en el actual trámite constitucional. Además de ello, esta Sección no encuentra la existencia de un perjuicio irremediable y urgente que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Es importante resaltar que el fallo popular que ordenó el cierre del relleno sanitario fue proferido por el Tribunal Administrativo de Santander mediante providencia del 16 de febrero de 2011. Es decir, la orden de cierre se dio hace 10 años. Por tanto, los actores no están frente a una situación imprevista y urgente, ni ante una amenaza no prevista de sus derechos fundamentales, pues en el proceso

incidental de desacato únicamente se pretende materializar una orden que todos los actores conocían previamente. Adicionalmente, del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que los accionantes se encuentren en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales. Con base en lo anteriormente expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, dado que aún se encuentra en trámite el incidente del desacato; y además no se advierte un perjuicio irremediable que permita el amparo de los derechos fundamentales invocados por esta vía.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05572-01(AC)

Actor: JUAN BAUTISTA SEPÚLVEDA ANAYA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA1

Temas: Tutela de fondo – improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver los recursos de impugnación presentados en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Consejo de Estado –Sección Tercera– Subsección B el 4 de octubre de 2021. En la providencia impugnada se

declaró improcedente las solicitudes de amparo presentadas al no estar satisfecho el requisito de subsidiariedad. ANTECEDENTES I.1. Solicitudes de amparo

1. Con escritos enviados por correo electrónico al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado2, los señores Juan Bautista Sepúlveda Anaya, Nepomuseno Ayala Sandoval, Mauricio Rincón Moreno3, Edgar Mauricio Peñuela Arce4 –en calidad de Personero del Municipio de San Juan de Girón, Santander–, José Joaquín Paredes Brieva5, Luis Carlos Ayala Rueda6 –en calidad de alcalde del Municipio de Lebrija, Santander– y Leither Alejandro Núñez Yazo7, presentaron acciones de tutela en contra de la Autoridad Nacional de Licencias 1 11001-03-15-000-2021-05572-01 (acumulados), 11001-03-15-000-2021-05551-00, 11001-03-15000-2021-05569-00, 11001-03-15-000-2021-05663-00, 11001-03-15-000-2021-05659-00 2 Las acciones de tutela fueron enviadas al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Accionantes dentro de la solicitud de amparo rad. 11001-03-15-000-2021-05572-01

(acumulados) 4 Accionante dentro de la solicitud de amparo rad. 11001-03-15-000-2021-05551-00 5 Accionante dentro de la solicitud de amparo rad. 11001-03-15-000-2021-05569-00 6 Accionante dentro de la solicitud de amparo rad. 11001-03-15-000-2021-05663-00

7 Accionante dentro de la solicitud de amparo rad. 11001-03-15-000-2021-05659-00 Ambientales – en adelante ANLA–, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, los municipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca, Piedecuesta, la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga SA E.S.P, –EMAB– la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB–, los Juzgados 4 y 15 Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander.

2. Los accionantes, solicitan el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al debido proceso y al medio ambiente sano; los cuales consideraron vulnerados, con ocasión de la orden emitida en providencia del 05 de agosto de 2021, por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga dentro del trámite incidental de desacato de una acción popular, consistente en la materialización del cierre definitivo del sitio de disposición final de residuos “El Carrasco” para lograr el cumplimiento de la sentencia de 1 de marzo de 2009 emanada del Juzgado 4 Administrativo de Bucaramanga, confirmada el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander.

3. Con base en lo anterior, los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, lo siguiente:

4. Expediente 11001-03-15-000-2021-05572-01 “a – Su señoría le solicitamos Tutelar, Amparar, y proteger nuestros derechos fundamentales avocados. b – De manera respetuosa Ordenar (sic) el cumplimiento de la Medida

Cautelar Avocada. c – Ordenar al Ministerio de Medio Ambiente Y (sic) Desarrollo Sostenible y a la Autoridad De (sic) Licencias Ambientales ANLA para que en lo posible expida la Licencia Ambiental que permita la utilización del Relleno Sanitario El “CARRASCO” o que se destine otro sitio en cualquiera de los Municipios del Departamento de Santander ya sea Girón, Lebrija, u otro porque por encima de todo existe el Derecho (sic) a la Preeminencia del Interés General Sobre el Particular (sic). d– Su excelencia solicitamos Vincular (sic) de manera Oficiosa (sic) a las Alcaldías de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, y Piedecuesta, a la CDMB, EMAB, PIEDECUESTNA (sic) DE SERVICIOS PÚBLICOS, con la única intención que alleguen al Despacho Judicial las Pruebas Técnicas y Jurídicas que demuestren las razones por las que el Relleno Sanitario El “CARRASCO” puede seguir operando con Funcionamiento Legal y Técnico, y cuales han sido las gestiones que han adelantado para cumplir lo ordenado pero que materialmente ha sido imposible hacerlo8”. (Negrilla propia del texto)

5. Expediente 11001-03-15-000-2021-05551-00 “PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales de todos los habitantes del MUNICIPIO DE GIRÓN, a la VIDA, la SALUD, la SALUBRIDAD PUBLICA, el AMBIENTE SANO y el SANEAMIENTO AMBIENTAL, los cuales se ven afectados en la prestación del servicio público domiciliario, por cuanto la

orden del cierre MATERIAL DEL CARRASCO A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DEL 2021 genera una emergencia sanitaria incontrolable que no tiene si no por el momento una única solución que es 8 Folios 11 y 12 del escrito de tutela. permitir que durante un término máximo de 24 meses de permita seguir disponiendo en el carrasco por (sic) en la actualidad tener capacidad técnica para recibir las basuras según lo señala la empresa de aseo EMAB.

SEGUNDA: Conforme lo anterior, con el fin de prevenir un perjuicio irremediable se solicita al H. Tribunal Administrativo se ANULEN, MODIFIQUEN O SUSPENDAN TEMPORALMENTE las órdenes dadas en el Auto de fecha 05 de agosto de 2021 en sus aspectos accidentales, es decir en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, de tal manera que TRANSITORIAMENTE y mientras se obtenga técnicamente la habilitación de un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que cumpla de manera armónica e integral con todas y cada una de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia o hasta el término de 24 meses que es el tiempo de vida útil con que cuenta el carrasco según informa la EMAB.

TERCERA: Se SUSPENDA el proceso de CIERRE MATERIAL DEL CARRASCO ordenado por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, hasta tanto se obtenga técnicamente la habilitación de un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que cumpla de manera armónica e integral con todas y cada una de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia o hasta el término de 24 meses que es

el tiempo de vida útil con que cuenta el carrasco según informa la EMAB.

CUARTA: Que se ordene a la Autoridad Ambiental que se pronuncie sobre las nuevas obras para disponer de residuos sólidos en el CARRASCO hasta tanto se habilite el nuevo sitio de disposición final de residuos propuesto por los mandatorios locales.

QUINTO: Que el Tribunal, exhorte a las partes intervinientes, el diseño de una hoja de ruta posterior al mes de octubre de 2022, fecha en la cual el Municipio de Girón, con base en sus estudios técnicos, señaló́ como fecha límite de capacidad del uso del relleno sanitario del Carrasco9”.

6. Expediente 11001-03-15-000-2021-05569-00 “PRIMERA: AMPARAR los derechos fundamentales a la Vida, a la Salud y a un Ambiente Sano, de todos los habitantes de la ciudad de Bucaramanga.

SEGUNDA: Que, en aplicación del principio de precaución y ponderando los derechos en pugna, esto es, entre los derechos colectivos protegidos dentro de la acción popular con radicación 2002-02891 y los derechos fundamentales a la vida, la salud y un ambiente sano que eventualmente se verían afectados ante la imposibilidad de recolección de aproximadamente 500 toneladas de basuras diarias, en el evento de que se haga efectiva la orden de cierre el carrasco, solicito respetuosamente al Tribunal Administrativo de Santander que SUSPENDA el proceso de CIERRE DEL CARRASCO ordenado por el Juez Quince Administrativo de Bucaramanga, hasta tanto no se tenga certeza de otro sitio que cuente con los parámetros de ley y técnicos establecidos de operatividad para la disposición de residuos, según el visto bueno de la

secretaria de Ambiente del Municipio de Bucaramanga y las autoridades ambientales respectivas.

TERCERA: Se ordene y garantice el cumplimiento de forma continua el servicio domiciliario de aseo en el Municipio de Bucaramanga, atendiendo la emergencia /o calamidad pública ambiental, sanitaria y de salud pública en 9 Folios 32-33 del escrito de tutela. todo el territorio municipal, para que se disponga del 100% de los residuos sólidos en el sitio de disposición del CARRASCO avalado por el Municipio de Bucaramanga, según los informes y estudios técnicos que aseguran el uso y disposición del relleno sanitario precitado.

CUARTO: Se dé cumplimiento al Decreto de Emergencia Sanitaria No. 0365 de 2020, del 29 de Agosto de 2020, expedido por el Municipio de Bucaramanga, mediante el cual se estipuló la vigencia de disposición de residuos en el carrasco por 24 meses más, esto es hasta el mes de octubre de 2022, acto administrativo el cual se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

QUINTO: Que se exhorte a las partes intervinientes, el diseño de una hoja de ruta posterior al mes de octubre de 2022, fecha en la cual el Municipio de Bucaramanga, con base en sus estudios técnicos, señaló́ como fecha límite de capacidad del uso del relleno sanitario del Carrasco10”. (Subrayado y negrilla propios del texto)

7. Expediente 11001-03-15-000-2021-05663-00

“PRIMERA: TUTELAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO

PROCESO, AL MEDIO AMBIENTE Y A LA SALUD PÚBLICA POR

CONEXIDAD (EN ARAS DE EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE) AL

MUNICIPIO DE LEBRIJA SANTANDER.

SEGUNDA: ORDENAR a la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA – EMAB y a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA bajo el principio de coordinación realizar la adecuación de la resolución No. 0786 del 30 de abril de 2021 a la realidad técnica del carrasco y la disponibilidad que a la fecha aún presenta en la recepción de residuos.

TERCERO: REVOCAR la decisión de JUZGADO QUINCE (15) ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA por la cual ordenó: [...] PRIMERO: MANTENER la orden del cierre definitivo del Sitio de Disposición Final (sic) “El Carrasco” a partir de las 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 786 de 2021 y el Auto No. 05968 del 03 de agosto de 2021 expedido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales [...] esto al no advertir la exposición técnica realizada

por la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA – EMAB.

CUARTO: ORDENAR la APERTURA INMEDIATA del relleno sanitario El Carrasco hasta tanto la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA ajuste la resolución No. 0786 del 30 de abril de 2021 de cara a los estudios que entregue la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA – EMAB11”. (Negrilla propia del texto)

8. Expediente 11001-03-15-000-2021-05659-00

“PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales de la VIDA, SALUD, AMBIENTE SANO, SALUBRIDAD, del suscrito, de los habitantes de AGUACHICA y del Departamento de Cesar.

SEGUNDA: Que se ORDENE al JUEZ QUINCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA y a la EMPRESA VEOLIA SANTANDER Y CESAR SA ESP 10 Folios 3-4 del escrito de tutela. 11 Folio 8 del escrito de tutela. abstenerse de DISPONER LOS RESIDUOS SOLIDOS DE BUCARAMANGA y de otros MUNICIPIOS DE SANTANDER en el Relleno LAS BATEAS conforme

al PRINCIPIO DE PRECAUCION.

TERCERA: Se ordene al JUEZ QUINCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA Y A LA EMAB SA ESP que DEBE CONTINUAR EN MARCHA EL RELLENO SANITARIO EL CARRASCO, mientras se disponga de un sitio habilitado que solucione la problemática de SANTANDER12”.

9. En definitiva, los accionantes de manera unísona solicitan a través de las acciones de tutela, el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al debido proceso y al medio ambiente sano; y en consecuencia, que se revoque la decisión del 5 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado 15

Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, solicitan los actores que se ordene la apertura inmediata de este sitio de disposición final de residuos. I.2. Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los

cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

10. Debido a la contaminación producida por los gases y olores fétidos que se desprenden del relleno sanitario “El Carrasco”, ubicado en la ciudad de Bucaramanga; los habitantes de uno de los barrios que circundan el sector en el que se encuentra el sitio de disposición final de residuos sólidos aquí mencionado, interpusieron una acción popular13 en contra de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB–, la Empresa de Aseo de Bucaramanga –EMAB–. Mediante la referida acción solicitaron, además de la protección de sus derechos colectivos, la realización de un correcto y adecuado manejo de las basuras depositadas en el relleno sanitario

“El Carrasco”.

11. En primera instancia, el asunto lo conoció el Juzgado 4 Administrativo de Bucaramanga. Mediante sentencia del 1 de marzo de 2009, esa entidad judicial amparó los derechos e intereses colectivos de los peticionarios, e impartió entre otras órdenes, el cierre del sitio de disposición final de residuos sólidos “El Carrasco” en un plazo de 12 meses. El fallo popular de primera instancia fue confirmado parcialmente por el Tribunal Administrativo de Santander mediante providencia del 16 de febrero de 2011. En esta providencia se otorgó un plazo hasta el 10 de septiembre de 2011 para el cierre definitivo para el sitio de disposición final de residuos sólidos “El Carrasco”.

12. No obstante, la anterior decisión no fue atendida. A través de diferentes

declaratorias de emergencia expedidas por el municipio de Bucaramanga, se impidió el cierre del sitio de disposición final de residuos sólidos “El Carrasco”.

13. En virtud de lo anterior, se dio inició a un trámite incidental de desacato que correspondió al Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga. Esta entidad judicial avocó conocimiento del trámite, requirió en diferentes oportunidades a las autoridades competentes para que dieran cumplimiento a la orden judicial antes mencionada y finalmente en providencia del 05 de agosto de 2021 resolvió: 12 Folio 3 del escrito de tutela. 13 Proceso al que le correspondió el rad. 68001233100020020289100. “PRIMERO: ORDÉNESE a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA materializar el cierre y suspensión de todas las operaciones relacionadas con el depósito definitivo de residuos sólidos en el Sitio de Disposición Final (sic) “El Carrasco” a partir de las 00:00

HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021 –salvo que esa dependencia modifique el término establecido en la Resolución No. 0786 del 30 de abril de 2021–, por lo tanto, la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA – EMAB S.A. E.S.P., y los dieciséis (16) municipios que depositan sus residuos en ese lugar, deberán acatar y garantizar el cumplimiento de esta decisión, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo primero: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberá realizar visitas de inspección y seguimiento durante los días 14, 15,

16 y 17 de agosto de 2021 encaminadas a verificar el cumplimiento de la orden de cierre del Sitio de Disposición Final (sic) “El Carrasco”, para lo cual deberá remitir el 17 de agosto de 2021 un informe con las respectivas evidencias fotográficas al buzón de correo electrónico del Juzgado. Líbrese la comunicación electrónica. Parágrafo segundo. Adviértase que la orden de cierre de este lugar, no le impide a la Empresa de Aseo de Bucaramanga – EMAB, continuar desarrollando las actividades referentes a la instalación y seguimiento de instrumentos de monitoreo geotécnico; manejo, tratamiento y extracción reforzada de lixiviados; manejo de gases, diseño, instalación y mantenimiento de las chimeneas y los canales para las aguas de escorrentía del lugar, así como las demás actividades operativas en las celdas y cárcavas que se encuentran en la etapa de pre-cierre, clausura y post clausura, siempre en cuando (sic) no se realice la disposición final de residuos sólidos en esos lugares. Líbrese la comunicación electrónica.

SEGUNDO: Atendiendo que en el Auto No. 05968 del 03 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales advirtió sobre los graves riesgos en la afectación de la estabilidad del lugar por la disposición adicional de residuos en etapas no autorizadas, el posible colapso de las celdas de respaldo y la consecuente generación de impactos ambientales adicionales, los cuales no fueron evaluados o considerados en el Plan de cierre (sic) autorizado, este DESPACHO requiere al señor JOSÉ PABLO

ORTIZ PLATA en su calidad de Gerente de la Empresa de Aseo de Bucaramanga – EMAB, al señor JUAN CARLOS CÁRDENAS REY en su calidad de Alcalde del Municipio de Bucaramanga, al señor MIGUEL ÁNGEL MORENO SUÁREZ en su calidad de Alcalde del Municipio de Floridablanca, a la señora YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN en su calidad de Alcaldesa del Municipio de Girón, al señor MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES en su calidad de Alcalde del Municipio de Piedecuesta, así como a los señores Alcaldes de los Municipios de Lebrija, Rionegro, El Playón, Charta, Suratá, Betulia, Santa Bárbara, California, Matanza, Los Santos, Tona y Zapatoca, para que a partir de las 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021 se abstengan de depositar los residuos sólidos generados en sus municipios en el Sitio de Disposición Final (sic) “El Carrasco” –salvo que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, así lo autorice–, toda vez que técnicamente conllevaría a un inminente riesgo de colapso del lugar por el incumplimiento a la presente orden, en consecuencia, se ordena que implementen INMEDIATAMENTE sus planes de contingencia con el fin de TRASLADAR los residuos sólidos a otro lugar, porque aún tienen CINCO (5) DÍAS para proceder a realizar los convenios y/o acciones administrativas para tal fin, orden que ha sido requerida reiteradamente por el Juzgado y que no ha sido acatada a la fecha.

Parágrafo primero. Teniendo en cuenta la imposibilidad técnica para seguir depositando residuos en el Sitio de Disposición Final (sic) “El Carrasco”, a partir de las 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021, ADVIÉRTASE al Gerente de la Empresa de Aseo de Bucaramanga, así como a los señores Alcaldes de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Rionegro, El Playón, Charta, Suratá, Betulia, Santa Bárbara, California, Matanza, Los Santos, Tona y Zapatoca que el incumplimiento de la presente orden judicial dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 a las partes vinculadas al presente Incidente de Desacato, así como la respectiva compulsa de copias a las instancias disciplinarias, fiscales y penales. Parágrafo segundo. El cumplimiento de la orden judicial de cierre definitivo del Sitio de Disposición Final (sic) “El Carrasco” a partir de las 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021 NO SE CONDICIONA O SUSPENDE por la expedición de actos administrativos o declaratorias de emergencia (…). (…)14”.

14. En audiencia de verificación de cumplimiento del 11 de agosto de 2021, el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, dispuso mantener la orden del cierre definitivo del sitio de disposición final “El Carrasco” a partir de las 00:00 HORAS

DEL 14 DE AGOSTO DE 2021.

15. Finalmente, revisado el sistema de consulta de la Rama Judicial – Siglo XXI, se evidenció que, el 10 de octubre de 2021, el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, reiteró acatar la decisión judicial de cierre del sitio de disposición final “El Carrasco”.

16. Adicionalmente, se encontró que a la fecha de esta providencia aún no ha emitido decisión de fondo en el curso del trámite incidental15. En ese sentido, se evidencian actuaciones posteriores al auto del 5 de agosto de 2021, por parte del Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga tendientes a instar a las autoridades competentes a la materialización del cierre definitivo del relleno sanitario “El

Carrasco”.

17. Finalmente, a la fecha de esta providencia, aún no se ha emitido decisión de fondo, dentro del trámite incidental en mención.

I.3. Fundamentos de las solicitudes de amparo

18. A partir de una lectura integral de las solicitudes de amparo, se encuentra que en sentir de los hoy tutelantes, las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al debido proceso y al medio ambiente bajo los siguientes argumentos: 14 Folios 5-6 del auto del 05 de agosto de 2021. 15 Consulta realizada el día 11 de noviembre de 2021 a las 2:12 p.m.

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion

19. Los actores coincidieron en cuestionar la decisión adoptada el 05 de agosto de 2021, por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, consistente en ordenar el cierre del sitio de ddisposición final “El Carrasco”.

20. Afirmaron que esta decisión ocasionó graves inconvenientes, en tanto que, a la fecha de presentación del amparo, no existía un lugar que cuente con todas las licencias ambientales y que pueda servir como depósito de basuras, en tanto que desde hace más de 40 años estaban siendo almacenadas en el relleno sanitario “El Carrasco”. Así, acatar la orden del Juzgado implicaría una vulneración de los derechos fundamentales de las poblaciones aleñadas al sitio de depósito final en mención.

21. Refirieron que, con tal orden, se evidencia una transgresión del derecho al trabajo de las personas que trabajan en la Planta de Personal de las Empresas de Aseo Públicas y Privadas. Así, señalaron que con el cierre definitivo estas se verían en la necesidad de reducir su planta de personal.

22. Señalaron que, al no tener un sitio para el depósito de las basuras, se estaría ante una crisis ambiental y una eventual calamidad de salubridad pública, pues los desechos de la población permanecerían en las calles de los sectores aledaños.

23. Coincidieron en señalar que, de acuerdo con los informes de las administraciones municipales y los conceptos técnicos de expertos (Universidad Industrial de Santander), el relleno sanitario “El Carrasco” aún es apto para recibir desechos, pues cuenta con la tecnología necesaria para ello, razón por la cual no existe una justificación válida para ordenar su cierre de manera prematura.

24. Refirieron que la autoridad judicial accionada, en el trámite incidental no tuvo en cuenta los diferentes decretos de Emergencia Sanitaria expedidos por los diferentes municipios mediante los cual se estipuló la vigencia de disposición de

residuos en “El Carrasco” hasta octubre del año 2022.

25. Finalmente, coincidieron en afirmar que los alcaldes de los municipios vinculados al trámite de la acción popular manifestaron que la activación del plan de contingencia para trasladar las más de 1200 toneladas de basuras que recibe diariamente “El Carrasco” a otro municipio implicaría compromisos presupuestales elevados que incidirían negativamente sobre el desarrollo de cada una de las autoridades territoriales y que eventualmente afectaría su funcionamiento.

I.4. Trámite de las acciones de tutela

26. En auto del 25 de agosto de 2021, el Despacho ponente de primera instancia admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Bautista Sepúlveda Anaya y otros y se ordenó la notificación en calidad de demandados del Tribunal Administrativo de Santander, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Adicionalmente, se negó la medida cautelar solicitada.

27. Posteriormente, distintos Despachos Judiciales de esta Corporación, remitieron las demás solicitudes de amparo (rads. 2021-05551-00, 2021-0556900, 2021-05663-00, 2021-05659-00) para efectos de ser acumuladas a la primigenia (2021-05572-01).

28. En razón de lo anterior, a través de autos del 7, 9, 16 y 20 de septiembre de 2021, el Despacho ponente de primera instancia ordenó la acumulación de los

expedientes de tutela antes mencionados, en tanto que comparten identidad fáctica; y la notificación de las demás entidades accionadas en tales solicitudes de amparo, para que allegaran un informe sobre los hechos que dieron origen a la actual acción. I.5. Intervenciones.

29. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de las acciones de tutela, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1.- La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de

Bucaramanga –CDMB–

30. Con escrito enviado el 16 de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaria General del Consejo de Estado, la CDMB, solicitó su desvinculación de las actuales solicitudes de amparo, dado que no tiene competencia funcional para intervenir en las decisiones tendientes a materializar el cierre del sitio de disposición final “El Carrasco”, porque son los entes territoriales y la ANLA los legitimados para satisfacer las pretensiones de los actores.

31. Adicionalmente, refirió que las solicitudes de amparo resultan improcedentes porque no se configuró un perjuicio irremediable.

1.5.2.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.

32. Con escrito enviado al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la ANLA, solicitó que se denegaran las pretensiones de la parte accionante en relación con esta entidad, por cuanto no vulneró los derechos fundamentales de los tutelantes. Al efecto, consideró que dadas con las competencias establecidas a través del Decreto 3573 de 2011 –modificado por el

Decreto 376 del 11 de marzo de 2020– y la orden judicial impartida, sólo le corresponde verificar el cierre definitivo del sitio de disposición final “El Carrasco”.

33. Finalmente, señaló que los accionantes aún no han agotado todas los mecanismos ju

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