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CE-11001-03-15-000-2021-05573-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05573-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA

DICTADA EN ACCIÓN POPULAR / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD De la lectura de la solicitud de amparo, se advierte que los reparos presentados contra los actos administrativos en mención, cuestionan la motivación de las decisiones administrativas, en particular, lo relacionado con la modificación del cronograma para el cierre definitivo, desmantelamiento y abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” concediendo como plazo máximo para el cierre hasta el 13 de agosto de 2021.Contrario a lo alegado por la accionante, la Sala considera que corresponde al juez de lo contencioso administrativo definir la legalidad de los actos administrativos de carácter general en mención y, si se solicitan medidas cautelares, tomar las medidas idóneas y eficaces en procura de la protección de los respectivos derechos. (…) Resulta claro entonces que al definirse una situación en un acto administrativo de carácter general, ello no enerva el control de su juez natural, que es el contencioso de legalidad respectivo. Tampoco se aprecia que los actos administrativos demandados causen un perjuicio irremediable que excepcione la interposición de los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…) Así las cosas, conforme a lo reseñado en líneas precedentes las decisiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, contenidas en actos administrativos de carácter general, han estado encaminadas a dar cumplimiento y materializar la orden de cierre definitivo impartida por las autoridades judiciales de acción popular, de manera

que quien pretenda discutir la legalidad, debe acudir a los medios ordinarios de defensa y no al mecanismo excepcional de la tutela, toda vez que los actos cuestionados han sido orientados a dar curso a la orden judicial cuyo cumplimiento se ha dilatado en el tiempo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número:11001-03-15-000-2021-05573-00(AC)

Actor: SANDRA MILENA ZHER SANDOVAL

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA

1. La acción de tutela La señora Sandra Milena Zher Sandoval, en representación de su menor hija Daria Victoria Saavedra Zher, promueve acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA por estimar vulnerados sus derechos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud de los niños, adolescentes y adultos mayores y al ambiente sano. 1.1. Pretensiones En protección de los derechos reclamados, solicita: «PRIMERA: Sírvase tutelar nuestros derechos fundamentales invocados los cuales se verán afectados con ocasión a la orden material del cierre del sitio de disposición final “El Carrasco” a partir de las 00 horas del 14 de agosto de

2021, generando una amenaza grave, irresistible, inminente y actual.

SEGUNDO: Se SUSPENDAN los efectos jurídicos producidos por la Resolución 786 del 30 de abril de 2021, mediante la cual modificó el cronograma para el cierre, desmantelamiento y abandono de disposición final “El Carrasco” concediendo como plazo máximo para el cierre hasta el 13 de agosto de 2021 y el auto 05968 del 3 de agosto de 2021, que resolvió mantener el cronograma establecido en la Resolución 786 del 7 de abril de 2021 (sic), para el proyecto “Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco”, en relación con la actividad estabilidad mediante la disposición de residuos sólidos en la celda de respaldo 2, la cual se encuentra en FASE I PLAN DE CIERRE -ESTABILIDAD PARA LAS CELDAS 1, 2 Y 4” proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, hasta tanto la entidad territorial cuente con un sitio final para disponer los residuos.

TERCERA: Ordenar al municipio de Bucaramanga, que en un término prudencial garantice la prestación del servicio de recolección y disposición final de residuos». 1.2. Hechos de la solicitud Como hechos relevantes, la accionante señaló los siguientes: i) Es colombiana y reside en el área metropolitana de Bucaramanga; de acuerdo con la programación interna de los prestadores del servicio público de aseo, los días de recolección de los residuos en su barrio son los martes, jueves y sábados. ii) La ciudad de Bucaramanga se encuentra amparada por el Decreto 0365 del 29 de agosto de 2020, por medio del cual se prorrogó la declaratoria de existencia de

situación de riesgo y calamidad pública que dio lugar al estado de emergencia sanitaria y ambiental en dicho municipio. iii) En fallo proferido en la acción popular, identificado con el radicado núm. 68001 23 31 000 2002 02891 00, ordenó entre otras acciones «procurar la habilitación de un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que cumpla de manera armónica e integral con todas y cada una de las disposiciones constitucionales, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co legales y reglamentarias que rigen la materia, el cual deberá estar funcionando antes del cierre definitivo del El Carrasco». iv) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 786 del 30 de abril de 2021, modificó el cronograma para el cierre, desmantelamiento y abandono del sitio de disposición final del relleno «El Carrasco», concediendo como plazo máximo para este efecto hasta el 13 de agosto de 2021. v) La ANLA a través de auto 05968 del 3 de agosto de 2021, resolvió mantener el citado cronograma, circunstancia que determinó que el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga ordenara materializar el cierre definitivo del citado relleno sanitario a partir del 14 de agosto de 2021. 1.3. Fundamentos jurídicos de la accionante Luego de un recuento jurisprudencial del alcance de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a un ambiente sano, señaló que

desconoce si con ocasión del cierre del aludido relleno sanitario el municipio de Bucaramanga tiene previstos planes de contingencia para evitar la proliferación de basuras, olores ofensivos, roedores, entre otros, que puedan afectar la vida, la salud y el bienestar de su núcleo familiar compuesto por «niños, enfermos y adultos mayores», situación que, a su juicio, se agrava por la pandemia producida por el COVID –19. Consideró que a partir del 15 de agosto de 2021 en las calles de Bucaramanga estarán las basuras, en su barrio y en la vía pública, afectando sus derechos fundamentales, los de su familia y de la comunidad, reconocidos a través de tratados internacionales, de la Constitución y la ley, al no garantizar de forma oportuna, continua y eficiente el servicio de recolección de residuos urbanos. Solicitó la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución 786 del 30 de abril de 2021 y del auto 05968 del 3 de agosto hogaño, proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los que en su criterio estarían vulnerando las garantías invocadas. 1.4. Actuación procesal Mediante auto del 3 de septiembre de 2021, se precisó que como la entidad accionada es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, entidad del orden nacional, a la luz del Decreto 333 de 2021 el reparto de esta solicitud de amparo recayó en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bucaramanga que se declaró incompetente para conocerla, pues entendió que se dirigía contra el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, razón por la cual la remitió al

Tribunal Administrativo de Santander, el que a su vez decidió enviarla a esta corporación, en virtud de que contra la decisión proferida en la acción popular con radicado 68001 33 31 004 2002 2891 00, actuó como juez de segunda instancia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En tal virtud, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar como accionada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a las entidades que intervienen en la acción popular en calidad de terceros interesados, para que dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe. Sin embargo, mediante auto del 24 de septiembre de 2021, se remitió el expediente de la referencia al despacho del magistrado de la Sección Primera de esta corporación Oswaldo Giraldo López con el fin de que conforme al Decreto 1834 de 2015, resolviera una eventual acumulación con el proceso identificado con número de radicación 11001 03 15 000 2021 05504 00, dada la identidad fáctica. Por auto del 19 de octubre hogaño, fue negado tal pedimento. 1.5. Intervenciones 1.5.1. El juez cuarto administrativo de Bucaramanga,1 Fredy Alonso Jaimes Plata, señaló que no era posible establecer un vínculo entre la actuación adelantada por ese despacho con la que era objeto de amparo, razón por la cual manifestó carecer de legitimación por pasiva. 1.5.2. El juez 15 administrativo de Bucaramanga,2 Edward Avendaño Bautista,

indicó que el 1. ° de marzo de 2009 el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga profirió sentencia en la acción popular identificada con el radicado 68001 33 31 004 2002 2891 00, decisión que fue confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Santander en providencia del 16 de febrero de 2011, por medio de la cual ordenó el cierre definitivo del sitio de disposición final El Carrasco, a partir del 30 de septiembre de 2011. Manifestó que su despacho con el fin de materializar el cumplimiento de la sentencia, ha expedido órdenes en el trámite incidental, indicando que la estabilización del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” estaba orientada únicamente a materializar su cierre definitivo y, por tanto, de ninguna manera, se constituía en un instrumento para seguir disponiendo en ese lugar de manera adicional, unilateral e indefinidamente, toda vez que la sentencia expedida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga -confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Santanderordenó su cierre desde el pasado 30 de septiembre de 2011, sin embargo, y ante la negativa de dar cumplimiento a la orden judicial, y previa exhortación de ese despacho, la ANLA expidió la Resolución No. 053 del 18 de enero de 2019 que dispuso el cierre del «El Carrasco» a partir del 31 de enero de 2019, y por tanto, a partir del 01 de febrero de 2019, iniciaba la fase de estabilización del Plan de Desmantelamiento y Abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco”, establecido en la Resolución 0153 del 11 de

febrero de 2019, la cual finalizó el pasado 13 de agosto de 2021. Por tanto, no era posible autorizar nuevas prorrogas, ampliar la vida útil o su capacidad remanente porque ya culminó la fase de estabilización, para proceder a 1Expediente digital de tutela. 2 Expediente digital de tutela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dar cumplimiento a la orden de cierre contenida en las sentencias que fueron expedidas hace más de 10 años, máxime que tal y como lo refirió la Auto No. 5968 del 03 de agosto de 2021, la ANLA no otorgó plazo adicional más allá del 13 de agosto de 2021 para la disposición de residuos sólidos en ese lugar, destacando que la solicitud presentada por la Empresa de Aseo de Bucaramanga – y coadyuvada en este trámite constitucional por los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón, Rionegro, Lebrija, entre otros –, hace mención a actividades adicionales de disposición de residuos sólidos en etapas o celdas de respaldo ya intervenidas y estables, siendo así actividades que no se ajustan a las fases establecidas en el Plan de Cierre, Abandono y Clausura dispuesto en las Resoluciones 53 y 153 de 2019. Aclaró que la solicitud de actualización de la capacidad remanente del Sitio de Disposición Final «El Carrasco» presentada por la Empresa de Aseo de Bucaramanga fue negada en tres ocasiones por la Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales -25 de febrero de 2021, 19 de julio de 2021 y 03 de agosto de 2021-, porque su propósito no corresponde a lo autorizado en el Plan de Desmantelamiento y Abandono, sino que tiene como fin ampliar la vida útil y capacidad remanente de un lugar que ya fue cerrado judicialmente. Finalmente señaló que no era posible disponer indefinidamente del Sitio de Disposición Final «El Carrasco» porque la sentencia de segunda instancia expedida el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander, fue clara y concreta en establecer que el lugar debía cerrarse a partir del 30 de septiembre de 2011, y transcurridos más de 10 años, no ha sido posible su cumplimiento concertado por parte de los municipios del área metropolitana de Bucaramanga. En tal virtud, solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo elevada por la señora Sandra Milena Zher Sandoval. 1.5.3. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA,3 Ferney Cabrera Guarnizo, manifestó que dentro del caso objeto de tutela, la actora no demostró cuales son las razones de derecho por las cuales considera vulnerado el derecho al debido proceso, y consideró que se trata de una situación subjetiva y dilatoria que confunde las actuaciones procesales surtidas dentro del proceso constitucional, con las de la acción popular. Acotó que esta Autoridad mediante la Resolución 786 del 30 de abril de 2021, resolvió ajustar, vía seguimiento, el artículo primero de la Resolución 439 del 13

de marzo de 2020, modificada por la Resolución 01909 del 30 de noviembre de 2020, en relación con el cronograma del Plan de Desmantelamiento y Abandono establecido para el proyecto «Recuperación ambiental del Relleno Sanitario el Carrasco», en el sentido de autorizar la prórroga solicitada por la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB S. A. E. S. P., a través de los radicados ANLA 2021039571-1-000 del 5 de marzo de 2021 y 20210761191000 del 21 de abril de 2021, respecto de la actividad relacionada con la estabilidad mediante la 3 Expediente digital de tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co disposición de residuos sólidos en la celda de respaldo 2, la cual se encuentra en la FASE I -PLAN DE CIERRE -ESTABILIDAD PARA LAS CELDAS 1, 2, Y 4. Añadió que a través de Auto 5968 del 03 de agosto de 2021, dispuso mantener el cronograma establecido en el artículo primero de la Resolución 786 del 7 de abril de 2021, para el proyecto «Recuperación ambiental del Relleno Sanitario el Carrasco», en relación con la actividad estabilidad mediante la disposición de residuos sólidos en la celda de respaldo 2. Por lo anterior, la fecha límite de suspensión de residuos sólidos sigue en pie, y corresponde al ya pasado 13 de agosto de 2021. Adujo que en un nuevo comunicado de fecha 16 de agosto de 2021, la empresa

EMAB S. A. E. S. P. informó a los ciudadanos y órganos de control que se encontraba efectuando las rutas y frecuencias legales mínimas establecidas para la recolección de los residuos sólidos domiciliarios y cumpliendo con los demás componentes del servicio público domiciliario de aseo. Adicionalmente, en comunicado oficial de la Superintendencia de Servicios Públicos de fecha 20 de agosto de 2021, informó lo siguiente: “Aguachica, Cesar, 20 de agosto de 2021. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificó la capacidad y condiciones técnicas del relleno sanitario Las Bateas del municipio de Aguachica, Cesar, para recibir temporalmente los residuos generados en Bucaramanga y otros 16 municipios de Santander, ante el cierre de El Carrasco por orden del Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga. […] Manifestó que como consecuencia del cierre del relleno sanitario «El Carrasco» se pudieron haber presentado algunas afectaciones en la prestación del servicio de aseo en las frecuencias y rutas de recolección de los residuos sólidos, lo cierto es que según información pública la empresa EMAB S. A. E. S. P. activó un plan de contingencia para efectos de asegurar la disposición final de estos residuos en otro lugar. Concluyó que la disposición final de residuos sólidos se comenzó a realizar en el relleno sanitario Las Bateas del Municipio de Aguachica – Cesar, el cual cumple con las condiciones técnicas según lo informado por la superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Ahora bien, adujo que en el presente caso la accionante solicitó el amparo constitucional para que se suspendan los efectos jurídicos de la Resolución No. 786 del 30 de abril de 2021, por la cual se ajustó vía seguimiento el cronograma del plan de desmantelamiento y abandono establecido para el proyecto «Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco», señalando como fecha de cierre la propuesta por la empresa EMAB S. A. E. S. P., o sea el 13 de agosto de 2021 hasta tanto la entidad territorial cuente con un sitio para la disposición final de residuos sólidos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a esta solicitud, mencionó que no se cumple el requisito de subsidiariedad teniendo en cuenta que la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa como el medio de control de nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con los artículos 73 de la Ley 99 de 1993, y 137 y 138 del CPACA, y el mecanismo de acción popular consagrado en la Ley 472 de 1998 en caso que considere que se han afectado sus derechos colectivos. De otro lado, evidenció que en el escrito de tutela no se anexaron evidencias acerca de la necesidad de la medida como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable según el artículo 8.° del Decreto 2591 de 1991. Conforme a lo expuesto, solicitó denegar el amparo reclamado.

1.5.4. El personero municipal de San Juan de Girón,4 Edgar Mauricio Peñuela Arce, señaló que el cierre inminente del relleno sanitario, genera una emergencia sanitaria de gran magnitud que afecta la vida, salud y salubridad pública de los habitantes de Girón y otros 16 municipios, pues las empresas que diariamente recogen las basuras de las casas y calles de la ciudad de Girón y los demás municipios, no tendrán un sitio en el cual realicen el depósito final de los residuos sólidos, afectándose la prestación del servicio público domiciliario, el cual se verá interrumpido, generándose una emergencia sanitaria y ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que tienen las administraciones municipales de cada uno de los municipios en encontrar una solución definitiva consistente en establecer un sitio de disposición final que cumpla con todas las condiciones de orden técnico y jurídico para disponer de los residuos sólidos. 1.5.5. La apoderada del municipio de Bucaramanga,5 Laura Carolina Hoyos Granados, luego de un recuento del trámite adelantado en la acción popular, mencionó que el 21 de julio de 2021 ese ente municipal presentó al Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga informe de cumplimiento, por medio del cual se relacionaron las actuaciones desplegadas desde el año 2020 a la fecha, consistentes en conseguir un nuevo lugar de disposición final de residuos sólidos ante el inminente cierre definitivo del sitio de disposición final de los residuos sólidos «El Carrasco». Enunció que planteó como alternativa trasladar los residuos sólidos del municipio

de Bucaramanga al parque tecnológico ambiental las Bateas en Aguachica (César), teniendo en cuenta que la empresa VEOLIA indicó contar con licencia ambiental otorgada por CORPOCESAR y cumplir las condiciones técnicas y ambientales para atender la disponibilidad de la totalidad de los residuos provenientes de los 17 municipios del departamento de Santander a partir del 14 de agosto de 2021. El 14 de agosto de 2021 los operadores del servicio público de aseo del municipio de Bucaramanga suscribieron los respectivos acuerdos y convenios de acceso al 4 Expediente digital de tutela. 5 Expediente digital de tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final con el operador de relleno sanitario denominado LAS BATEAS en jurisdicción del municipio de AguachicaCesar, lo anterior en el marco de las disposiciones del Decreto 1077 de 2015. Sin embargo, dichos operadores reportaron bloqueos por parte de la comunidad del municipio de AguachicaCesar y comunidades aledañas que impidieron que los vehículos compactadores pudieran desplazarse e ingresar hasta el sitio de disposición final, en tal virtud se expidió el Decreto 103 de 2021 del 15 de agosto de 2021, por medio del cual declaró la situación de calamidad pública. Finalmente, informó que el 16 de agosto de 2021, los alcaldes de Floridablanca, Piedecuesta y Bucaramanga se reunieron con la Policía Nacional de Aguachica,

ante la necesidad de coordinar actividades, tendientes a garantizar el paso de los vehículos que prestan el servicio de disposición final de residuos sólidos. 1.5.6. El alcalde municipal de Tona,6 Elkin Pérez Suárez, consideró que no tenía legitimación en la causa por pasiva en tanto i) no tiene incidencia directa en la presunta afectación de los derechos fundamentales invocados por la accionante, ii) ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, iii) existe una decisión del alcalde de Bucaramanga por medio de la cual conjuró la calamidad y ofreció una medida provisional para la disposición de los residuos sólidos, y iv) la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener la suspensión de los efectos jurídicos de los actos administrativos objeto de litis. 1.5.7. La alcaldesa del municipio de California,7 Genny Gamboa Guerrero, relató que ese ente municipal ha implementado a cabalidad el plan de contingencia respecto de la disposición final de los residuos sólidos, y ha dado cumplimiento a la ley y a las decisiones judiciales que se han dictado en el trámite de la acción popular. 1.5.8. El representante legal de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS,8 Jairo Hernando Soto Gómez, señaló que esa autoridad ambiental carece de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no expidió los actos administrativos por medio de los cuales se determinó el cierre definitivo del sitio de disposición final de los residuos sólidos «El Carrasco». 1.5.9. El apoderado de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de

la Meseta de Bucaramanga -CDMB,9 Luis Alberto Flórez Chacón, anotó que esa entidad en la actualidad no puede intervenir en la problemática desarrollada alrededor del relleno sanitario, «El Carrasco» pues por disposición administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicha competencia la asumió la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 6 Expediente digital de tutela. 7 Expediente digital de tutela. 8 Expediente digital de tutela. 9 Expediente digital de tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De tal forma, concluyó que debía ser desvinculada la entidad por carecer de legitimación por pasiva. 1.5.10. El gerente de la Empresa de Aseo de Bucaramanga, -EMAB S. A. E. S. P.,10 José Pablo Ortíz Plata, explicó que esa entidad presta en el municipio de Bucaramanga el servicio público de aseo, barrido, recolección, transporte y aprovechamiento, pero que el componente de disposición final de los residuos sólidos no podrá atenderlo en virtud de la orden impartida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, pues los 16 municipios de Santander no cuentan con un sitio de disposición final diferente a «El Carrasco», y si bien, de acuerdo al plan de contingencia dispuesto por el alcalde de Bucaramanga las basuras deberían ser direccionadas al relleno sanitario de Aguachica, esto no se ha podido llevar a cabo por las constantes manifestaciones de sus habitantes oponiéndose a recibirlas.

En su criterio, el relleno sanitario «El Carrasco» técnicamente es apto para seguir recibiendo los residuos sólidos por un término de dos años más, circunstancia que significaría, para los entes administrativos, un tiempo adicional en procura de establecer las nuevas alternativas de disposición final. 1.5.11. La apoderada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,11 Laura Catalina Montenegro Díaz, explicó que el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante escrito radicado bajo el No. 4120-E133605 del 3 de octubre de 2013, les solicitó adelantar la vigilancia relacionada con el proyecto «Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco», en ejercicio de la facultad discrecional y selectiva, en cumplimiento de lo cual mediante la Resolución 368 del 11 de marzo de 2014 asumió la competencia. Desde la firmeza de dicho acto administrativo ha sido la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales -ANLA la entidad que efectúa la respectiva evaluación control y seguimiento de dicho proyecto. Respecto de las pretensiones de la acción de tutela, manifestó que se abstenía de pronunciarse, pues ninguna de ellas es del resorte competencial de esa entidad y por ende no le son exigibles, en consideración a que no se encuadran en los objetivos y funciones asignados al Ministerio Público por el Decreto Ley 3570 de 2011, lo que evidencia que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante 1.5.12. La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,12 Hilda Yalile Acero Barajas, luego de un recuento normativo de las funciones asignadas a

esa cartera, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto no es competente para atender las pretensiones de la acción de tutela. 10 Expediente digital de tutela. 11 Expediente digital de tutela. 12 Expediente digital de tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.13. La personera delegada para la Vigilancia del Patrimonio Público y Protección del Ambiente,13 Solange Montoya Silva, señaló que es cierto que el sábado 14 al 16 de agosto de 2021, en la ciudad de Bucaramanga se presentaron basuras en las calles producto de la no recolección de estas por el servicio de aseo del municipio. En cuanto a las pretensiones, esa personería en ejercicio de defender y velar por los derechos e intereses de la sociedad y de los ciudadanos, así como evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la normatividad vigente, solicitó tutelar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud de los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores como sujetos de protección especial constitucional y al ambiente sano por conexidad. 1.5.14. La profesional universitaria grado 18 de la Procuraduría General de la Nación adscrita a la Procuraduría Provincial de Bucaramanga,14 María Lucero López Mendoza, argumentó que el 10 de agosto de 2021, mediante Oficio PPBALBJ -287712, se requirió a los alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Betulia, California, Charta, El Playón, Los Santos, Matanza,

Rionegro, Santa Bárbara, Suratá, Tona y Zapatoca, con el propósito de que rindieran informe relacionado con las acciones desplegadas y encaminadas a dar cumplimiento al fallo proferido el 5 de agosto de 2021, por el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, dentro del trámite del incidente de desacato a fallo dentro del acción popular con radicado 680001 23 33 1000 2002 002891 00. Añadió que la Procuraduría en cumplimiento de las competencias que le corresponden constitucional y legalmente, ha efectuado las actuaciones pertinentes encaminadas a verificar el cumplimiento de la decisión tomada por el juzgado por parte de los entes territoriales involucrados en la problemática de la disposición final de residuos sólidos, acciones que a la fecha se encuentran en recaudo de material probatorio, para la posterior evaluación jurídica y decisión que corresponda tomar en derecho. 1.5.15. La alcaldesa del municipio de Santa Bárbara,15 Marinella Estupiñán Rincón, señaló que por parte de ese ente municipal no existe una conducta activa u omisiva que suponga la existencia de una amenaza o vulneración de los derechos deprecados por la accionante, razón por la cual carece de legitimación por pasiva. 1.5.16. La apoderada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,16 Erika Salazar Duque, manifestó que conforme el régimen contenido en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, su competencia se circunscribe a la vigilancia, inspección y control de las actuaciones de las

empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios relacionadas con la prestación del servicio público a su cargo. De tal suerte, no es responsable de las decisiones y actuaciones de las empresas de aseo, ni le es permitido, de acuerdo 13 Expediente digital de tutela. 14 Expediente digital de tutela. 15 Expediente digital de tutela. 16 Expediente digital de tutela. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a las funciones encomendadas por la ley, cuestionar o revisar los actos de los vigilados referentes a temas diferentes a la prestación del servicio público domiciliario. Como corolario de lo expuesto, solicitó declarar la inexistencia de violación de derechos fundamentales por parte de esa Superintendencia, o en su defecto, la improcedencia de la acción. 1.5.17. El apoderado del municipio de Zapatoca,17 Carlos Fabián Rivera Merchán, aseveró que dicha entidad no fue la que expidió el acto administrativo cuyos efectos jurídicos se solicita suspender, por lo que resulta claro que no está llamada a emitir un pronunciamiento de fondo frente a las pretensiones de la accionante, por lo que solicitó desvincularla del presente trámite. 1.5.18. La jefe de

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