CE-11001-03-15-000-2021-05630-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05630-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / OMISIÓN EN DAR TRÁMITE A SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL En el trámite de la acción de tutela, el [accionante] dio a conocer que el 9 de septiembre de 2021, la Universidad Libre, Seccional Pereira, remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la verificación del título profesional solicitado y, además, aportó al plenario la certificación expedida por la Universidad en la que hizo constar la verificación y/o validación del título profesional. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala de decisión en consulta realizada en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), a la fecha de proferir la presente decisión, 30 de septiembre de 2021, evidenció que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (URNA) aún no ha gestionado a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y correspondiente expedición de la tarjeta profesional del [accionante], pese a que, como se demostró, el 9 de septiembre de 2021, la Universidad Libre remitió a la URNA la información requerida para seguir con el trámite.Así las cosas, al evidenciar que entre la radicación de la documentación, 25 de junio de 2021, y el requerimiento efectuado por la URNA, 6 de septiembre siguiente, pasaron más de dos meses, y
desde la entrega de la documentación por parte de la Universidad, 9 de septiembre de 2021, y la fecha en que se profiere la presente decisión, 30 de septiembre de 2021, han pasado 15 días hábiles sin que se haya dado trámite a la solicitud, corresponde a la Sala conceder el amparo al debido proceso del accionante y, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (URNA) que proceda, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, a asignarle el número de tarjeta profesional, a inscribirlo en el Registro Nacional de Abogados (URNA), y a remitir los documentos al contratista para la elaboración del plástico.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05630-00(AC)
Actor: JAIR FELIPE GUEVARA HOLGUÍN
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por Jair Felipe Guevara Holguín contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de
Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA).
1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, Jair Felipe Guevara Holguín, quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutele su derecho fundamental al trabajo en conexidad con el derecho al mínimo vital.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que proceda a realizar su registro como abogado y posterior expedición y entrega de la tarjeta profesional. 1.1.2. Los hechos El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) El 25 de junio de 2021, a través del correo electrónico de la accionada, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.go, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y consecuente expedición de la tarjeta profesional, adjuntando la documentación pertinente para el caso. ii) El 17 de julio de 2021, el estado del trámite cambió a «recibido» y se indicó que la solicitud sería transferida al personal encargado. iii) Hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no le han expedido su tarjeta profesional de abogado. iv) La actuación dilatoria de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le ha generado graves afectaciones en materia laboral, pues requiere de la tarjeta profesional para el ejercicio de su profesión. 1.2. Actuación procesal
Mediante auto del 30 de agosto de 2021, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), como accionado; y se requirió a la URNA para que enviara copia del derecho de petición presentado por el señor Jair Felipe Guevara Holguín, el día 25 de junio de 2021, en relación con la expedición de su tarjeta profesional de abogado, así como de la respuesta dada a la solicitud, y de no haber dado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contestación, indicara las razones; se tuvieron como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda; y se ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, procediera a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenía, y a rendir el respectivo informe. El 3 de septiembre de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído a las partes. 1.3. Contestación de la demanda El 7 de septiembre de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó negar el amparo solicitado, en razón a lo siguiente: i) El proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de
abogado se somete al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. ii) Para el caso en estudio, se tiene a) que el señor Jair Felipe Guevara Holguín solicitó, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, al haberse titulado por la Universidad Libre; b) que una vez recibida la documentación y llegado el turno para su revisión y trámite se evidenció que la Universidad Libre no había entregado el reporte de los graduados a la Unidad; c) que en atención a lo anterior, el 6 de septiembre de 2021, se solicitó dicha información a la institución de educación superior, y se le informó al peticionario lo siguiente: «con el fin de continuar con el trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado, le comunico que la universidad no ha enviado la información correspondiente de su título de abogado a esta Unidad. Una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad […] continuaremos con la gestión de su trámite». iii) En el caso no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en razón a que a la fecha no se ha recibido el reporte de la universidad, a efectos de continuar con el proceso de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado.
2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto. 2.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Jair Felipe Guevara Holguín, al no tramitar la solicitud del 25 de junio de 2021, tendiente a lograr su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y consecuente expedición de la tarjeta profesional. 2.3. Sobre el derecho fundamental al debido proceso administrativo El derecho al debido proceso administrativo se encuentra recogido en el artículo 29 de la Constitución Política, donde se determina que su aplicación se extiende a «toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». De igual manera, el
artículo 209 ejusdem y el numeral 1 del artículo 3.º de la Ley 1437 de 2011, incluyen al debido proceso como principio fundamental de la función administrativa. Por su parte, en Sentencia C-980 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el debido proceso administrativo debe entenderse: «i) como el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal». Así mismo, ha precisado que con dicha garantía se busca «i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, ii) la validez de sus propias actuaciones y, iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados».1 En esa lógica, en lo que respecta a la administración, el debido proceso administrativo implica una limitación al ejercicio de sus funciones, puesto que en todo proceso, desde su inicio hasta su finalización, las entidades públicas están obligadas a observar los parámetros procedimentales determinados en el marco jurídico vigente de manera restrictiva, lo cual busca minimizar el criterio subjetivo dentro de los procesos y evitar conductas omisivas, negligentes o de descuido de los funcionarios relacionados con este. 2.4. Hechos probados De conformidad con las pruebas, que obran dentro del expediente de tutela, la Sala puede establecer lo siguiente: 1Corte Constitucional. Sentencia C-980 de 2010. Magistrado ponente doctor Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) El 25 de junio de 2021, el señor Jair Felipe Guevara Holguín, a través de su correo electrónico personal, remitió al buzón electrónico de la Unidad Nacional de Registro Nacional de abogados, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.go, solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y consecuente expedición de la tarjeta profesional, adjuntando la documentación pertinente para el caso, esto es, el formulario único de múltiples trámites con número de radicación 14452, la copia de su cédula de ciudadanía, la copia del acta de grado, la copia del desprendible de pago en el Banco BBVA y la foto en formato JGP. ii) El 6 de septiembre de 2021, la Unidad Nacional de Registro Nacional de abogados dirigió a las direcciones electrónicas del peticionario y de la Universidad Libre de Pereira, la siguiente información: Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar información que nos permita continuar con el trámite de Inscripción de Tarjeta Profesional de Abogado de los solicitantes, de manera atenta, solicito remitir a la mayor brevedad, información con datos completos de los graduados en formato editable, incluyendo número de acta, folio, libro y fecha de grado, así:
IDENTIFICACIÓN NOMBRE APELLIDOS FECHA DE GRADO 1 1089718842 JAIR GUEVARA 24/06/2021
FELIPE HOLGUIN iii) El 9 de septiembre de 2021, la Universidad Libre, Seccional Pereira, a través
del buzón electrónico registro.centro.pei@unilibre.edu.co remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, dirección electrónica wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co, la verificación del título profesional solicitado. iv) El 21 de septiembre de 2021, el señor Jair Felipe Guevara Holguín remitió memorial a la Secretaría General del Consejo de Estado en el que aportó al plenario la certificación expedida por la Universidad Libre, Seccional Pereira, en la que hizo constar la verificación y/o validación del título profesional, así: LA JEFE DE ADMISIONES Y REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL
PEREIRA HACE CONSTAR: Que el egresado(a) GUEVARA HOLGUIN JAIR FELIPE, identificado (a) con Cedula de Ciudadanía […], obtuvo el título de ABOGADO según consta en el Acta No. 4391, Folio 29 del libro 23 de Actas de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales el día 24 de junio de 2021.
En testimonio de lo anterior se firma la presente constancia en la ciudad de Pereira el 09 de septiembre de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.5. El caso concreto. Análisis de la Sala En el presente caso, el señor Jair Felipe Guevara Holguín acude a la acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental al trabajo en conexidad con el derecho al mínimo vital, cuya vulneración atribuye a que la Unidad de Registro
Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no ha resuelto la solicitud del 25 de junio de 2021, tendiente a lograr su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y consecuente expedición de la tarjeta profesional. Pues bien, para ejercer la profesión de abogado es indispensable la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la obtención de la tarjeta profesional, función que conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura. En el numeral 1 del artículo 5.º del Acuerdo 1389 de 2002, dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra la de «organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, de conformidad con los reglamentos, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». En el sub lite, se tiene que, en efecto, el accionante radicó su solicitud el 25 de junio de 2021, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, se hubiera culminado con el trámite de inscripción como abogado y expedición y entrega de la tarjeta profesional. Por su parte, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al rendir informe en esta actuación, señaló que una vez fue recibida la documentación y llegado el turno para su revisión y trámite se evidenció que la Universidad Libre, Seccional Pereira, no había entregado el reporte de los graduados y que, en atención a ello, el 6 de septiembre de 2021, procedió a
requerir dicha información a la institución de educación superior. Ahora bien, en el trámite de la acción de tutela, el señor Jair Felipe Guevara Holguín dio a conocer que el 9 de septiembre de 2021, la Universidad Libre, Seccional Pereira, remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la verificación del título profesional solicitado y, además, aportó al plenario la certificación expedida por la Universidad en la que hizo constar la verificación y/o validación del título profesional. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala de decisión en consulta realizada en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), a la fecha de proferir la presente decisión, 30 de septiembre de 2021, evidenció que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (URNA) aún no ha gestionado a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y correspondiente expedición de la tarjeta profesional del señor Jair Felipe Guevara Holguín, pese a que, como se demostró, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el 9 de septiembre de 2021, la Universidad Libre remitió a la URNA la información requerida para seguir con el trámite. Así las cosas, al evidenciar que entre la radicación de la documentación, 25 de junio de 2021, y el requerimiento efectuado por la URNA, 6 de septiembre siguiente, pasaron más de dos meses, y desde la entrega de la documentación por parte de
la Universidad, 9 de septiembre de 2021, y la fecha en que se profiere la presente decisión, 30 de septiembre de 2021, han pasado 15 días hábiles sin que se haya dado trámite a la solicitud, corresponde a la Sala conceder el amparo al debido proceso del accionante y, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (URNA) que proceda, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, a asignarle el número de tarjeta profesional, a inscribirlo en el Registro Nacional de Abogados (URNA), y a remitir los documentos al contratista para la elaboración del plástico.
3. Conclusión Con los anteriores argumentos la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso del señor Jair Felipe Guevara Holguín y, en consecuencia, ordenará a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, proceda a asignarle el número de tarjeta profesional, a inscribirlo en el Registro Nacional de Abogados (URNA), notificándolo de la decisión, y a remitir los documentos al contratista para la elaboración del plástico.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso del señor Jair Felipe Guevara Holguín, de acuerdo con lo expuesto en este proveído. En consecuencia:
Segundo. Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de tres días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, y siempre y cuando se cumpla con los requisitos, proceda a asignar el número de tarjeta profesional del señor Jair Felipe Guevara Holguín, a inscribirlo en el Registro Nacional de Abogados, notificándolo de la decisión, y a remitir los documentos al contratista para la elaboración del plástico. Tercero. En caso de no ser impugnada la presente decisión, debe remitirse el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YASM Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co